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Principales Normas Legales – 13/11/2020

Lima, viernes 13 de noviembre de 2020

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO SUPREMO Nº 179-2020-PCM

Decreto Supremo que ratifica la convocatoria a Elecciones Generales el 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con lo establecido en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, mediante el Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 9 de julio de 2020, se convocó a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, en virtud a que el Poder Ejecutivo cuenta con nuevas autoridades, se ha visto por conveniente ratificar la convocatoria a elecciones generales dispuesta mediante el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 5) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias; la Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino y su modificatoria; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Ratificación de convocatoria a Elecciones Generales

Ratifícase la convocatoria a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, dispuesta mediante el Decreto Supremo N° 122-2020-PCM.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA

Presidente de la República

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA

Presidente del Consejo de Ministros

1902668-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

RESOLUCIÓN Nº 0071-2020/SBN

Derogan la Directiva N° 006-2002/SBN, que regula el “Procedimiento para la donación de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y para la aceptación de la donación de propiedad predial a favor del Estado”.

Leer norma en el Peruano

San Isidro, 11 de noviembre de 2020

El Informe N° 00145-2020/SBN-DNR-SDNC de fecha 09 de noviembre del 2020, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorando N° 00514-2020/SBN-DNR de fecha 09 de noviembre del 2020, de la Dirección de Normas y Registro; el Informe N° 00712-2020/SBN-OPP de fecha 10 de noviembre de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00145-2020/SBN-OAJ de fecha 11 de noviembre de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como Ente Rector;

Que, según lo establecido en el artículo 13 de la citada norma, la SBN es el Ente Rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia. Asimismo, en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de dicha norma y el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se dispone que es función y atribución de la SBN, en su calidad de Ente Rector del SNBE, expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades;

Que, la Directiva N° 006-2002/SBN regula el “Procedimiento para la donación de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y para la aceptación de la donación de propiedad predial a favor del Estado”, aprobada por la Resolución N° 026-2002/SBN del 25 de julio de 2002, en la cual se prevén los procedimientos de donación de predios estatales a favor de privados y la aceptación de donación de predios privados a favor del Estado;

Que, conforme a lo señalado por la Subdirección de Normas y Capacitación, mediante el Informe N° 00145-2020/SBN-DNR-SDNC de fecha 09 de noviembre del 2020, el procedimiento de donación de predios estatales a favor de privados, previsto en el artículo 2 de la Directiva N° 006-2002/SBN, constituye una regulación de desarrollo de los artículos 57 al 59 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF, norma actualmente derogada por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, por lo que tácitamente dicho procedimiento queda derogado; más aún, que el literal d) del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, establece como una de las garantías que rigen el Sistema Nacional de Bienes Estatales, que todo acto de disposición de dominio a favor de particulares de los predios de dominio privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen Patrimonio de la Nación;

Que, respecto al procedimiento de aceptación de donación de predios de privados a favor del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Directiva N° 006-2002/SBN, se debe tener en cuenta la emisión del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, cuya Primera Disposición Complementaria Modificatoria modificó el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, estableciéndose que los actos de adquisición en el marco del SNBE no comprenden la adquisición de predios con cargo a fondos públicos o a través de donaciones, los cuales se regulan por el Sistema Nacional de Abastecimiento, por lo que dicho procedimiento se ha incorporado al ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento, razón por la cual su regulación no es competencia de la SBN ni corresponde mantenerse bajo el SNBE; en consecuencia, resulta pertinente disponer la derogación de ese extremo de la Directiva N° 006-2002/SBN que regula el indicado procedimiento;

Que, la Dirección de Normas y Registro expresa su conformidad, a través del Memorando N°  00514-2020/SBN-DNR, respecto a la derogación de la Directiva N° 006-2002/SBN, propuesta y sustentada por la Subdirección de Normas y Capacitación, mediante el Informe N° 00145-2020/SBN-DNR-SDNC, además con el Memorando N° 02053-2020/SBN-DGPE-SDS, el Memorando N° 02413-2020/SBN-DGPE-SDDI y el Memorando N° 03055-2020/SBN-DGPE-SDAPE, documentos emitidos con fecha 06 de noviembre de 2020, la Subdirección de Supervisión, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, respectivamente, otorgan su conformidad a la mencionada propuesta, con el fin de brindar adecuada información a los operadores del SNBE sobre las normas vigentes, así como para circunscribir adecuadamente las normas del SNBE al ámbito de su actual competencia;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Informe Nº 00712-2020/SBN-OPP, emite opinión técnica favorable a la derogatoria de la Directiva Nº 002-2006/SBN “Procedimiento para la donación de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y para la aceptación de la donación de propiedad predial a favor del Estado”;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 00145-2020/SBN-OAJ de fecha 11 de noviembre de 2020, emite opinión legal favorable para la derogatoria de la mencionada Directiva;

Que, por las consideraciones expuestas, corresponde disponer la derogación expresa de la Directiva N° 006-2002/SBN, que regula el “Procedimiento para la donación de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y para la aceptación de la donación de propiedad predial a favor del Estado”, aprobada por Resolución N° 026-2002/SBN de fecha 25 de julio de 2002;

Con los visados de la Dirección de Normas y Registro, la Subdirección de Normas y Capacitación, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal y la Subdirección de Supervisión, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Derogación de la Directiva N° 006-2002/SBN

Derogar la Directiva N° 006-2002/SBN, que regula el “Procedimiento para la donación de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y para la aceptación de la donación de propiedad predial a favor del Estado”, aprobada por la Resolución N° 026-2002/SBN de fecha 25 de julio de 2002.

Artículo 2.- Difusión y publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de Bienes Estatales

1902038-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0009- 2020-BCRP-N

Aprueban el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Banco Central de Reserva del Perú.

Leer norma en el Peruano

Lima, 12 de noviembre de 2020

VISTO:

El informe N°0031-2020-JUR100 de la Gerencia Jurídica, a efectos de aprobar un nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Banco Central de Reserva del Perú.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme al numeral 1 del artículo 40° y al artículo 43° del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, todas las entidades públicas deben contar con un TUPA actualizado, que será aprobado por resolución del Titular cuando se trate de organismos constitucionalmente autónomos, como es el caso de este Banco Central;

Según Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP se aprobó el nuevo formato del TUPA, así como los lineamientos de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, conforme a la Resolución N° 004-2020-PCM/SGP se prorrogó el plazo para que las entidades públicas adecúen su TUPA y lo registren en el Sistema Único de Trámites (SUT).

De acuerdo al Informe N°0031-2020-JUR100, es necesario aprobar un nuevo TUPA del Banco con la finalidad de adecuarlo al marco legal vigente y al nuevo formato aprobado, en el cual se han eliminado los procedimientos sancionadores, las actuaciones de oficio del Banco en materia de retención de billetes y monedas, así como las actuaciones administrativas requeridas por las entidades financieras. Igualmente, se ha unificado la tramitación de procedimientos administrativos, en atención a parámetros de simplificación administrativa.

Conforme lo dispone el numeral 43.3 del artículo 43° del TUO de la Ley N° 27444 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, al día siguiente de que la presente resolución sea aprobada por el Directorio deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano” y el nuevo TUPA deberá ser publicado en la misma fecha en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE y en el portal institucional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Banco Central de Reserva del Perú que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Facultar a la Gerencia General para realizar modificaciones accesorias al TUPA que no impliquen la creación de nuevos procedimientos e incremento de derechos de tramitación o requisitos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como del nuevo TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el portal institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. (Portal Institucional: www.bcrp.gob.pe).

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Publíquese.

JULIO VELARDE

Presidente

1902781-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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