Lima, 01 de diciembre de 2020
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO
N° 185-2020-PCM
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash, por peligro inminente ante déficit hídrico
Leer norma en ‘EL PERUANO’
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 68.1 y 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 6.4 y 7.1 de los artículos 6 y 7, respectivamente, y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; los titulares de los Gobiernos Regionales y de los Ministerios canalizarán su solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;
Que, mediante el Oficio Nº 1228-2020-MINAGRI-SG, de fecha 25 de noviembre de 2020, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la declaratoria del Estado de Emergencia por peligro inminente ante déficit hídrico en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, y Cajamarca por peligro inminente ante déficit hídrico;
Que, mediante Oficio N° 426-2020-GRA/GR, de fecha 24 de noviembre de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, informa sobre la situación hidrológica actual respecto a la región Ancash y solicita la declaratoria de Estado de Emergencia en 57 distritos de dicha región;
Que, según lo dispuesto en los numerales 68.2 y 68.3 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante los Oficios N° 5776-2020-INDECI/5.0 y N° 5803-2020-INDECI/1.0 de fechas 26 y 28 de noviembre de 2020, respectivamente, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite y hace suyos los Informes Técnicos Nº 00125 y 00126-2020-INDECI/11.0, de fechas 26 y 28 de noviembre de 2020, respectivamente, emitidos por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, considerando los sustentos técnicos contenidos en la información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Gobierno Regional de Ancash, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Sub Dirección de Sistematización de Escenarios de Riesgos de Desastres – SIERD, de la Dirección de Preparación del INDECI, así como la verificación y ajuste de campo efectuada a través de las Direcciones Desconcentradas del INDECI; en los que opinan sobre la procedencia de la declaratoria de Estado de Emergencia, por peligro inminente ante déficit hídrico, en 181 distritos de 38 provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash;
Que, para la elaboración de los Informes Técnicos Nº 00125 y 00126-2020-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguiente documentos: (i) el Informe N° 0046-2020-MINAGRI-DVPA/DGAI-DIGERID-CWFC del 25 de noviembre de 2020, y el Informe de Estimación de Riesgo por Peligro Inminente ante Déficit Hídrico y Peligros Asociados en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Cajamarca, de noviembre 2020, emitidos por la Dirección de Gestión del Riesgo y del Diálogo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; (ii) el Informe Técnico N° 1272-2020-ANA-DCERH del 21 de noviembre de 2020, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; (iii) el Informe Técnico: “Condiciones secas en la costa y sierra norte y perspectivas climáticas” del 8 de noviembre de 2020, elaborado por el SENAMHI; (iv) el Informe Técnico Nº 316-2020-INDECI/10.1 del 28 de noviembre de 2020, de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); (v) el Reporte de Peligro Inminente N° 117-26/11/2020/COEN-INDECI/12:40 Horas (Reporte N° 1); (vi) el Reporte de Peligro Inminente N° 118-26/11/2020/COEN-INDECI/13:20 Horas (Reporte N° 1); (vii) el Reporte de Peligro Inminente N° 119-26/11/2020/COEN-INDECI/14:20 Horas (Reporte N° 1); (viii) el Reporte de Peligro Inminente N° 116-26/11/2020/COEN-INDECI/12:20 Horas (Reporte N° 1); (ix) el Reporte de Peligro Inminente N° 120-26/11/2020/COEN-INDECI/14:30 Horas (Reporte N° 1); y (x) el Reporte de Peligro Inminente N° 122-28/11/2020/COEN-INDECI/14:50 Horas (Reporte N° 1);
Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00126-2020-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que la magnitud de la situación de peligro inminente por déficit hídrico identificado, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;
Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;
Que, adicionalmente, el Informe Técnico N° 00126-2020-INDECI/11.0 señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash, ha sido sobrepasada; por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en 181 distritos de 38 provincias de los citados departamentos, que se encuentran detallados en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso amerite. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones, así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;
De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárase el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash, que se encuentran detallados en el Anexo, que forma parte integrante del presente decreto supremo, por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Ancash, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación, en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
NURIA ESPARH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
FEDERICO TENORIO CALDERON
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
RUBÉN VARGAS CÉSPEDES
Ministro del Interior
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
ANEXO
DISTRITOS DE ALGUNAS PROVINCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE TUMBES, PIURA, LAMBAYEQUE, LA LIBERTAD, CAJAMARCA Y ANCASH, POR PELIGRO INMINENTE ANTE DEFICIT HÍDRICO DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
Nº
DISTRITO
TUMBES
CONTRALMIRANTE VILLAR
1
CASITAS
2
ZORRITOS
TUMBES
3
CORRALES
4
PAMPAS DE HOSPITAL
5
SAN JACINTO
6
SAN JUAN DE LA VIRGEN
7
TUMBES
ZARUMILLA
8
AGUAS VERDES
9
ZARUMILLA
PIURA
AYABACA
10
AYABACA
11
FRÍAS
12
PACAIPAMPA
13
SUYO
HUANCABAMBA
14
CANCHAQUE
15
HUANCABAMBA
16
HUARMACA
17
LALAQUIZ
18
SAN MIGUEL DE EL FAIQUE
MORROPÓN
19
BUENOS AIRES
20
CHALACO
21
CHULUCANAS
22
LA MATANZA
23
MORROPÓN
24
SALITRAL
25
SAN JUAN DE BIGOTE
26
SANTA CATALINA DE MOSSA
27
SANTO DOMINGO
28
YAMANGO
PAITA
29
LA HUACA
PIURA
30
CASTILLA
31
CATACAOS
32
CURA MORI
33
EL TALLÁN
34
LA ARENA
35
LA UNIÓN
36
LAS LOMAS
37
PIURA
38
TAMBO GRANDE
39
VENTISÉIS DE OCTUBRE
SECHURA
40
BERNAL
41
RINCONADA LLICUAR
42
VICE
SULLANA
43
IGNACIO ESCUDERO
44
LANCONES
45
MARCAVELICA
46
QUERECOTILLO
47
SULLANA
48
CAYALTÍ
1907898-1
Fuente: Diario Oficial El Peruano
https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/11/Municipalidad-de-Lima-03.png
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0294-2020-JUS
Disponen la publicación del Primer Listado del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones, y aprueban el Primer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el D.U. N° 063-2020.
Leer norma en el Peruano
Lima, 30 de noviembre de 2020
VISTOS, el Oficio N° 1372-2020-DG-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud, el Informe N° 018 -2020-JUS-CR-ST de la Secretaria Técnica del Consejo de Reparaciones y el Informe N° 920-2020-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se dispuso la reducción de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);
Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6 de la citada norma, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego del Ministerio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 220-2020-EF, se aprueban las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las cuales tienen por objeto regular la aplicación de la reducción de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 de la citada norma, así como el descuento voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y, para otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionalmente Autónomos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 369-2020-EF, se modifican las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF;
Que, el numeral 1 del artículo 6 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 369-2020-EF, establece que para la entrega económica se debe considerar a todo el personal de la salud que haya brindado servicios, de manera directa al Estado, y que haya fallecido como consecuencia del ejercicio de sus funciones y/o actividades desarrolladas en el marco de la contención y atención del COVID-19, entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020;
Que, conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la citada norma, se considera como personas beneficiarias de la entrega económica a los herederos forzosos y legales del personal de la salud, cuya condición se acreditará con la verificación de la inscripción ante los registros públicos de la sucesión intestada o testamento; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 establece que el monto de la entrega económica asciende a la suma de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por cada personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19, a favor de sus deudos;
Que, de acuerdo a los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 220-2020-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 369-2020-EF, el Ministerio de Salud es el responsable, a través de la Dirección General de Personal de la Salud, de elaborar los listados del personal de salud fallecido a consecuencia del COVID-19; y de remitir la información al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual se encarga de elaborar los listados de personas beneficiarias de la entrega económica, a través de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3. del artículo 8 del citado Decreto Supremo;
Que, mediante Oficio N° 1372-2020-DG-DIGEP/MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud remite el reporte oficial del personal asistencial del MINSA y Entidades del Sector Salud, fallecidos en servicio por el COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia N° 063-2020 y Decreto Supremo N° 220-2020-EF;
Que, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, mediante Informe N° 18-2020-JUS-CR-ST, sustenta y propone la publicación del Primer Listado del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones, en base a la información remitida por el Ministerio de Salud, así como la aprobación del Primer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020;
Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesaria la publicación del Primer Listado del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones, así como la aprobación del Primer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; en el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y en el Decreto Supremo N° 220-2020-EF modificado por Decreto Supremo N° 369-2020-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del Primer Listado del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones
Publicar el Primer Listado del Personal de la Salud fallecido a consecuencia del COVID-19 en ejercicio de sus funciones, el mismo que contiene 385 nombres y que como anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobación del Primer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020
Aprobar el Primer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, el mismo que contiene 670 nombres de deudos que corresponden a 239 fallecidos y que como anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Custodia del contenido del Primer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020
El Primer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, y el CD con la información detallada y de sustento del mismo queda bajo la custodia de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información.
Artículo 4.- Sobre los abonos de la entrega económica
La fecha de los abonos de la entrega económica en el Banco de la Nación será comunicada a través del Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).
Artículo 5.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUSDH
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, y de sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1907838-2
Fuente: Diario Oficial El Peruano
https://www.tytl.com.pe/wp-content/uploads/2020/12/Medico.png
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 142-2020-CONCYTEC-P
Aprueban el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas.
Leer norma en el Peruano
Lima, 30 de noviembre de 2020
VISTOS: El Informe Técnico–Legal Nº 084-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 159-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modificada mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P;
Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;
Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;
Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;
Que, mediante el Proveído Nº 159-2020-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 930,422.54 (Novecientos Treinta Mil Cuatrocientos Veintidós y 54/100 Soles), señalando que permitirá cofinanciar los proyectos ganadores del concurso del Esquema Financiero E067-2020-03 denominado “Proyectos Especiales: Modalidad – Programas de Capacitación en Respuesta al COVID-19”, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 084-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certificados de Crédito Presupuestario N° 1331-2020, 1332-2020 y 1333-2020, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 092-2020-FONDECYT-DE, que aprueba los resultados de la convocatoria del citado esquema financiero;
Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verificado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases del concurso, en los contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afines, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;
Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, finalmente, mediante el citado Informe Técnico Legal, los responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para cofinanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal mencionado, así como de las disposiciones contenidas en las bases del mencionado esquema financiero, los contratos (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;
Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, del Director Ejecutivo (e) y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y sus modificatorias efectuadas mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 930,422.54 (Novecientos Treinta Mil Cuatrocientos Veintidós y 54/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:
N°
Tipo
Proyecto o Programa
Denominación
Institución
N° de Convenio o Contrato
Monto Total del desembolso en Soles
S/
1
Subvenciones a personas jurídicas privadas
Proyecto
Diplomado en epidemiologia y desarrollo de estrategias contra infecciones virales respiratorias con enfoque en SARS-COV2
Universidad Peruana Cayetano Heredia
088-2020
332,000.00
2
Proyecto
Diplomado en Big Data y Machine Learning para la lucha contra la pandemia COVID-19
Universidad de Ingeniería y Tecnología
090-2020
500,000.00
3
Proyecto
Programa de Capacitación Integral en el diagnóstico de SARS-CoV-2 por PCR en tiempo real
Universidad Peruana Cayetano Heredia
091-2020
98,422.54
TOTAL
930,422.54
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la Oficina General de Administración del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANMARY GUISELA NARCISO SALAZAR
Presidenta (e)
1907843-1
Fuente: Diario Oficial El Peruano
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