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Impuesto a la Renta No Domiciliados 2019

Por: Pedro Mendoza Mendoza (*)

Grupo de medidas que tendrían por objetivo perfeccionar los mecanismos de antielusión existentes

Actualmente, si un usuario local utilizase los servicios de un proveedor no domiciliado y las retribuciones correspondientes a tales servicios calificasen como rentas gravadas con el Impuesto a la Renta (IR) peruano, el usuario local tendría la obligación de efectuar la retención IR peruano (ej. 30% u otra aplicable) tan pronto ocurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Se pague o acredite (ej. abono en cuenta corriente) la retribución al proveedor no domiciliado; o,

b) Se registre en la contabilidad local como gasto o costo la retribución del proveedor no domiciliado, independientemente de si se paga o no la respectiva retribución.

Desde el 01.01.2019 (D. Leg. 1369) dejará de estar vigente el supuesto “b”. De esta forma, por ejemplo, si en un mes un usuario local contabilizara como gasto o costo una retribución por servicios prestados por un proveedor no domiciliado, pero la retribución aún no hubiese sido pagada o acreditada en favor del no domiciliado; en tal mes, no existirá la obligación de retener el IR, sino sólo una vez que en el futuro el usuario local, efectivamente, llegue a pagar o acreditar (ej. abonar en cuenta) la retribución en favor del proveedor no domiciliado.

Estas nuevas disposiciones forman parte de un grupo de medidas que tendrían por objetivo perfeccionar los mecanismos de antielusión existentes en la Ley del IR sobre operaciones con sujetos no domiciliados.

(*) Asociado Senior del Área Tributaria de Torres y Torres Lara – Abogados

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