Diario Gestión
05 de febrero del 2015
Torres Morales, Rafael
Corporativo
A partir del 7 de mayo será exigible la adecuación e inscripción de los Bancos de Datos personales existentes a la Ley de Protección de datos personales, norma que establece las pautas básicas para la adecuada obtención, recepción, empleo, tratamiento y publicación de información personal.
En principio, esta normatividad aplica para cualquier persona natural o jurídica, pública o privada titular (propietaria) de un banco de datos que maneje información (general o especial) sobre personas naturales, no importando para ello si este banco es automatizado (electrónico) o no (físico).
A modo de ejemplo, son considerados por esta regulación como “banco de Datos personales” la organización de información de datos personales de clientes, proveedores, trabajadores, colaboradores, etc.
La ley, en comentario, entre otros precisa cuales son los derechos básicos de los titulares de dichos datos así como los deberes a que se sujetan los propietarios de los bancos de datos respecto al tratamiento de la información de carácter personal, obligándose a estos últimos a adoptar ciertos procedimientos, tanto para la captación de la información como para la adecuada atención de solicitudes y/o reclamos de parte de la persona que pueda verse afectada con el uso de su información ( acceso, rectificación, cancelación y oposición)
Por ello, los titulares de los bancos de datos deberán inscribirse ante el Registro Nacional de Protección de Datos Personales (administrado por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales -ANPDP, adscrita al Ministerio de Justicia); adoptar medidas de seguridad para controlar el tratamiento de la información así como reconocer y no vulnerar los derechos previstos en esta normatividad a favor de las personas naturales. Su incumplimiento puede generar la imposición de multas su 100 UITs.
En conclusión, se hace necesario que en caso cuente con información organizada correspondiente a personas naturales, inicie un procedimiento de adecuación a la norma, que implique el cumplimiento de las diversas obligaciones comentadas líneas arriba, comenzando por la inscripción del o los bancos de datos de su titularidad, todo ello con la finalidad de no generar contingencias a futuro, evitándote así la imposición de multas u otras sanciones pecuniarias.
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