Diario Gestión
4 de mayo 2015
Torres Morales, Rafael
Corporativo
Las personas podrán apelar a su derecho de cancelar el uso de los datos brindados a una empresa tales como bancos, aseguradoras, institutos educativos, señaló Rafael Torres del Estudio Torres y Torres Lara (TyTL).
Las empresas privadas y públicas que den un mal tratamiento a sus bases de datos de usuarios, contraviniendo los principios de la Ley de Protección de Datos Personales y atentando contra los derechos fundamentales de las personas, estarán cometiendo una infracción muy grave y podría recibir multas que van desde S/. 192,500 hasta S/. 385,000. Otras infracciones muy graves que se sancionarán con una multa similar es crear, modificar, cancelar o mantener bancos de datos personales sin cumplir con lo establecido por la ley y su reglamento.
«Además se sancionará con esa multa el suministrar documentos o información falsa o incompleta a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP)», explicó Rafael Torres Morales, socio del Estudio Torres y Torres Lara Abogados (TyTL). Indicó que la Ley de Protección de Datos Personales se publicó en el 2011 y cuyo reglamento entró en vigencia en el 2013, con lo cual se implementaron el 90% de obligaciones de las empresas respecto al manejo de la información de sus usuarios.
«A partir del 2013, todas las empresas públicas y privadas que tengan base o banco de datos con información de personas naturales, están obligados a inscribirse en un registro especial administrado por la ANPDP, que está adscrita al Ministerio de Justicia», explicó a gestion.pe. Una segunda obligación vigente desde el 2013 es establecer procedimientos internos en las instituciones para proteger los derechos de las personas naturales.
«La única disposición u obligación que está sujeta a una adecuación posterior, que vence el 7 de mayo, es el deber de establecer medidas de seguridad interna en el manejo de la información que hay en los bancos de datos», aseveró. El abogado señaló que las empresas más propensas a cumplir lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales son los bancos, las aseguradoras, colegios y todas aquellas empresas que «manejen gran cantidad de información».
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