El impuesto selectivo al consumo (en adelante, ISC), es un impuesto cuya principal característica es su finalidad “extra fiscal”; es decir, que su propósito primordial, no es recaudar, sino gravar determinados bienes o servicios para que, al encarecerlos, desincentive determinados comportamientos de consumo en los ciudadanos.
Tal finalidad se consigue colocando un impuesto específico a los bienes o servicios en determinada etapa del proceso productivo (por ej. a nivel del productor) que hace elevar el precio del bien o servicio cuando llega al consumidor final, generando su menor demanda. Como ejemplos claros tenemos: los ISC a los cigarrillos, a las bebidas alcohólicas, y, recientemente (controversia de por medio), a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.
Sobre esto último, a través del Decreto Legislativo Nº 1419 (vigente a partir de 01.01.2019), se incluyó dentro del ámbito de aplicación del ISC, a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, según se describe en la propia norma, con la finalidad de desincentivar su utilización o consumo.
Ahora, si bien alrededor del ISC se han presentado diversas controversias sobre si tal y como está estructurado (gravando los ingresos netos de la empresa con la licencia de explotación) cumple o no la finalidad extra fiscal o si el Poder Ejecutivo estuvo o no facultado para crear el impuesto, lo cierto es que su vigencia sigue en pie para el 2019.
En ese sentido, recientemente la SUNAT ha aprobado el mecanismo para su declaración y pago, a través del PDT Juegos de casino y máquinas tragamonedas e ISC – Formulario Virtual N° 693 (versión 2.0).
Los sujetos obligados a su presentación son las entidades organizadoras y titulares de autorización de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, debiendo efectuar la declaración y pago de manera mensual, según el último dígito de su RUC.
Respecto del pago del impuesto, se puede hacer con la presentación del PDT o Formulario Virtual N° 693” (versión 2.0), en las dependencias de la SUNAT, sucursales y agencias bancarias autorizadas, o a través de SUNAT Virtual. También se permite el pago empleando el Formulario físico o Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago.
Finalmente, la versión 2.0 del PDT y Formulario virtual Nº 693 ya está disponible en SUNAT Virtual desde el 01.02.2019, y servirá incluso para realizar la declaración y pago por el mes de enero.
(*) Abogado Asociado del área Tributaria del Estudio Torres y Torres Lara – Abogados.