Viernes 16 de Agosto del 2019
Hace algunas semanas me encontré con Jorge, amigo de la infancia quien me contó sobre el problema que tenía para desalojar a un inquilino, pues llevaba ya más de un año en un proceso judicial y aun no tenía siquiera una sentencia de primera instancia. Pero, a su vez, se mostraba esperanzado ya que había escuchando de la aprobación de la ley de “desalojo notarial”: ¡ahora sí podré desalojar en pocos meses a mi inquilino que lleva casi dos años sin pagarme un sol de renta!, señalaba Jorge. Desgraciadamente, tuve que ser portador de malas noticias para él. Y es que no resultaba de aplicación a su caso la mencionada ley.
La Ley 30933, popularmente conocida como ley de “desalojo notarial”, constituye el último intento para dar solución a problemas como el de mi amigo Jorge (intentos anteriores fueron la Ley 30201, y el Decreto legislativo 1177), esto es, lograr que las personas que tengan derecho a la restitución de un inmueble puedan conseguirlo de manera rápida y evitar el martirio que supone transitar por procesos judiciales que pueden durar, sin problemas, cinco años para la restitución de un inmueble.
Más allá de que tengamos dudas de que la ley de “desalojo notarial” logre el objetivo que no pudieron alcanzar sus predecesoras -esto es, lograr una sustancial simplificación que permita obtener una rápida y efectiva decisión que brinde real protección al arrendador frente al incumplimiento del arrendatario-, la precitada ley podría suponer, aunque insuficiente, un avance en la simplificación del procedimiento, habida cuenta de que permite al arrendador obtener en sede notarial un titulo ejecutivo especial para la procedencia del desalojo en un reducido plazo, el cual luego tendrá que hacer valer en sede judicial.
Para que resulte aplicable la ley de “desalojo notarial” y, con ello, también el especial procedimiento que ella contempla -el cual básicamente contiene dos etapas (la primera de tipo notarial y la segunda de tipo judicial)-, el contrato de arrendamiento debe contener ciertos requisitos.
Por ejemplo, que este contenido en Escritura Pública. Lo anterior permite apreciar dos momentos importantísimos para acceder a la precitada ley, y ambos están íntimamente vinculados. El primero será la celebración del contrato, y el segundo la búsqueda del desalojo a través del especial procedimiento que la norma contempla. En ambos casos, la recomendación será la misma que la brindada a mi amigo Jorge: asesorarse con un abogado.
Franklin Ocampo – Jefe del Área Procesal de TyTL Abogados.