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Principales Normas Legales – 14/12/2020

Lima, 14 de diciembre de 2020

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000217-2020/SUNAT

Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 210-2004/SUNAT y 086-2020/SUNAT para regular la inscripción en el RUC de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), la activación del número de RUC y la obtención del Código de Usuario y la Clave SOL.

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 11 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N° 1409 crea y regula el régimen de sociedad alternativo de responsabilidad limitada para la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa, denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), la cual se constituye a través de documento privado generado mediante el uso del Sistema de Intermediación Digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP (SID-SUNARP), siendo que la cuarta disposición complementaria final de dicho decreto autoriza la asignación del número de RUC de la SUNAT con la inscripción de la SACS en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP;

Que, por su parte, el numeral 20.3 del artículo 20 y el artículo 23 del Reglamento del citado decreto, aprobado por el Decreto Supremo N° 312-2019-EF, establecen que la anotación y asiento de inscripción de la SACS así como el número de RUC asignado son remitidos a la dirección electrónica indicada por el presentante del título del acto constitutivo de dichas sociedades y que, realizada tal inscripción, corresponde al representante legal de estas obtener la clave para acceder a SUNAT Operaciones en Línea (clave SOL) y activar el número de RUC asignado;

Que, mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 061-2020-SUNARP/SN, se ha dispuesto que la SUNARP brinde, a nivel nacional, el servicio de constitución de la SACS, así como su inscripción en el Registro de Sociedades, a partir del 14 de diciembre de 2020, a través del Módulo SACS del SID-SUNARP;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario regular este tipo societario en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT atendiendo a que es pasible de ser sujeto de obligaciones tributarias; y dado que se constituye a través del SID-SUNARP, aunque sin la participación de los notarios, adecuar la Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT en lo relativo al procedimiento de inscripción y activación del número de RUC y a la obtención del código de usuario y la clave SOL;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable, toda vez que lo propuesto por esta debe regir a la brevedad atendiendo a que, a partir del 14 de diciembre de 2020, la SUNARP brindará a nivel nacional el servicio de constitución de la SACS, así como su inscripción en el Registro de Sociedades, según lo señalado en la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 061-2020-SUNARP/SN;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificaciones de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT

1.1 Modifícase el inciso a) del segundo párrafo del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 5. LUGARES Y MEDIOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y, DE SER EL CASO, PARA CONVERTIRSE EN USUARIO DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

(…)

Una vez inscrito en el RUC o activado dicho número, cualquier otro trámite relacionado con el RUC, tales como modificaciones o actualizaciones u otras circunstancias, se efectúa:

a) De manera presencial, en los centros de servicios al contribuyente a nivel nacional, en el caso de los trámites señalados en el anexo N° 2. Para tal efecto, cuando se haga alusión a un tipo de contribuyente se considerará a la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada como Sociedad Anónima Cerrada.”

1.2 Incorpórase el inciso s) en el segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, así como el numeral 5.5. en el primer párrafo del artículo 5 y el numeral 24 en el rubro “Requisitos Generales” del anexo 5 de la mencionada resolución, teniendo en cuenta los siguientes textos:

“Artículo 1. DEFINICIONES

(…)

s) Módulo SACS : A la funcionalidad de la plataforma virtual administrada por la SUNARP a que se refiere el numeral 6 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.”

“Artículo 5. LUGARES Y MEDIOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y, DE SER EL CASO, PARA CONVERTIRSE EN USUARIO DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

(…)

5.5. A través del Módulo SACS, cuando se trate de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, cuya inscripción y activación del RUC se realiza conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT.”

“ANEXO N° 5

SUJETOS OBLIGADOS A COMUNICAR LOS DATOS DE LAS PERSONAS VINCULADAS AL CONTRIBUYENTE

(…)

DESCRIPCIÒN

PERSONA VINCULADA

(…)

24

Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada

Totalidad de socios.”

Artículo 2. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT

Modifícase el artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 086-2020/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo Único. De los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP

Resultan aplicables las disposiciones del procedimiento de inscripción y activación del número de RUC establecidas en el artículo 5-A y los anexos N.os 1B y 1C de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, así como la referida a la obtención del código de usuario y la clave SOL prevista en el artículo 3-A de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP con la intervención de los Notarios.

Tratándose de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS) que se constituye a través del Módulo SACS del SID-SUNARP a que se refiere el inciso s) del segundo párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

1. Al momento de la inscripción del título del acto constitutivo de la SACS en el Registro de Sociedades de la SUNARP se asigna automáticamente el número de RUC, el cual es comunicado a la dirección electrónica indicada por el presentante del mencionado título, conforme a lo señalado en el numeral 20.3 del artículo 20 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, aprobado por el Decreto Supremo N° 312-2019-EF.

2. El número de RUC debe ser activado en un plazo máximo de doce (12) meses computado a partir del día hábil siguiente a la fecha del depósito de la comunicación indicada en el numeral 1, resultando de aplicación los anexos N.os 1B y 1C de la Resolución de Superintendencia N.º 210-2004/SUNAT. Para aplicar lo dispuesto en el anexo 1B se debe obtener previamente el código de usuario y la clave SOL conforme a lo señalado en el numeral siguiente.

3. El código de usuario y la clave SOL pueden obtenerse de manera presencial o generarse a través de SUNAT Virtual o del aplicativo a que se refiere el literal ñ) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 3-C de dicha resolución, respectivamente.

Una vez activado el número de RUC de los sujetos señalados en los párrafos precedentes, resulta de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.”

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1911368-1

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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CONGRESO DE LA REPÚLICA

LEY Nº 31089

​Ley que enfrenta las prácticas de elusión de derechos antidumping regulatorios.

Leer norma en el Peruano

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente  ley tiene  por objeto  combatir la  elusión, con  el ?n  de  contrarrestar e?cazmente  las  distorsiones causadas  por  dicha  práctica  desleal,   garantizando  un mayor equilibrio  en  el proceso  de inserción  del  Perú al comercio mundial.

Artículo 2. Definición de práctica de elusión
La práctica  de elusión  es  toda aquella  circunstancia que implique  un  cambio en  el patrón  de importaciones, con la finalidad de evadir o evitar el pago de los derechos antidumping o compensatorios que fueron impuestos para corregir las distorsiones en el mercado, y que perjudiquen la rama de producción nacional.

Artículo 3. Competencia

Se  faculta  a la  Comisión  de  Dumping,  Subsidios y Eliminación  de  Barreras   Comerciales  No  Arancelarias del  Instituto Nacional  de Defensa  de  la Competencia  y de  la Protección  de la  Propiedad  Intelectual (Indecopi), en  adelante   la  Comisión,   para  ampliar   la  aplicación
de  los  derechos  antidumping  o  compensatorios  sobre las  importaciones  de   un  producto  similar  al  producto investigado, ya sea de un tercer país o territorio aduanero, o sobre las partes de estos productos, cuando se verifi que la existencia de  una práctica de  elusión de los derechos
definitivos.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo N°192-2020-PCM

Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional contra las Drogas al 2030.

Leer norma en el Peruano
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado combate y sanciona el tráfi co ilícito drogas y regula el uso de los tóxicos sociales;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 25352, se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988, con reserva al párrafo 1. a) ii) del artículo 3, sobre Delitos y Sanciones, párrafo que incluye al cultivo entre las actividades tipifi cadas como delitos penales sin hacer la necesaria y clara distinción entre cultivo lícito y cultivo ilícito;

Que, la “Erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas” como Política de Estado N° 27 del Acuerdo Nacional, establece el compromiso del Estado Peruano de adoptar una política integral contra las drogas que, sobre la base de principios éticos y valores sociales esté compuesta por elementos educacionales, económicos, comerciales, punitivos, de salud pública y de control. Sumado a ello, el generar y apoyar programas efi cientes de cultivo alternativo de productos rentables y los que estén destinados al uso benéfi co de la hoja de coca, sistemas de interdicción para eliminar el tráfico ilegal de drogas y campañas destinadas a erradicar su consumo;

Que, el Eje Estratégico 3 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, establece como objetivo nacional un Estado democrático y descentralizado que funciona con efi cacia, efi ciencia y articuladamente entre sus diferentes sectores y los tres niveles de gobierno al servicio de la ciudadanía y el desarrollo, garantizando la seguridad nacional, el cual contempla como uno de los componentes de Lineamiento de Política de Gobernabilidad, garantizar la presencia efectiva de los organismos del Estado en las zonas donde hay actividades de tráfico ilícito de drogas y violencia terrorista, propiciando su eliminación;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, asimismo, el referido numeral establece que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; y se aprueban por Decreto Supremo, con el voto del Consejo de Ministros;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) se constituye en el ente rector encargado de diseñar, coordinar y ejecutar de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas, y ejerce la función de diseñar y conducir la Política Nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que Fortalece la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, señala que DEVIDA es la autoridad competente encargada de proponer las políticas y estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y ejerce funciones de articulación con los sectores e instituciones involucradas en la lucha contra esta actividad ilícita;

Que, con Decreto Supremo N° 061-2017-PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021, a fi n de armonizar los esfuerzos y encaminar las acciones a las metas defi nidas, garantizando la unidad e integridad del Estado en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, en cuyo numeral 8.1 del artículo 8 se establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; asimismo, en el numeral 10.2 del artículo 10 se dispone que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se aprueban por decreto supremo con el voto del Consejo de Ministros y el refrendo de el/la titular del sector o sectores competentes;

Que, según lo establecido en el numeral 6 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, las políticas nacionales y estrategias vigentes se adecúan a lo dispuesto en el referido Reglamento; y, para dicho fin, cada Ministerio aprueba mediante resolución de su titular la lista sectorial de políticas nacionales bajo su rectoría o conducción;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 248-2019-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo su rectoría, en la cual se incluye a la Política Nacional para el Control de Drogas;

Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto SupremoN° 047-2014-PCM, establece que su Consejo Directivo aprueba la propuesta de Políticas y Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas a elevarse al Consejo de Ministros para su aprobación;

Que, en la Sesión del Consejo Directivo de DEVIDA, de fecha 06 de diciembre de 2019, se acordó aprobar la propuesta de Política Nacional contra las Drogas, conforme consta en el Acta N° 009-2019 de dicho colegiado;

Que, a través de los Ofi cios N° D000036-2020-CEPLAN-DE y N° D000477-2020-CEPLAN-DNCP, el Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico (CEPLAN) remite los Informes Técnicos N° D000001-2020-CEPLAN-DNCPPN y N° D000012-
2020-CEPLAN-DNCPPN, respectivamente, en los cuales emite opinión técnica, señalando que el proyecto de Política
Nacional contra las Drogas cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM y sus modifi catorias; y en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada
por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD, modifi cada por Resolución de
Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD;
Que, con Decreto Supremo N° 168-2020-PCM, Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento que regula las Políticas
Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se modifi ca el numeral 10.4 del artículo 10 del Reglamento
que regula las Políticas Nacionales, disponiendo que el decreto supremo aprobatorio y el resumen ejecutivo de la política
nacional, es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano conforme a las disposiciones que establezca el CEPLAN; asimismo,
se modifi ca el Anexo 1 de la misma norma, a fi n de incorporar al contenido de una Política Nacional, secciones referidas
a indicador del servicio, actividades para proveer el servicio y resumen ejecutivo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 176-2020-PCM se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al
Decreto Supremo N° 168-2020-PCM, estableciendo que la aprobación de las propuestas de políticas nacionales que,
a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, cuenten con la opinión técnica del CEPLAN, según lo dispuesto
en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo
N° 029-2018-PCM, se rige por las normas vigentes al momento de su formulación;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar, bajo los alcances de la normatividad vigente al momento de su formulación, la Política Nacional contra las Drogas al 2030, de carácter multisectorial, la cual tiene como objetivo fortalecer la capacidad del Estado para enfrentar el problema público asociado a las drogas, el conjunto de daños generados por los cultivos ilícitos, el tráfi co ilícito y el consumo de drogas en las zonas de producción y los grupos vulnerables; y, así mejorar la situación económica, ambiental e institucional de las zonas estratégicas de intervención, reducir la oferta ilícita de drogas y reducir los daños generados por el consumo de drogas;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas; el Decreto Legislativo N° 1241, Decreto Legislativo que Fortalece la Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales y modifi catorias; y, el Decreto Supremo N° 176-2020-PCM, Decreto Supremo que incorpora una Disposición Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 168-2020-PCM; 

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030
Apruébese la Política Nacional contra las Drogas al 2030, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La Política Nacional contra las Drogas al 2030, es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Rectoría y conducción de la Política Nacional contra las Drogas al 2030 La Presidencia del Consejo de Ministros tiene a su cargo la rectoría de la Política Nacional contra las Drogas al 2030 y su conducción está a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA).

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y evaluación

4.1. DEVIDA tiene a su cargo el monitoreo, seguimiento y la evaluación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030.
4.2. DEVIDA realiza el seguimiento de la Política Nacional contra las Drogas al 2030, con información provista por las
entidades públicas involucradas en su implementación y ejecución, y tiene a su cargo la remisión de los reportes de
seguimiento y evaluación al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
4.3. Las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo remiten
trimestralmente a DEVIDA los informes sobre el cumplimiento de metas, a fi n de realizar el seguimiento y evaluación de
la implementación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030.

Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030

Las entidades de la administración pública responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de la Política Nacional contra las Drogas al 2030, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus funciones y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). Para tal efecto, dichas entidades coordinan con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), la implementación de los servicios identifi cados y otras acciones a fi n de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional contra las Drogas al 2030.

Artículo 6.- Financiamiento
La implementación de la Política Nacional contra las Drogas al 2030 se efectúa de manera progresiva, con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan y en el portal institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA (www.devida.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, la Ministra de Defensa, la Ministra de Salud, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Elaboración del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional contra las Drogas al 2030. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA), en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde el día siguiente de la vigencia del presente Decreto Supremo, propone a la Presidencia del Consejo de Ministros la aprobación, mediante Decreto Supremo, del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional contra las Drogas al 2030; el mismo que debe ser desarrollado de acuerdo a lineamientos establecidos por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. – Vigencia de metas
Las metas programadas sobre erradicación de cultivos ilegales de coca, por la aplicación de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021, tienen vigencia en forma excepcional durante el periodo 2020-2021, hasta su adecuación a la Política Nacional contra las Drogas, y en tanto no se contraponga a esta.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. – Derogación del Decreto Supremo N° 061-2017-PCM
Derógase el Decreto Supremo N° 061-2017-PCM, que aprueba la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017- 2021.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros

CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa

FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción

ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ
Ministra de Relaciones Exteriores

PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

SOLANGEL FER0NÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Fuente: Diario Oficial El Peruano

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