Parte de la Ley N° 30296 que promueve la reactivación de la economía
Panorama Cajamarquino
30 de abril 2015
Chavez Hurtado, Joaquín
Tributario
Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 30296 (Ley que promueve la reactivación de la economía), publicada el 31 de diciembre de 2014 se introdujeron diversas modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, IR); entre ellas, se dispuso la modificación de las tasas aplicables a los dividendos, a las rentas empresariales y a las rentas de personas naturales, según lo siguiente:
Para el caso de dividendos, se dispuso que la tasa aplicable para los ejercicios 2015 y 2016 será del 6.8%; para los ejercicios 2017 y 2018 será del 8%; y, a partir del ejercicio 2019, en adelante, será del 9.3%. Para las rentas empresariales, se dispuso que la tasa anual aplicable para los ejercicios 2015 y 2016 se reducirá a 28%; para los ejercicios 2017 y 2018, a 27%; y, a partir del ejercicio 2019, en adelante, a 26%. Para las personas naturales, el IR anual se determinará según la aplicación de las tasas que correspondan a la escala progresiva acumulativa siguiente, previa deducción de 7 UIT (aproximadamente, S/. 26,950).
La suma de la renta neta de trabajo y de la renta de fuente extranjera queda así: Hasta 5 UIT la tasa es de 8%, más de 5 UIT hasta 20 UIT la tasa es de 14%, más de 20 UIT hasta 35 UIT la tasa es de17%, más de 35 UIT hasta 45 UIT la tasa es de 20%, más de 45 UIT la tasa es de 30%; mediante el Decreto Supremo N° 088-2015-EF se ha dispuesto la adecuación del Reglamento de la Ley del IR a las mencionadas modificaciones; con la dación del Decreto Supremo N° 088-2015-EF, vigente a partir del 19 de abril de 2015, se adecúa el Reglamento de la Ley del IR a las principales modificaciones incorporadas por la Ley N° 30296, según lo siguiente:
1.1 Dividendos y tasas aplicables: Se modifican los artículos 91°, 92 y 93° del Reglamento de la Ley del IR, donde se hacía referencia a las tasas aplicables a los dividendos (incluyendo los dividendos generados por préstamos de la sociedad a sus accionistas), y se da reconocimiento a las nuevas tasas establecidas en la Ley N° 30296, indicadas en el punto I de la presente comunicación.
1.2 Tasas del Impuesto a la Renta a cargo de perceptores de rentas de tercera categoría: Se modifican los textos del inciso f) del artículo 27°, el primer y segundo párrafos del numeral 2 del artículo 39°-B y el inciso b) del artículo 54°-A del Reglamento de la Ley del IR (referidos, principalmente, a las tasas anuales del Impuesto al Renta aplicables a sociedades locales que realizan operaciones parte en extranjero y parte en el país, y a las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos, entre otras similares) para sustituir la alusión a la tasa anterior del 30%, por las nuevas tasas aplicables a sociedades y demás contribuyentes generadores de rentas de la tercera categoría, indicadas en el punto I de la presente comunicación (es decir, del 28%, 27% y 26%).
1.3 Determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría: Mediante el Decreto Supremo N° 088-2015-EF se ha previsto la modificación del artículo 54° del Reglamento la Ley del IR, donde se desarrollan las disposiciones relativas al cálculo del coeficiente utilizado para la determinación de los pagos a cuenta mensuales del IR de sociedades, incorporando la necesidad de multiplicar dicho coeficiente por el factor 0,9333 – ello, en armonía a lo dispuesto en la Decimoprimera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30296.
1.4 Acreditación de donaciones: Se detalla que la deducción de donaciones efectuadas por contribuyentes perceptores de rentas de la Quinta Categoría, se acreditará con los medios sustentatorios establecidos en los acápites i), ii) y iii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del IR; esto es, mediante Acta de Entrega de la donación, declaración emitida por las organizaciones internacionales, o mediante el respectivo Comprobante de Recepción de Donaciones.
Ver publicación aquí.