Lima, 05 de mayo de 2021
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY Nº 31190
Ley por la que se continúa con el proceso de ordenamiento y consolidación del espectro normativo peruano y se excluyen normas del ordenamiento jurídico.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY POR LA QUE SE CONTINÚA
CON EL PROCESO DE ORDENAMIENTO
Y CONSOLIDACIÓN DEL ESPECTRO NORMATIVO
PERUANO Y SE EXCLUYEN NORMAS
DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Artículo 1. Normas con rango de ley excluidas del ordenamiento jurídico al haber cumplido su finalidad específica
Exclúyense del ordenamiento jurídico vigente las siguientes normas por haber cumplido su finalidad específica:
a) Leyes:
8708
10626
10673
10843
29548
b) Decretos Leyes:
10934
11978
17733
21828
10935
13380
20317
25831
11056
16194
20488
25943
11438
17639
20689
c) Resoluciones legislativas referidas al ingreso de tropas extranjeras:
29315
29835
29998
30195
29369
29838
30005
30208
29422
29848
30017
30227
29464
29857
30027
30234
29503
29866
30070
30235
29547
29893
30072
30258
29586
29909
30095
30274
29655
29916
30110
30302
29691
29920
30134
30318
29787
29922
30164
30325
29794
29938
30168
30340
29831
29994
30180
30343
d) Resoluciones legislativas referidas a autorizaciones de viaje del Presidente de la República:
29505
29804
29989
30182
29506
29805
29995
30207
29507
29808
29996
30211
29527
29810
29997
30213
29536
29828
30004
30226
29539
29832
30009
30233
29567
29851
30022
30243
29573
29860
30040
30256
29590
29879
30074
30257
29606
29883
30079
30284
29610
29886
30080
30285
29621
29892
30089
30303
29641
29911
30158
30316
29653
29932
30163
30329
29669
29940
30165
30337
29681
29943
30166
30342
29786
29949
30169
29795
29977
30178
Artículo 2. Normas con rango de ley excluidas del ordenamiento jurídico por haber sido derogadas tácitamente
No forman parte del ordenamiento jurídico vigente las siguientes normas por haber sido derogadas tácitamente:
a) Leyes:
861
2938
27433
8002
13658
27798
1533
26909
28679
b) Decretos Leyes:
10932
14555
21593
25498
14457
20793
23135
25756
c) Decretos Legislativos:
54
837
986
987
d) Decretos de urgencia:
012-2004
001-2005
073-2010
037-2011
017-2012
Artículo 3. Normas explícitamente excluidas del derecho vigente
No forman parte del ordenamiento jurídico vigente los siguientes decretos supremos que han perdido efecto por haber cumplido su finalidad específica o por existir regulación de la materia por leyes o decretos supremos posteriores:
a) Del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:
002-89-ICTI/DM 03091-ICTI 011-92-MICTI
b) Del Ministerio de Educación:
001-81-ED
028-88-ED
09-89-ED
024-90-ED
c) Del Ministerio de Energía y Minas:
038-82-EM-VM
031-85-EM/VM
013-89-EM/VME
026-89-EM/VME
024-83-EM/VM
035-85-EM
020-89-EM/VME
013-91-EM
020-84-EM/VM
036-85-EM
021-89-EM/VME
022-91-EM/VME
039-84-EM/VM
005-89-EM/VME
023-89-EM/VME
d) Del Ministerio de Economía y Finanzas:
200-80-EFC
006-82-EFC
304-82-EFC
224-83-EFC
211-80-EF
013-82-EFC
314-82-EFC
226-83-EFC
255-80-EF
018-82-EFC
370-82-EFC
228-83-EFC
269-80-EFC
047-82-EFC
372-82-EFC
230-83-EFC
271-80-EFC
051-82-EFC
380-82-EFC
238-83-EFC
008-81-EF
052-82-EF
400-82-EFC
090-83-EFC
014-81-EF
100-82-EFC
403-82-EFC
095-83-EFC
037-81-EF
102-82-EFC
013-83-EFC
096-83-EFC
052-81-EF
117-82-EFC
014-83-EFC
097-83-EFC
057-81-EF
143-82-EFC
016-83-EFC
102-83-EFC
072-81-EF
148-82-EFC
023-83-EFC
108-83-EFC
077-81-EF
158-82-EFC
026-83-EFC
110-83-EFC
091-81-EF
167-82-EFC
027-83-EFC
123-83-EFC
129-81-EF
181-82-EFC
035-83-EFC
124-83-EFC
136-81-EF
183-82-EFC
037-83-EFC
129-83-EFC
162-81-EFC
186-82-EFC
044-83-EFC
132-83-EFC
180-81-EFC
194-82-EFC
049-83-EFC
136-83-EFC
184-81-EFC
202-82-EFC
057-83-EFC
170-83-EFC
190-81-EFC/16
206-82-EFC
060-83-EFC
175-83-EFC
215-81-EFC
219-82-EFC
061-83-EFC
190-83-EFC
277-81-EFC
228-82-EFC
068-83-EFC
198-83-EFC
230-81-EFC
230-82-EFC
078-83-EFC
200-83-EFC
232-81-EFC
234-82-EFC
079-83-EFC
211-83-EFC
252-81-EFC
264-82-EFC
081-83-EFC
214-83-EFC
284-81-EFC
298-82-EFC
083-83-EFC
e) De la Presidencia del Consejo de Ministros:
018-81-PCM
046-87-PCM
009-89-PCM
166-90-PCM
155-91-PCM
021-81-PCM
051-87-PCM
010-89-PCM
174-90-PCM
156-91-PCM
007-82-PCM
058-87-PCM
011-89-PCM
177-90-PCM
158-91-PCM
021-82-PCM
059-87-PCM
019-89-PCM
002-91-PCM
159-91-PCM
023-82-PCM
060-87-PCM
022-89-PCM
003-91-PCM
162-91-PCM
024-82-PCM
061-87-PCM
023-89-PCM
008-91-PCM
164-91-PCM
026-82-PCM
065-87-PCM
047-89-PCM
013-91-PCM
167-91-PCM
047-82-PCM
068-87-PCM
052-89-PCM
016-91-PCM
171-91-PCM
022-83-PCM
073-87-PCM
055-89-PCM
019-2-91-PCM
174-91-PCM
023-83-PCM
089-87-PCM
071-89-PCM
020-91-PCM
185-91-PCM
025-83-PCM
097-87-PCM
072-89-PCM
033-91-PCM
186-91-PCM
026-83-PCM
103-87-PCM
080-89-PCM
034-91-PCM
002-92-PCM
034-83-PCM
109-87-PCM
089-89-PCM
036-91-PCM
006-92-PCM
036-83-PCM
114-87-PCM
098-89-PCM
039-91-PCM
008-92-PCM
040-83-PCM
007-88-PCM
102-89-PCM
040-91-PCM
009-92-PCM
045-83-PCM
009-88-PCM
008-90-PCM
041-91-PCM
011-92-PCM
047-83-PCM
014-88-PCM
020-90-PCM
048-91-PCM
012-92-PCM
048-83-PCM
015-88-PCM
023-90-PCM
050-91-PCM
019-92-PCM
050-83-PCM
019-88-PCM
029-90-PCM
052-91-PCM
020-92-PCM
059-83-PCM
029-88-PCM
042-90-PCM
053-91-PCM
028-92-PCM
061-83-PCM
039-88-PCM
052-90-PCM
055-91-PCM
005-86-MIPRE
062-83-PCM
049-88-PCM
053-90-PCM
060-91-PCM
003-87-MIPRE
064-83-PCM
052-88-PCM
061-90-PCM
061-91-PCM
014-87-MIPRE
067-83-PCM
056-88-PCM
066-90-PCM
062-91-PCM
009-88-MIPRE
067.1-83-PCM
057-88-PCM
072-90-PCM
077-91-PCM
013-88-MIPRE
070-83-PCM
062-88-PCM
073-90-PCM
078-91-PCM
015-88-MIPRE
073-83-PCM
064-88-PCM
088-90-PCM
079-91-PCM
016-88-MIPRE
080-83-PCM
075-88-PCM
092-90-PCM
080-91-PCM
017-88-MIPRE
084-83-PCM
076-88-PCM
093-90-PCM
081-91-PCM
018-88-MIPRE
085-83-PCM
077-88-PCM
094-90-PCM
082-91-PCM
001-89-MIPRE
089.1-83-PCM
081-88-PCM
097-90-PCM
087-91-PCM
002-89-MIPRE
092.1-83-PCM
082-88-PCM
100-90-PCM
089-91-PCM
008-89-MIPRE
010-84-PCM
083-88-PCM
101-90-PCM
090-91-PCM
010-89-MIPRE
012-84-PCM
084-88-PCM
103-90-PCM
091-91-PCM
011-89-MIPRE
016-84-PCM
085-88-PCM
106-90-PCM
092-91-PCM
019-89-MIPRE
023-84-PCM
088-88-PCM
107-90-PCM
094-91-PCM
020-89-MIPRE
024.1-84-PCM
090-88-PCM
109-90-PCM
096-91-PCM
027-89-MIPRE
034-84-PCM
092-88-PCM
115-90-PCM
097-91-PCM
028-89-MIPRE
039.1-84-PCM
093-88-PCM
119-90-PCM
098-91-PCM
032-89-MIPRE
068-84-PCM
094-88-PCM
120-90-PCM
103-91-PCM
036-89-MIPRE
070.1-85-PCM
096-88-PCM
122-90-PCM
104-91-PCM
037-89-MIPRE
073-85-PCM
103-88-PCM
125-90-PCM
106-91-PCM
046-89-MIPRE
083-85-PCM
110-88-PCM
127-90-PCM
107-91-PCM
054-89-MIPRE
089-85-PCM
111-88-PCM
129-90-PCM
111-91-PCM
056-89-MIPRE
107-85-PCM
112-88-PCM
141-90-PCM
116-91-PCM
059-89-MIPRE
001-86-PCM
113-88-PCM
146-90-PCM
120-91-PCM
060-89-MIPRE
002-86-PCM
114-88-PCM
148-90-PCM
122-91-PCM
067-89-MIPRE
003-86-PCM
119-88-PCM
148.1-90-PCM
124-91-PCM
072-89-MIPRE
026-86-PCM
128-88-PCM
149-90-PCM
125-91-PCM
073-89-MIPRE
037-86-PCM
129-88-PCM
150-90-PCM
129-91-PCM
074-89-MIPRE
052-86-PCM
131-88-PCM
152-90-PCM
130-91-PCM
075-89-MIPRE
005-87-PCM
132-88-PCM
152.1-90-PCM
138-91-PCM
002-90-MIPRE
008-87-PCM
134-88-PCM
153-90-PCM
144-91-PCM
010-90-MIPRE
012-87-PCM
141-88-PCM
154-90-PCM
147-91-PCM
017-90-MIPRE
017-87-PCM
144-88-PCM
155-90-PCM
148-91-PCM
022-90-MIPRE
024-87-PCM
146-88-PCM
157-90-PCM
150-91-PCM
032-90-MIPRE
025-87-PCM
004-89-PCM
158-90-PCM
152-91-PCM
045-90-MIPRE
040-87-PCM
007-89-PCM
165-90-PCM
154-91-PCM
f) Del Ministerio de la Producción:
21-81-PE
007-88-PE
076-82-ITI/IND
010-88-ICTI/IND
011-82-PE
008-88-PE
027-83-ITI/DM
020-88-ICTI/IND
019-82-PE
010-88-PE
040-83-ITI/IND
002-89-ICTI/DM
08-83-PE
012-88-PE
019-84-ITI/IND
005-89-ICTI/IND
09-83-PE
006-89-PE
012-85-ICTI/IND
008-89-ICTI/IND
011-84-PE
013-89-PE
020-85-ICTI/IND
016-89-ICTI/IND
001-86-PE
005-90-PE
105-85-ICTI/CO
019-89-ICTI/IND
005-86-PE
007-90-PE
107-85-ICTI/CO
011-90-ICTI/IND
006-86-PE
012-90-PE
006-86-ICTI
028-90-ICTI/IND
004-87-PE
013-90-PE
007-86-ICTI/CO
032-90-ICTI/IND
010-87-PE
014-90-PE
016-86-ICTI
036-90-ICTI/IND
011-87-PE
015-90-PE
029-86-ICTI/CO
004-91-ICTI/DM
012-87-PE
018-90-PE
011-87-ICTI/IND
010-91-ICTI/DM
017-87-PE
019-90-PE
012-87-ICTI/IND
011-91-ICTI/DM
003-88-PE
020-90-PE
002-88-ICTI/IND
031-91-ICTI
004-88-PE
001-91-PE
005-88-ICTI/CO
007-92-ICTI
005-86-PE
027-82-ITI
009-88-ICTI/IND
g) Del Ministerio de Transportes y Comunicaciones:
012-83-TC
011-85-TC
029-88-TC
015-91-TC
046-82-TC
019-85-TC
034-88-TC
016-91-TC
048-82-TC
021-85-TC
036-88-TC
017-91-TC
054-82-TC
047-85-TC
038-88-TC
021-91-TC
040-83-TC
049-85-TC
039-88-TC
022-91-TC
044-83-TC
051-85-TC
052-88-TC
023-91-TC
053-83-TC
058-85-TC
053-88-TC
031-91-TC
057-83-TC
059-85-TC
059-88-TC
041-91-TC
062-83-TC
063-85-TC
001-89-TC
042-91-TC
001-84-TC
064-85-TC
002-89-TC
043-91-TC
003-84-TC
010-86-TC
005-89-TC
003-92-TC
007-84-TC
051-86-TC
032-89-TC
004-92-TC
018-84-TC
012-87-TC
004-90-TC
005-92-TC
021-84-TC
025-87-TC
013-90-TC
007-92-TC
022-84-TC
028-87-TC
014-90-TC
042-86-TC
031-84-TC
004-88-TC
020-90-TC
023-90-TC-CRTC
063-84-TC
022-88-TC
025-90-TC
004-85-TC
024-88-TC
031-90-TC
009-85-TC
028-88-TC
032-90-TC
h) Del Ministerio de Vivienda y Construcción:
005-83-VI
037-86-VC
008-89-VC
028-90-VC
019-83-VI
010-87-VC
019-89-VC
ACLARACIÓN 028-90-VC
055-83-VI
022-87-VC
005-90-VC
031-90-VC
064-83-VI
024-87-VC
013-90-VC
001-91-VC
077-83-VI
001-88-VC
014-90-VC
007-91-VC
003-84-VI
011-88-VC
016-90-VC
008-91-VC
016-84-VI
012-88-VC
020-90-VC
009-91-VC
023-84-VI
016-88-VC
021-90-VC
013-91-VC
009-86-VI
017-88-VC
023-90-VC
015-91-VC
011-86-VC
019-88-VC
024-90-VC
023-91-VC
019-86-VC
006-89-VC
026-90-VC
024-91-VC
i) Del Ministerio de Relaciones Exteriores:
011-85-RE
002-88-RE
006-90-RE
Artículo 4. Exclusión del ordenamiento jurídico de leyes, decretos legislativos y decretos leyes que han perdido eficacia o su cumplimiento es inexigible o cuyo contenido no se encuentra en el archivo de la legislación nacional
Exclúyense del ordenamiento jurídico vigente las siguientes leyes, decretos legislativos y decretos leyes que han perdido eficacia o su cumplimiento es inexigible o cuyo contenido no se encuentra en el archivo de la legislación nacional:
a) Leyes:
b) Decretos legislativos:
c) Decretos leyes:
Artículo 5. Carácter no definitivo de los listados
Los listados efectuados en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley no son definitivos por lo que pueden ampliarse según la naturaleza de las normas mediante posteriores leyes.
Artículo 6. Efectos de los enunciados
6.1 Las obligaciones y derechos que pudieran haber generado las normas listadas en los artículos precedentes, mientras hubieren estado vigentes, se sujetan a lo establecido en los artículos 62 y 103 de la Constitución Política del Perú.
6.2 Lo enunciado en los artículos precedentes no acarrea necesariamente la nulidad, insubsistencia o derogación implícita de normas posteriores expedidas a consecuencia o por mandato de las normas listadas en ellos, ni implica rehabilitación de disposiciones derogadas expresamente.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente norma entra en vigencia a los noventa (90) días calendario siguientes a su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Presidente del Congreso de la República
KARINA JULIZA BETETA RUBÍN
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
1950066-1
Fuente: El Peruano
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SEGURO INTEGRAL DE SALUD
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 055-2021/SIS
Aprueban programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
Lima, 4 de mayo de 2021
VISTOS: El Informe Nº 004–2021-SIS/OGTI-US-RAQ y el Memorando Nº 086-2021-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Informe Conjunto Nº 002-2021-SIS/GNF-SG/GPR-PMRA-PYHL con Proveído Nº 345-2021-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Memorando Nº 698-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 039-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 166-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud;
Que, los artículos 23 y 24 del TUO señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser financiadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios;
Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, modificada con Resolución Jefatural Nº 133-2017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 119-2019/SIS, se actualiza la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud”, cuya finalidad es dotar al SIS de un procedimiento que regule la tramitación y reconocimiento del reembolso de la prestación económica de sepelio para los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo del SIS;
Que los numerales 8.1 y 8.2 de la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 establecen, respectivamente, que “La presente Directiva Administrativa se aplica para el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la PES y los procedimientos complementarios comprendidos en la presente Directiva Administrativa, a partir de su vigencia” y que “Los expedientes de la PES cuyo trámite aún no haya finalizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva Administrativa, continuaran tramitándose de acuerdo a las disposiciones de la normatividad vigente al momento de su tramitación y hasta su reembolso”;
Que, la Oficina General de Tecnología de la Información – OGTI, mediante el Informe Nº 004–2021-SIS/OGTI-US-RAQ, el mismo que es remitido a través del Memorando Nº 086-2021-SIS/OGTI, señala que ha realizado el cruce regular de los FUA de sepelio con el cruce regular (RENIEC, SUSALUD y asegurados SIS), generando y poniendo a disposición de la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF, el reporte correspondiente al periodo calendario de enero y febrero 2021;
Que, mediante el Memorando Nº 698-2021-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO aprueba la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 562, cuyo monto total asciende a S/ 14 162,553.00 (Catorce millones ciento sesenta y dos mil quinientos cincuenta y tres y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en mérito al Memorando Nº 333-2021-SIS/GNF;
Que, con el Informe Conjunto Nº 002-2021-SIS/GNF-SG/GPR-PMRA-PYHL con Proveído Nº 345-2021-SIS-GNF, la GNF concluye que “El total de FUA programados para pago son 14,392 (Catorce Mil Trescientos Noventa y Dos), por el importe de S/ 14,162,553.00 (Catorce Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Tres con 00/100 soles) (…) que sustentan la programación de pago de Prestaciones Económicas de Sepelio a nivel nacional que corresponden a los periodos calendarios de enero y febrero del 2021, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. (…)”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 039-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído Nº 166-2021-SIS/OGAJ señala que, sobre la base de las opiniones técnicas de la OGTI, OGPPDO y GNF, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de los afiliados que se detallan en el archivo digital adjunto al Informe Conjunto Nº 002-2021-SIS/GNF-SG/GPR-PMRA-PYHL;
Con el visto del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, en la Directiva Administrativa Nº 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural Nº 090-2016/SIS, y en la Directiva Administrativa Nº 002-2019-SIS/GNF-V.02 aprobada por Resolución Jefatural Nº 119-2019/SIS.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de S/ 14 162,553.00 (Catorce millones ciento sesenta y dos mil quinientos cincuenta y tres y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, según el detalle que obra en archivo adjunto al Informe Conjunto Nº 002-2021-SIS/GNF-SG/GPR-PMRA-PYHL.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CECILIA MELBA MA CARDENAS
Jefa del Seguro Integral de Salud
1950031-1
Fuente: El Peruano
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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Leer norma en ‘EL PERUANO’
Lima, 4 de mayo de 2021
VISTOS:
Los Memorandos Nº 000971-2021/GPP/RENIEC (23ABR2021) y Nº 001027-2021/GPP/RENIEC (30ABR2021) emitidos por la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 000107-2021/GPP/SGRM/RENIEC (23ABR2021) y Nº 000115-2021/GPP/SGRM/RENIEC (29ABR2021) emitidos por la Sub Gerencia de Racionalización y Modernización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; los Informes Nº 000524-2021/GAJ/SGAJA/RENIEC (28ABR2021) y Nº 000541-2021/GAJ/SGAJA/RENIEC (30ABR2021) y la Hoja de Elevación Nº 000058-2021/GAJ/SGAJA/RENIEC (03MAY2021) emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 000646-2021/GAJ/RENIEC (28ABR2021) y las Hojas de Elevación Nº 000305-2021/GAJ/RENIEC (30ABR2021) y Nº 000309-2021/GAJ/RENIEC (03MAY2021) emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; encargada de manera exclusiva y excluyente de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que a través de la Resolución Jefatural Nº 000073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificatorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que se ha visto por conveniente adecuar el vigente Reglamento de Organización y Funciones de conformidad con lo establecido en el referido Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, siendo necesario rediseñar la estructura orgánica de la entidad, a fin de contar con los órganos y unidades orgánicas que coadyuven al cumplimiento de los objetivos institucionales, y cumplan con la normativa emitida por la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que en esa línea, a través de los documentos del visto la Gerencia de Planificación y Presupuesto, en cumplimiento de sus respectivas funciones, ha elaborado una propuesta de nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones con las funciones generales y específicas de las unidades de organización de la entidad, orientada al cabal cumplimiento de las funciones constitucionales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, bajo las premisas que establecen la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, y la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, acorde con las disposiciones generales y criterios para la elaboración de los reglamentos de organización y funciones, que establecen los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias;
Que sobre el particular, el literal a) del inciso 45.3 del artículo 45º de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de los organismos constitucionalmente autónomos son aprobados íntegramente por resolución del titular;
Que por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 29091 y en los artículos 3º y 5º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el funcionario responsable, a que se refiere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Reglamento de Organización y Funciones, al día siguiente de su aprobación;
Que en esa línea, con los documentos de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, de la revisión del Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, se evidencia que ambos se encuentran acorde con las disposiciones generales y criterios para la elaboración de los Reglamentos de Organización y Funciones, que establecen los Lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias; ante ello opina por la procedencia de su emisión;
Que a fin de cumplir con las nuevas disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones, se hace necesario otorgar un plazo de 60 días calendarios para que los órganos y unidades orgánicas implementen la organización y funciones para su cabal cumplimiento; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 000073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias.
Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, que consta de dos (02) secciones, cuatro (04) títulos y ciento veinticuatro (124) artículos, desarrollados en 90 páginas, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Tercero.- Disponer un plazo de 60 días calendarios para que los órganos y unidades orgánicas implementen su organización y funciones para el cabal cumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones aprobado.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto la modificación de los Documentos de Gestión y Normativos que correspondan
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
1949931-1
Fuente: El Peruano
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Foto: Andina