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Principales Normas Legales – 02/12/2020

Lima, 02 de diciembre de 2020

ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO SUPREMO

N° 375-2020-EF

Aprueban el Reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal e) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, dicha norma tiene como finalidad, entre otras, impulsar el desarrollo del mercado de financiamiento de capital de emprendimientos innovadores y de alto impacto (startups) en etapa de consolidación, vía la creación de un Fondo orientado a dichas actividades;

Que, el Título V del Decreto de Urgencia N° 013-2020 contiene disposiciones que tienen como objetivo impulsar el desarrollo del mercado de financiamiento de capital de los emprendimientos dinámicos y de alto impacto (startups) en etapa de consolidación en el mercado;

Que, mediante el artículo 39 del mencionado Decreto de Urgencia se crea el Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, con el objetivo de invertir en fondos privados o públicos en estrategias de inversión exclusivamente orientadas al capital emprendedor; asimismo, dicho Fondo invierte en fondos privados o públicos a fin de adquirir participaciones en dichos fondos de inversión, los cuales realizan inversiones en capital de emprendimientos dinámicos y de alto impacto;

Que, las disposiciones del citado Título V, disponen que en el Reglamento se establecen las características y criterios que determinan el nivel y las condiciones para la participación del Fondo, así como las características, entre otros aspectos, que deben cumplir los beneficiarios del Fondo; asimismo, dispone que las inversiones del Fondo se realizan de acuerdo a los criterios, políticas de diversificación y reglas prudenciales de gestión establecidas en el Reglamento, así como establecer en dicho Reglamento, las funciones y responsabilidades del Comité de Dirección, de la Secretaría Técnica, y la conformación, responsabilidades y funciones del Comité de Inversiones;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020 establece que el Reglamento del Título V de dicho Decreto de Urgencia se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento del Título V del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, al que se refiere el Título V del Decreto de Urgencia N° 013-2020, que consta de cuatro (4) títulos, siete (7) capítulos, dieciocho (18) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación del Diario Oficial.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ LUIS CHICOMA LUCAR

Ministro de la Producción

REGLAMENTO DEL FONDO DE CAPITAL PARA EMPRENDIMIENTOS INNOVADORES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto regular el funcionamiento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (en adelante, FCEI), estableciéndose las características y los criterios que determinan el nivel y las condiciones para la participación del FCEI, las características que deben cumplir los beneficiarios del FCEI, los criterios que determinan sus inversiones, las políticas de diversificación y reglas prudenciales de gestión, las funciones y responsabilidades del Comité de Dirección, Secretaría Técnica y la conformación, responsabilidades y funciones del Comité de Inversiones, así como aquellas relacionadas a la administración a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), a fin de asegurar su adecuada implementación y funcionamiento.

Artículo 2. Acrónimos y definiciones

En el presente Reglamento se utilizan los siguientes acrónimos y definiciones:

1. BENEFICIARIO DEL FONDO: STARTUP con potencial de rápido crecimiento y expansión, establecida y/o con operaciones en el Perú, en etapa de consolidación en el mercado; y que cumple con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 8 del REGLAMENTO, conforme a lo establecido en el artículo 40 del DECRETO DE URGENCIA.

2. COFIDE: Corporación Financiera de Desarrollo S.A.

3. COMITÉ DE DIRECCIÓN: Órgano del FCEI conformado por representantes del Ministerio de la Producción (PRODUCE), Ministerio de Economía y Finanzas, Consejo Nacional de Competitividad y Formalización y representantes de instituciones privadas, según lo dispuesto en el artículo 44 del DECRETO DE URGENCIA.

4. COMITÉ DE INVERSIONES: Órgano del FCEI compuesto por un conjunto de personas cuya conformación, responsabilidades y funciones se encuentran establecidas en el Capítulo III del Título IV del REGLAMENTO.

5. CON PROBLEMAS POTENCIALES (CPP): Deudor que presenta una buena situación financiera y de rentabilidad, con moderado endeudamiento patrimonial y adecuado flujo de caja para el pago de las deudas por capital e intereses. El flujo de caja podría, en los próximos doce (12) meses, debilitarse para afrontar los pagos, dado que es sumamente sensible a modificaciones de variables relevantes como entorno económico, comercial, regulatorio, político, entre otros; o deudor que presenta atrasos ocasionales y reducidos en el pago de sus créditos que no exceden los 60 días, según la Resolución N° 11356-2008-SBS, que aprueba el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, o según los términos de la norma que la modifique o sustituya.

6. CONTRATO DE ADHESIÓN: Contrato donde los FUTUROS COLABORADORES, colocados en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones fijadas por el FIDUCIARIO de acuerdo a lo aprobado por el COMITÉ DE DIRECCIÓN, declaran su voluntad de aceptar, conforme se estipula en el artículo 1390 del Código Civil.

7. CONTRATO DE FIDEICOMISO: Contrato suscrito entre PRODUCE en calidad de FIDEICOMITENTE y COFIDE en calidad de FIDUCIARIO del FCEI.

8. CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS DE PARTICIPACIÓN (CSCP): Acuerdo de suscripción de cuotas de participación de los FONDOS DE INVERSIÓN ELEGIBLES por parte del FCEI, el cual regula la relación entre ambos.

9. DECRETO DE URGENCIA: Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, y sus modificatorias.

10. DÓLAR: Unidad monetaria de los Estados Unidos de América.

11. ENTIDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN (EAFI): Persona jurídica que administra FONDOS DE INVERSIÓN ELEGIBLES, de acuerdo a los criterios aprobados por el COMITÉ DE DIRECCIÓN.

12. FIDEICOMITENTE: PRODUCE.

13. FIDUCIARIO: COFIDE.

14. FONDO DE CAPITAL PARA EMPRENDIMIENTOS INNOVADORES (FCEI): Fideicomiso creado y regulado en el DECRETO DE URGENCIA y modificatorias.

15. FONDOS DE INVERSIÓN ELEGIBLES (FONDO ELEGIBLE): Patrimonio autónomo cuyos certificados de participación hayan sido colocados por oferta pública o privada, se encuentren bajo la administración de una EAFI y cuyo objeto de inversión se orienta exclusivamente a la INVERSIÓN EN CAPITAL y/o INVERSIÓN EN CUASI-CAPITAL en los BENEFICIARIOS DEL FONDO señalados en el numeral 1 del presente artículo.

16. FUTUROS COLABORADORES: Personas jurídicas, fondos y cualquier otra entidad nacional o extranjera legalmente permitida que brinden donaciones, aportes y/o recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o financiera internacional no reembolsables en el marco de la normatividad vigente, al FCEI, ya sean privadas, públicas, entidades y agencias internacionales o entidades multilaterales; los cuales deben suscribir un CONTRATO DE ADHESIÓN con la finalidad de adherirse al CONTRATO DE FIDEICOMISO por los derechos que sean aprobados por el COMITÉ DE DIRECCIÓN.

17. GAFI: Grupo de Acción de Financiera Internacional que tiene como objetivo establecer estándares internacionales para la implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos y financiamiento el terrorismo, del cual el Perú es parte.

18. INVERSIÓN EN CAPITAL: Proceso de inversión en otras empresas privadas que se materializa con la emisión y suscripción de nuevas acciones o participaciones, según corresponda, en la STARTUP.

19. INVERSIÓN EN CUASI-CAPITAL: Proceso de inversión en otras empresas privadas que se da a través de instrumentos de deuda convertibles o similares, tales como préstamos subordinados o préstamos con opción de ser convertidos en participación patrimonial en la STARTUP, entre otros.

20. LEY N° 26702: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

21. LEY N° 27693: Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú.

22. LEY N° 29038: Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

23. LEY N° 30424: Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas.

24. LEY N° 30737: Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

25. MANUAL OPERATIVO (MOP): Instrumento operativo, formulado por el FIDUCIARIO, que cumple la función de guía administrativa del FCEI; el cual recoge los planes de acción, las políticas, los procedimientos y los reglamentos para garantizar su correcta implementación y funcionamiento.

26. NORMAS APLICABLES:

a. El REGLAMENTO.

b. El CONTRATO DE FIDEICOMISO.

c. EL DECRETO SUPREMO N° 093-2002-EF.

d. El DECRETO DE URGENCIA.

e. El DECRETO LEGISLATIVO N° 862, Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, y su Reglamento, aprobado por la Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01.

f. La LEY N° 26702.

g. La LEY N° 27693.

h. La LEY N° 29038

i. La LEY N° 30424.

j. La LEY N° 30737 

k. La RESOLUCIÓN SBS N° 2660-2015.

l. La RESOLUCIÓN SBS N° 1010-99.

m. La RESOLUCIÓN SMV N° 00029-2014.

27. PATRIMONIO FIDEICOMETIDO: Composición del patrimonio aportado o donado por el FIDEICOMITENTE.

28. POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL FCEI: Instrumento operativo del FCEI que define los lineamientos que deben seguir las decisiones de inversión del COMITÉ DE INVERSIONES del FCEI y que es aprobado por el COMITÉ DE DIRECCIÓN, siguiendo los criterios, políticas de diversificación y reglas prudenciales establecidas en el Capítulo II del Título II y demás disposiciones del REGLAMENTO.

29. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN, DIVERSIDAD E INCLUSIÓN: Principio que se utiliza para garantizar el buen trato y la igualdad de trato entre los individuos, respecto a: (i) el acceso a los puestos de representación, y (ii) la conducción, en todos los Comités que se conformen con ocasión de la constitución del FCEI conforme a lo estipulado en el REGLAMENTO, el DECRETO DE URGENCIA y las NORMAS APLICABLES, según correspondan.

30. PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO: Principio que se utiliza para procurar la igualdad entre hombres y mujeres, respecto a: (i) el acceso a los puestos de representación, y (ii) su conducción, en todos los Comités que se conformen con ocasión de la constitución del FCEI conforme a lo estipulado en el REGLAMENTO, el DECRETO DE URGENCIA y las NORMAS APLICABLES, según correspondan.

31. REGLAMENTO: El presente instrumento normativo.

32. RESOLUCIÓN SBS N° 1010-99: Reglamento del Fideicomiso y de las Empresas de Servicios Fiduciarios.

33. RESOLUCIÒN SBS N° 2660-2015: Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, y sus modificatorias

34. RESOLUCIÓN SMV N° 00029-2014: Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, y sus modificatorias.

35. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

36. SECRETARÍA TÉCNICA: Órgano técnico del COMITÉ DE DIRECCIÓN a cargo de COFIDE. Sus funciones son las establecidas en el artículo 15 del REGLAMENTO.

37. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

38. STARTUP: Emprendimiento dinámico y de alto impacto, en etapa de consolidación en el mercado, según el artículo 38 del DECRETO DE URGENCIA.

TÍTULO II

FONDO DE CAPITAL PARA EMPRENDIMIENTOS INNOVADORES

CAPÍTULO I

ADMINISTRACIÓN DEL FCEI

Artículo 3. Administración

3.1 Corresponde a COFIDE en su calidad de FIDUCIARIO, administrar el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO del FCEI, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución SBS N° 1010-99 y LEY N° 26702.

3.2 El FCEI se regula por lo establecido en las NORMAS APLICABLES.

3.3 La administración de los recursos del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO por parte del FIDUCIARIO no compromete su propio patrimonio. Las comisiones y los gastos por la administración de dichos recursos son establecidos en el CONTRATO DE FIDEICOMISO, estos últimos realizados con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO.

3.4 Las obligaciones que asume el FIDUCIARIO son de medios y no de resultados. Su responsabilidad se basa únicamente en la administración del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO y en la ejecución de las instrucciones expresamente previstas en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

3.5 Las decisiones de inversión sobre los recursos del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO en FONDOS ELEGIBLES, corresponden al COMITÉ DE INVERSIONES conforme al artículo 16 del REGLAMENTO.

Artículo 4. Funciones del FIDUCIARIO

COFIDE, en su rol de FIDUCIARIO, tiene las siguientes funciones:

a. Velar por la adecuada administración y funcionamiento del FCEI, en el marco de las disposiciones del CONTRATO DE FIDEICOMISO, del REGLAMENTO, y de lo establecido en el Título V del DECRETO URGENCIA o norma que lo sustituya total o parcialmente.

b. Proponer al FIDEICOMITENTE, para su aprobación, en coordinación con el COMITÉ DE DIRECCIÓN; modificaciones sobre el REGLAMENTO, el CONTRATO DE FIDEICOMISO y la administración del FCEI con el objeto de adaptar la ejecución del FCEI a las condiciones que pudieran presentarse durante su vigencia. La propuesta debe seguir el procedimiento determinado por el FIDUCIARIO y establecido en el MOP.

c. Suscribir los contratos y documentos necesarios con el fin de formalizar los aportes al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO de FUTUROS COLABORADORES al FCEI en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 del DECRETO DE URGENCIA, así como los CSCP con los FONDOS ELEGIBLES, en estricto cumplimiento de la LEY N° 26702 u otra norma legal aplicable a COFIDE.

d. Ejecutar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los CSCP, en concordancia con las políticas y los lineamientos del FCEI detallados en el MOP.

e. Pagar con cargo a los recursos del FCEI, la contratación de auditorías externas independientes, los impuestos y tributos derivados de la administración del FCEI, las comisiones asociadas a las operaciones realizadas en nombre del FCEI, así como los gastos por las acciones de recuperación de recursos y los demás gastos operativos y de administración que se definan en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

f. Ejercer representación del FCEI ante asambleas, comités u otras convocatorias.

g. Efectuar la cobranza de los recursos dispuestos con cargo al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, de las comisiones y los demás conceptos establecidos en el CONTRATO DE FIDEICOMISO. Asimismo, efectuar la cobranza de las desinversiones de los FONDOS ELEGIBLES según lo dispuesto en el instrumento operativo que el FIDUCIARIO determine para tal fin.

h. Efectuar el proceso de liquidación del FCEI.

i. Desarrollar un sistema de seguimiento y monitoreo del FCEI sujeto a aprobación del COMITÉ DE DIRECCIÓN.

j. Informar trimestralmente sobre los resultados de la ejecución del FCEI al FIDEICOMITENTE, sin perjuicio de cualquier otro informe establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

k. Desarrollar en el MOP las condiciones para manejar y resolver los conflictos de intereses en el COMITÉ DE INVERSIONES.

l. Determinar los procedimientos y el instrumento operativo que empleará la SECRETARÍA TÉCNICA para proponer a los miembros del COMITÉ DE INVERSIONES ante el COMITÉ DE DIRECCIÓN.

m. Otras previstas en el REGLAMENTO, en el CONTRATO DE FIDEICOMISO y en su calidad de FIDUCIARIO.

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS DEL FCEI

Artículo 5. Características del FCEI

El FCEI tiene las siguientes características:

a. Los recursos del FCEI que forman parte del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO son destinados a la inversión en FONDOS ELEGIBLES que cumplan con los criterios de elegibilidad exigidos en el artículo 7 del REGLAMENTO, según lo que el COMITÉ DE INVERSIONES determine de acuerdo a la POLÍTICA de INVERSIÓN DEL FCEI.

b. Las inversiones del FCEI en FONDOS ELEGIBLES son valoradas de acuerdo a los siguientes criterios, políticas de diversificación y reglas prudenciales de gestión para la adecuada gestión del FCEI, los cuales son evaluados por el COMITÉ DE INVERSIONES:

1) Horizonte de inversión.

2) Historial de rentabilidad.

3) Valor de comisiones.

4) Gastos.

5) Apetito de riesgo.

6) Nivel de cobertura.

7) Estructura organizacional y experiencia de la EAFI.

8) Límites de inversión.

9) Perfil de inversión.

10) Reglas de participación en los FONDOS ELEGIBLES que financien capital para STARTUP.

11) Reglas de composición de las inversiones en los FONDOS ELEGIBLES que financien capital para STARTUP.

c. El FCEI puede ser partícipe en dos (2) o más FONDOS ELEGIBLES gestionados por la misma EAFI siempre que los portafolios de los fondos no tengan inversiones en un mismo BENEFICIARIO DEL FONDO.

d. Sólo celebra CSCP cuando tome participación hasta por un máximo del cuarenta y nueve por ciento (49%) en cada uno de los FONDOS ELEGIBLES, con un tope de veinte (20) millones de soles (Veinte millones y 00/100 Soles).

e. El FCEI puede ser partícipe en FONDOS ELEGIBLES que cuenten con una política de inversión de alcance regional, los cuales son definidos en el MOP y demás instrumentos del FCEI.

f. Los FONDOS ELEGIBLES con una política de inversión de alcance regional, deben comprometerse a realizar INVERSIONES EN CAPITAL y/o INVERSIONES EN CUASI-CAPITAL en los BENEFICIARIOS DEL FONDO, por un monto no menor al aportado por el FCEI.

TÍTULO III

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LA EAFI, DE LOS FONDOS ELEGIBLES Y DE LOS BENEFICIARIOS DEL FONDO

CAPÍTULO I

CRITERIOS DE ELIGIBILIDAD

Artículo 6. Criterios de elegibilidad de la EAFI

Para ser elegible, la EAFI debe acreditar ante el FIDUCIARIO que cumple con los siguientes criterios de elegibilidad:

a. No encontrarse incursa, en ningún régimen de intervención por parte de la SMV, o proceso de disolución, liquidación, procedimiento concursal, procedimiento acelerado de refinanciación concursal o medida cautelar que le impida desarrollar sus actividades con normalidad.

b. No ser contraparte del FIDUCIARIO y/o FIDEICOMITENTE en un proceso arbitral, judicial o procedimiento administrativo. No haber presentado una demanda o denuncia contra el FIDUCIARIO y/o el FIDEICOMITENTE, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra estos.

c. Participar en un proceso de debida diligencia establecido por el FIDUCIARIO, sin ninguna excepción.

d. Brindar al FIDUCIARIO la información solicitada para su evaluación como candidato, tales como información respecto al equipo integrante, el gobierno corporativo y demás aspectos que el FIDUCIARIO considere importantes para la referida evaluación.

e. No estar incursa en alguno de los supuestos de conflictos de interés o controversias de toda índole, conforme a lo establecido en las NORMAS APLICABLES.

f. No encontrarse incluida dentro de las listas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas sobre personas involucradas o vinculadas a entidades involucradas en actividades terroristas, ni estar incluida en la Lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC).

g. Que sus accionistas, administradores o principales funcionarios no hayan sido procesados y que, como consecuencia de dichos procesos, cuenten con sentencia consentida y ejecutoriada en su contra por la comisión de delitos de corrupción entre funcionarios públicos y privados, lavado de activos, financiamientos del terrorismo o delitos regulados en la LEY N° 30424.

h. Que sus accionistas, administradores o principales funcionarios no se encuentren comprendidos dentro del ámbito de la LEY N° 30737.

i. Que no hayan sido sancionados por una infracción grave o muy grave por la inobservancia de la regulación en materia de lavado de activos y financiamiento de terrorismo.

Artículo 7. Criterios de elegibilidad de los FONDOS ELEGIBLES

Los FONDOS ELEGIBLES deben de cumplir con los siguientes criterios:

a. Estar constituido en el Perú o en el extranjero y que su política de inversión incluya BENEFICIARIOS DEL FONDO, conforme a las disposiciones del REGLAMENTO.

b. No mantener inversiones o ser accionista de empresas que hayan aceptado haber cometido o haber sido sentenciadas por delitos de corrupción, lavado de activos, o de financiamiento del terrorismo.

c. Contar con una política de inversión que incluya los criterios de elegibilidad dispuestos en el artículo 8 del REGLAMENTO para la selección de los BENEFICIARIOS DEL FONDO y que considere acciones correctivas en caso el BENEFICIARIO DEL FONDO pierda su condición de elegibilidad. Esta política además debe contar con estrategias de inversión que contemplen INVERSIÓN EN CAPITAL y/o INVERSIÓN EN CUASI-CAPITAL en los BENEFICIARIOS DEL FONDO.

d. Contar con una política para afrontar y resolver conflictos de interés, cuyos mecanismos de resolución deben estar claramente contemplados en las normas internas del FONDO ELEGIBLE. Dicha política debe cumplir con los estándares establecidos en las NORMAS APLICABLES.

e. Solo otorgar, durante su vigencia, distribuciones en efectivo.

f. Contar con un aporte de capital de parte de la EAFI respectiva, suscrito y pagado, equivalente a por lo menos el uno por ciento (1%) del patrimonio del FONDO ELEGIBLE y que en ningún caso sea menor a US$ 50,000 (Cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional.

g. Contar con: i) una política de inversión, ii) una política para afrontar y resolver conflictos de intereses, iii) una política de gestión de riesgos, y iv) una política de valorización del FONDO ELEGIBLE o instrumentos operativos equivalentes acordes con lo establecido en el MOP .

h. Contar con un COMITÉ DE INVERSIONES cuyos miembros deben contar con preparación, estudios y experiencia comprobada en gestión de inversiones vinculadas a los BENEFICIARIOS DEL FONDO.

i. No encontrarse incluidos dentro de las listas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas sobre personas involucradas o vinculadas a entidades involucradas en actividades terroristas, ni estar incluidos en la Lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC).

j. No encontrarse en un país considerado como no cooperante por el GAFI.

k. Que sus inversionistas, administradores o principales funcionarios no hayan sido procesados y que, como consecuencia de dichos procesos, cuenten con sentencia consentida y ejecutoriada en su contra por la comisión de delitos de corrupción entre funcionarios públicos y privados, lavado de activos, financiamientos del terrorismo o delitos regulados en la LEY N° 30424.

l. Que sus inversionistas, administradores o principales funcionarios no se encuentren comprendidos dentro del ámbito de la LEY N° 30737.

m. Que los representantes o administradores no hayan sido sancionados penalmente por delito doloso o sancionados administrativamente por una infracción grave o muy grave por la inobservancia de la regulación en materia de lavado de activos y financiamiento de terrorismo.

n. Otros criterios que se dispongan en los demás instrumentos establecidos por el FIDUCIARIO.

Artículo 8. Criterios de elegibilidad de los BENEFICIARIOS DEL FONDO

Los BENEFICIARIOS DEL FONDO deben de cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad:

a. No encontrarse en un procedimiento concursal o en un procedimiento acelerado de refinanciación concursal o haber sido declarado insolvente por la autoridad competente.

b. Presentar una clasificación de “Normal” o “CPP”, en caso de encontrarse clasificados en la Central de Riesgos de la SBS. De no contar con historial crediticio y clasificación, el FONDO ELEGIBLE evalúa al BENEFICIARIO DEL FONDO de acuerdo a su clasificación interna.

c. No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado, en el marco de la normativa vigente sobre contratación pública.

d. No realizar actividades o tener como negocio principal uno de los que se encuentre considerado en la “Lista de Exclusión del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores”, lista que es especificada por el FIDUCIARIO en el instrumento operativo respectivo.

e. Cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:

i. Ser una persona jurídica constituida y existente bajo las leyes del Perú, y/o que tenga una operación que declara y paga impuestos en el Perú al momento de la inversión.

ii. Tener un nivel significativo de operaciones en el Perú, el cual es definido por el COMITÉ DE INVERSIONES.

iii. Que la ronda de inversión en la que participa un FONDO ELEGIBLE, es para financiar la expansión de operaciones y/o las inversiones del BENEFICIARIO DEL FONDO en el Perú.

f. No encontrarse incluidos dentro de las listas del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas sobre personas involucradas o vinculadas a entidades involucradas en actividades terroristas, ni estar incluidos en la Lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC).

g. Que sus accionistas, administradores o principales funcionarios no hayan sido procesados y que, como consecuencia de dichos procesos, cuenten con sentencia consentida y ejecutoriada en su contra por la comisión de delitos de corrupción entre funcionarios públicos y privados, lavado de activos, financiamientos del terrorismo o delitos regulados en la LEY N° 30424.

h. Que sus accionistas, administradores o principales funcionarios no se encuentren comprendidos dentro del ámbito de la LEY N° 30737.

CAPÍTULO II

TRAZABILIDAD FINANCIERA Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

Artículo 9. Implementación del Sistema de Registro de Datos en Línea

9.1 El FCEI cuenta con un Sistema de Registro de Datos en Línea.

9.2 El Sistema de Registro de Datos en Línea, cuenta con la siguiente información:

a. Recursos del FCEI invertidos en los FONDOS ELEGIBLES.

b. Categorización de criterios de inversión.

c. Composición de las inversiones en los FONDOS ELEGIBLES.

d. Plazos de inversión en los FONDOS ELEGIBLES.

e. Indicadores de medición.

f. Metas periódicas de cumplimiento de objetivos.

9.3 El Sistema de Registro de Datos en Línea y el respectivo registro de datos se encuentra a cargo de COFIDE. El citado registro contiene información con periodicidad diaria.

9.4 COFIDE propone al COMITÉ DE DIRECCIÓN la aprobación del Manual de Usuario del Sistema de Registro de Datos en Línea.

Artículo 10. Evaluación de impacto de las intervenciones

10.1 El FCEI desarrolla evaluaciones de resultados e impacto de las siguientes intervenciones:

a. Las intervenciones que se realizan sobre el total de los recursos del FCEI.

b. Las intervenciones que se realizan con cargo a los recursos asignados por cada uno de los instrumentos y/o servicios financiados por el FCEI.

10.2 Las evaluaciones de resultados obtenidos por parte de los FONDOS ELEGIBLES se realizan cada tres (03) años. Las evaluaciones de impacto sobre los recursos asignados a los instrumentos y/o servicios financiados por el FCEI se realizan cada diez (10) años.

TÍTULO IV

COMITÉ DE DIRECCIÓN, SECRETARÍA TÉCNICA Y COMITÉ DE INVERSIONES DEL FCEI

CAPÍTULO I

COMITÉ DE DIRECCIÓN DEL FCEI

Artículo 11. COMITÉ DE DIRECCIÓN del FCEI

El COMITÉ DE DIRECCIÓN es el órgano que toma decisiones de manera colegiada sobre el FCEI, conformado por cinco (5) miembros descritos en el numeral 3 del artículo 2 y según el numeral 12.1 del artículo 12 del REGLAMENTO.

Artículo 12. Sobre los miembros del COMITÉ DE DIRECCIÓN del FCEI

12.1 Los miembros del COMITÉ DE DIRECCIÓN son los siguientes:

a) Un/a representante titular y alterno/a del Ministerio de la Producción, quien lo preside;

b) Un/a representante titular y alterno/a del Ministerio de Economía y Finanzas;

c) Un/a representante titular y alterno/a del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización y

d) Dos representantes titulares y alternos de instituciones privadas o multilaterales que tengan por objetivo promover la inversión en capital emprendedor y/o el desarrollo del ecosistema de emprendimiento e innovación.

12.2 Los/las representantes de los Ministerios y del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización son designados/as mediante resolución del/la titular del sector correspondiente, pudiendo ser funcionarios o servidores públicos o profesionales del ámbito privado que los representen. En el caso de los/las representantes de las instituciones privadas o multilaterales la designación es formalizada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

12.3 En un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del REGLAMENTO, las entidades cuyos miembros conforman el COMITÉ DE DIRECCIÓN, designan a sus representantes titulares y alternos.

Artículo 13. Sobre las funciones del COMITÉ DE DIRECCIÓN del FCEI

El COMITÉ DE DIRECCIÓN se reúne de manera trimestral y tiene las siguientes funciones:

a. Coordinar y/o aprobar la implementación y el desarrollo de los instrumentos operativos y normativos que se consideren pertinentes para permitir la administración y ejecución del FCEI.

b. Emitir interpretaciones vinculantes de los lineamientos aprobados que considere pertinentes para la administración y operación del FCEI, y/o que resuelvan los casos que se susciten respecto de los FONDOS ELEGIBLES.

c. Velar por el cumplimiento de los criterios, las políticas de diversificación y las reglas prudenciales de gestión para la adecuada gestión del FCEI.

d. Aprobar la POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FCEI de conformidad con lo dispuesto en el REGLAMENTO y el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

e. Realizar el seguimiento y monitoreo del FCEI y presentar a la SECRETARÍA TÉCNICA las oportunidades de mejora operativas y las propuestas normativas del FCEI.

f. Designar a los miembros del COMITÉ DE INVERSIONES a propuesta de la SECRETARÍA TÉCNICA.

g. Aprobar los Estados Financieros Auditados del FCEI, una vez concluido el plazo de vigencia del FCEI.

CAPÍTULO II

SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ

DE DIRECCIÓN DEL FCEI

Artículo 14. SECRETARÍA TÉCNICA

La SECRETARÍA TÉCNICA es el grupo técnico de trabajo a cargo de COFIDE, el cual lleva a cabo la administración del FCEI.

Artículo 15. Sobre las funciones de la SECRETARÍA TÉCNICA

La SECRETARÍA TÉCNICA tiene las siguientes funciones:

a. Elaborar propuestas de instrumentos operativos y normativos que se consideren pertinentes para permitir la administración y ejecución del FCEI.

b. Elaborar la propuesta de POLÍTICA DE INVERSIONES DEL FCEI, para su propuesta al COMITÉ DE DIRECCIÓN, la cual es incluida en el MOP.

c. Llevar a cabo el proceso de selección y la evaluación de las solicitudes presentadas por las EAFI. Una vez realizada la evaluación inicial de la documentación, presentar las propuestas al COMITÉ DE INVERSIONES.

d. Realizar el seguimiento y la evaluación periódica de los FONDOS ELEGIBLES beneficiarios del FCEI y de sus respectivas EAFI, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el REGLAMENTO, el CONTRATO DE FIDEICOMISO y en el MOP.

e. Preparar las actas e implementar los acuerdos tomados en las sesiones del COMITÉ DE DIRECCIÓN.

f. Informar al COMITÉ DE DIRECCIÓN en los siguientes casos:

i. Incumplimiento por parte de los FONDOS ELEGIBLES y/o sus respectivas EAFI de alguno de los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD, POLÍTICAS DE DIVERSIFICACIÓN Y REGLAS PRUDENCIALES DE GESTIÓN en el marco de lo dispuesto en el REGLAMENTO y el MOP.

ii. Incumplimiento de los supuestos detallados en el artículo 73 de la RESOLUCIÓN SMV N° 00029-2014, Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, en el caso de los FONDOS ELEGIBLES administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.

g. Aplicar los procedimientos recogidos en el instrumento operativo que el FIDUCIARIO determine para manejar y resolver conflictos de intereses del COMITÉ DE INVERSIONES.

h. Coordinar e informar como soporte al COMITÉ DE DIRECCIÓN sobre el seguimiento continuo de la ejecución del FCEI.

i. Proponer al COMITÉ DE DIRECCIÓN los candidatos a miembros del COMITÉ DE INVERSIONES mediante los procedimientos y el instrumento operativo que el FIDUCIARIO determine para tal fin.

CAPÍTULO III

COMITÉ DE INVERSIONES DEL FCEI

Artículo 16. COMITÉ DE INVERSIONES del FCEI

16.1 El COMITÉ DE INVERSIONES es el máximo órgano de toma de decisiones respecto a las inversiones en los FONDOS ELEGIBLES con los recursos del FCEI.

16.2 Los miembros del COMITÉ DE INVERSIONES son propuestos por la SECRETARÍA TÉCNICA y aprobados por el COMITÉ DE DIRECCIÓN, mediante los procedimientos y el instrumento operativo que el FIDUCIARIO determine para tal fin.

Artículo 17. Sobre los miembros del COMITÉ DE INVERSIONES del FCEI:

17.1 El COMITÉ DE INVERSIONES está compuesto por cinco (5) miembros con preparación, estudios y experiencia comprobada en una o más de las siguientes áreas vinculadas a los BENEFICIARIOS DEL FONDO, principalmente en:

a. Gestión de inversiones en estrategias de capital emprendedor, inversión ángel/ directa y/o capital privado (PE), a través de: i) inversiones directas y/o; ii) fondos de inversión y/u; iii) otros vehículos de inversión.

b. Fondos de inversión, como miembro de su comité de inversión.

c. Emprendimiento, como fundador y operador de startups, escalando emprendimientos en mercados locales o internacionales o investigador académico.

d. Manejo de programas de incubación y/o aceleración de startups.

e. Implementación de políticas públicas relacionadas al emprendimiento.

17.2 El FIDUCIARIO no forma parte del COMITÉ DE INVERSIONES.

17.3 Si durante sus funciones en el COMITÉ DE INVERSIONES uno de los miembros tomara conocimiento de estar involucrado en un potencial conflicto de interés, dicho miembro debe declararlo a la SECRETARÍA TÉCNICA y abstenerse de tomar decisiones de inversión hasta que el conflicto se declare resuelto de acuerdo a lo desarrollado en el MOP.

Artículo 18. Sobre las funciones del COMITÉ DE INVERSIONES del FCEI:

El COMITÉ DE INVERSIONES tiene las siguientes funciones:

a. Revisar y proponer mejoras a la POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL FCEI y a los criterios para la selección de FONDOS ELEGIBLES, de ser requerido.

b. Aprobar el conjunto de FONDOS ELEGIBLES en los que invierte el FCEI, conforme a lo dispuesto en el REGLAMENTO, el CONTRATO DE FIDEICOMISO, la POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL FCEI y otros instrumentos operativos que el FIDUCIARIO determine para tal fin.

c. Aplicar los criterios dispuestos en la POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL FCEI en la toma de decisiones de inversión, para el cumplimiento de su objeto y el adecuado manejo del riesgo en las decisiones de inversión en los FONDOS ELEGIBLES.

d. Verificar que los FONDOS ELEGIBLES consideren a BENEFICIARIOS DEL FONDO con un nivel significativo de operaciones en el Perú de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del REGLAMENTO.

e. Otros según se disponga en las NORMAS APLICABLES.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. De los PRINCIPIOS DE PARIDAD DE GÉNERO Y DE NO DISCRIMINACIÓN, DIVERSIDAD E INCLUSIÓN

Para la implementación de lo dispuesto en el CONTRATO DE FIDEICOMISO, REGLAMENTO, DECRETO DE URGENCIA, MOP, entre otras disposiciones en el marco de la implementación del FCEI, se procura seguir PRINCIPIOS DE PARIDAD DE GÉNERO y PRINCIPIOS DE NO DISCRIMINACIÓN, DIVERSIDAD E INCLUSIÓN.

Segunda. Liquidación del FCEI

A la fecha de culminación del plazo de vigencia del FCEI establecido en el numeral 42.2 del artículo 42 y 43 del DECRETO DE URGENCIA, COFIDE transfiere los recursos remanentes que comprende el PATRIMONIO FIDEICOMETIDO al Tesoro Público, a la cuenta que determine la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la última operación de inversión realizada no debe exceder del plazo de vigencia del FCEI, a fin de transferir al Tesoro Público los referidos recursos remanentes.

Tercera. Presentación de Estados Financieros Auditados y del Informe Final de Liquidación

Concluido el plazo de vigencia del FCEI, el FIDUCIARIO tiene un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios para presentar los Estados Financieros Auditados al COMITÉ DE DIRECCIÓN para su aprobación, así como el Informe Final de Liquidación del FCEI, el cual debe contener el resultado de las operaciones bajo su administración, contingencias y/o movimientos que se hubieran producido respecto del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, para efectos de formalizar la culminación del CONTRATO DE FIDEICOMISO.

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

CIRCULAR Nº 0032-2020-BCRP

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre de 2020.

Leer norma en el Peruano

Lima, 1 de diciembre de 2020

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente:

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El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

MARYLIN CHOY CHONG

Gerente General (i)

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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ECONOMÍA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 017-2020-EF

Designan miembro y Presidente del Consejo Fiscal.

Leer norma en el Peruano

Lima, 1 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1276, que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, establece que el Consejo Fiscal creado mediante la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, es una comisión autónoma, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo objeto es contribuir con el análisis técnico independiente de la política fiscal, mediante la emisión de opinión no vinculante a través de informes, en materias como la modificación y el cumplimiento de las reglas macrofiscales y de las reglas fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; proyecciones macroeconómicas contempladas en el Marco Macroeconómico Multianual; evolución de las finanzas públicas de corto, mediano y largo plazo; entre otras;

Que, el Decreto Supremo Nº 287-2015-EF, que establece disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, señala que el Consejo Fiscal está integrado por al menos tres (3) profesionales independientes de reconocida solvencia moral y amplia experiencia en materia fiscal, designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por un periodo de cuatro (4) años prorrogables por un periodo adicional;

Que, el cargo de miembro del Consejo Fiscal cesa por vencimiento del plazo de designación, por renuncia, o por falta grave debidamente comprobada que cuente con resolución firme o consentida, debiendo emitirse para tal efecto la Resolución Suprema correspondiente;

Que, el nuevo miembro del Consejo Fiscal completará el período del miembro saliente;

Que, para efecto de las designaciones, bien sea por vencimiento del plazo de designación o por cese de alguno de los miembros, el Ministerio de Economía y Finanzas remite al Presidente de la República la lista de los candidatos propuestos para integrar el Consejo Fiscal, adjuntando el proyecto de Resolución Suprema correspondiente;

Que, que los miembros del citado Consejo deben ser personas de reconocida solvencia moral, con experiencia profesional no menor a diez (10) años en materia macroeconómica y/o fiscal o afines, en el sector público o en el sector privado o en ambos; siendo que en el cómputo de los diez (10) años, se incluye el tiempo dedicado a la investigación, de ser el caso;

Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2020-EF se acepta la renuncia presentada por el señor Waldo Epifanio Mendoza Bellido como miembro y Presidente del Consejo Fiscal cuyo periodo culminaba el 4 de diciembre de 2023;

Que, en consecuencia, resulta pertinente designar como nuevo miembro y Presidente del Consejo Fiscal al señor Carlos Augusto Oliva Neyra;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas ha presentado la propuesta correspondiente, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 287-2015-EF; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero; en el Decreto Supremo Nº 287-2015-EF que establece disposiciones para la implementación y funcionamiento del Consejo Fiscal, creado mediante la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo acordado,

SE RESUELVE:

Artículo 1. Designar al señor Carlos Augusto Oliva Neyra como miembro y Presidente del Consejo Fiscal, cuyo periodo vence el 4 de diciembre de 2023.

Artículo 2. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

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Fuente: Diario Oficial El Peruano

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Foto: La República

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