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Principales Normas Legales – 12/05/2021

Lima, 12 de mayo de 2021

EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 142-2021-MINEDU

Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2021 en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico – Productiva, así como en programas educativos”

Leer norma en ‘EL PERUANO’

Lima, 10 de mayo de 2021

VISTOS, el Expediente Nº 0033743-2021, los Informes Nº 00173-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 00209-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, el Informe Nº 00473-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 00551-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, conforme al artículo 90 de la referida Ley, la eficiencia en el gasto en educación implica, entre otros aspectos, la adecuada racionalización de los recursos humanos conforme a las necesidades del servicio educativo;

Que, el artículo 74 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la racionalización de plazas en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo;

Que, asimismo, el artículo 75 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que el Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización, el cual está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas, según corresponda;

Que, el numeral 201.1 del artículo 201 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2019-MINEDU, establece que el proceso de racionalización de plazas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario que está orientado a identificar excedencias y necesidades de plazas en las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y la demanda educativa, con un criterio de flexibilidad en función a la realidad geográfica, socioeconómica y demográfica; a las condiciones y necesidades pedagógicas; y a las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos. Asimismo, el numeral 201.2 del citado artículo, señala que el proceso de racionalización de plazas se realiza anualmente, de acuerdo a las disposiciones normativas que establece el Ministerio de Educación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, cuyo numeral 2.1.2 del artículo 2 establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades; el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último, a partir del 07 de marzo de 2021, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201- 2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y N° 076-2021-PCM, este último, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de mayo de 2021;

Que, a través del artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fiscalización posterior;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico – Productiva, así como en programas educativos”, la cual tiene como objetivo regular el proceso de racionalización de personal directivo, jerárquico, docente y auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico – Productiva, así como en programas educativos. Asimismo, en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la citada Norma Técnica, se establece que el proceso de racionalización se realiza en tres etapas: declarativa, evaluativa y de reordenamiento regular y complementario;

Que, bajo ese marco normativo, mediante el Oficio Nº 00261-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, se remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, los Informes Nº 00173-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 00209-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2021 en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos”; y de suspender excepcionalmente la realización de las etapas declarativa, evaluativa y de reordenamiento regular y complementario en el proceso de racionalización correspondiente al año 2021, establecidas en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico – Productiva, así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU;

Que, de acuerdo con lo señalado en los precitados informes, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y de la Dirección General de Gestión Descentralizada;

Que, mediante Informe Nº 00473-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al documento normativo; en el marco de sus respectivas competencias;

Que, asimismo, con Informe Nº 00551-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y considerando las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2021 en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico – Productiva, así como en programas educativos”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Suspender excepcionalmente la realización de las etapas declarativa, evaluativa y de reordenamiento regular y complementario en el proceso de racionalización correspondiente al año 2021, establecidas en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico – Productiva; así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU.

Artículo 3.- La evaluación extraordinaria señalada en el artículo 1 de la presente resolución, está a cargo de la Unidad de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, que tengan a su cargo instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico – Productiva y programas educativos, quienes deben considerar los criterios de flexibilidad señalados en el subnumeral 5.3.9 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico – Productiva, así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU.

Artículo 4.- Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas para la implementación de lo dispuesto en el documento normativo aprobado por el artículo 1 de la presente resolución, bajo responsabilidad.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

1951778-1

Fuente: El Peruano

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PRODUCE

DECRETO SUPREMO Nº 010-2021-PRODUCE

Modifican el Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE que crea el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de la Alta Mar

Leer norma en ‘EL PERUANO’

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 7 de la Ley General de Pesca señala que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza, precisando que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable;

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, en su artículo 3, establece que dicho Registro es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras de embarcaciones pesqueras que sean destinadas a realizar actividades pesqueras en la zona de la Alta Mar, aun cuando eventualmente pudieran realizar actividades en aguas jurisdiccionales;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30386 se aprobó la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur (OROP-PS), ratificada por Decreto Supremo Nº 071-2015-RE, y que entró en vigor para la República del Perú el 21 de enero de 2016; en cuyo numeral 1 del artículo 17 de la citada Convención se establece que las decisiones que adopte la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur son vinculantes para sus miembros;

Que, la “Medida de conservación y ordenación para el establecimiento del registro de la Comisión de buques autorizados a pescar en el Área de la Convención” (CMM 05-2019) en su Anexo 1 “Estándar para datos de embarcaciones”, con relación al número OMI (Organización Marítima Internacional) establecía que, a partir del 1 de enero de 2020, los Miembros y partes cooperantes no contratantes (PCNC) se asegurarán de que todos los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y que estén autorizados a pescar en el Área de la Convención tengan números OMI emitidos;

Que, en la Novena Reunión Anual de la Comisión de la OROP-PS, realizada del 20 de enero al 04 de febrero del 2021, se aprobó la “Medida de conservación y ordenación para el establecimiento de la Comisión” “Registro de embarcaciones autorizadas a pescar en el Área de la Convención” (CMM 05-2021), que reemplaza a la CMM 05-2019;

Que, el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, define a la embarcación pesquera como toda nave de mayor escala utilizada o por utilizar para la realización de actividades pesqueras, incluyendo naves de apoyo, naves de soporte, naves que procesen recursos y cualquier otra empleada para tales actividades;

Que, el mismo Decreto Supremo, en su artículo 7, señala que la embarcación pesquera inscrita en el Registro Único debe contar con el Sistema de Seguimiento Satelital operativo en todo momento dentro y fuera del dominio marítimo del Perú, con la permanente presencia a bordo de un Técnico Científico de Investigación – TCI del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y, de ser el caso, de un Inspector a bordo de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, salvo disposición distinta establecida en las normas nacionales e internacionales que regulan una pesquería determinada. El inspector a bordo verifica el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación establecidas por las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes, según corresponda;

Que, resulta necesario efectuar la modificación de los artículos 2 y 7 del Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, en lo que respecta a la aplicación de la norma orientada a los armadores o propietarios de embarcaciones de mayor escala; así como considerar la normativa y disposiciones internacionales respecto al uso del Sistema de Seguimiento Satelital;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación del literal a) del artículo 2 y del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar

Modifícanse el literal a) del artículo 2 y el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Definiciones

A efectos de la interpretación y aplicación del presente Decreto Supremo y sus normas complementarias se tendrán en cuenta las definiciones siguientes:

a) Embarcación pesquera: Toda nave utilizada para la realización de actividades pesqueras, incluyendo naves de apoyo, naves de soporte, naves que procesen recursos y cualquier otra empleada para tales actividades.

(…)”.

“Artículo 7.- Del Sistema de Seguimiento Satelital

La embarcación pesquera inscrita en el Registro Único debe contar con el Sistema de Seguimiento Satelital operativo en concordancia con las disposiciones establecidas por las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa nacional correspondiente.”

Artículo 2. Referencias a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en el Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar

Toda referencia a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en el Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE, Crean el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar, debe entenderse referida a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, o la que haga sus veces.

Artículo 3. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1952127-3

Fuente: El Peruano

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ECONOMÍA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2021-EF/50

Modifican los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2019, del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2019, del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, correspondiente al año 2021, del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2021 provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, del Canon y Sobrecanon de los departamentos de Piura y Tumbes; y del Canon en el departamento de Ucayali por la producción de petróleo y gas correspondientes al año 2021; por la creación de nuevos distritos

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Lima, 11 de mayo del 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 215-2020-EF/50, se aprobaron y publicaron los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiados;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2020-EF/50, se aprobaron y publicaron los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2021-EF/50, se aprobaron y publicaron los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, correspondientes al año 2021, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 066-2021-EF/50, se aprobaron los índices de distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2021 provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 073-2021-EF/50, se aprobaron los índices de distribución del Canon y Sobrecanon de los departamentos de Piura y Tumbes; y del Canon en el departamento de Ucayali, por la producción de petróleo y gas; correspondientes al año 2021; 

Que, mediante Decreto Supremo N° 204-88-EF y normas complementarias, se aprobaron los índices de distribución del Sobrecanon Petrolero en el departamento de Ucayali;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31128 se creó, el distrito de Santa Lucía, con su capital Santa Lucía, en la provincia de Tocache del departamento de San Martín;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31130 se creó el distrito de Unión Progreso, con su capital San Antonio, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31132 se creó el distrito de Cochabamba, con su capital Cochabamba Grande, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31133 se creó el distrito de Huipoca, con su capital Huipoca, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31134 se creó el distrito de Putis, con su capital Rodeo, en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31135 se creó el distrito de Río Magdalena, con su capital Monterrico, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31137 se creó el distrito de Ninabamba, con su capital Ninabamba, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31138 se creó el distrito de Patibamba, con su capital Patibamba, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31141 se creó el distrito de Boquerón, con su capital Boquerón, en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 31142 se creó el distrito de Kumpirushiato, con su capital Kepashiato, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar, entre otros, los recursos del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN y otros que les correspondan, a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional, estableciendo que dicha reasignación implica la modificación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante;

Que, los artículos 6 y 9 del Reglamento de la Ley N° 27555 aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2002-EF, establecen que el recálculo de los índices de distribución para la nueva asignación se efectuará respecto de todas las jurisdicciones afectadas por la creación del nuevo distrito y que la suma de los índices de las nuevas demarcaciones debe coincidir con la suma de los índices antes de la creación del nuevo distrito; asimismo, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y otras entidades que correspondan proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información oficial necesaria, a fin de elaborar los índices de distribución;

Que, el artículo 10 del citado Reglamento dispone que los índices de distribución recalculados para los nuevos distritos y para los distritos de origen serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético, FOCAM, Canon Gasífero y Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante el Oficio N° 000263-2021-INEI/JEF; y el Ministerio de Energía y Minas mediante el Oficio N° 691-2021-MINEM/DGH; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la modificación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético, FOCAM, Canon Gasífero y Canon y Sobrecanon Petrolero de las provincias de Huanta y La Mar en el departamento de Ayacucho; en la provincia de La Convención, en el departamento de Cusco; de la provincia de Tayacaja, en el departamento de Huancavelica; de la provincia de Tocache, en el departamento de San Martín; de la provincia de Padre Abad, en el departamento de Ucayali, por la creación de los distritos de Putis, Unión Progreso, Río Magdalena, Ninabamba, Patibamba, Kumpirushiato, Cochabamba, Santa Lucia, Huipoca y Boquerón según corresponda;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modificar los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019; los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019; los Índices de Distribución del FOCAM correspondientes al año 2021, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitana; los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2021 provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios; los Índices de Distribución del Canon en el departamento de Ucayali, por la producción de petróleo y gas, correspondientes al año 2021; y los Índices de Distribución del Sobrecanon en el departamento de Ucayali, por la producción de petróleo y gas vigentes; de las provincias de Huanta, La Mar, La Convención, Tayacaja, Tocache y Padre Abad, según corresponda;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2002-EF; las Leyes N°s 31128, 31130, 31132, 31133, 31134, 31135, 31137, 31138, 31141 y 31142 y el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Modificar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 264-2020-EF/50, a fin de incorporar en la distribución a los distritos de Santa Lucía, Cochabamba y Kumpirushiato de las provincias de Tocache; Tayacaja; y La Convención; de los departamentos de San Martín, Huancavelica y Cusco, conforme al Anexo N° 1 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

1.2 Modificar los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 215-2020-EF/50; a fin de incorporar en la distribución al distrito de Kumpirushiato en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, conforme al Anexo N° 2 que forma parte la presente Resolución Ministerial.

1.3 Modificar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM) correspondientes al año 2021, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando a Lima Metropolitana, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 028-2021-EF/50, a fin de incorporar en la distribución a los distritos de Putis, Unión Progreso, Río Magdalena, Ninabamba, Cochabamba, Huicopa y Boquerón de las provincias de Huanta y La Mar; Tayacaja y Padre Abad; de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y Ucayali, conforme al Anexo N° 3 que forma parte la presente Resolución Ministerial.

1.4 Modificar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el Año Fiscal 2021, provenientes de las regalías de los contratos de licencia y la participación del Estado en los contratos de servicios, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 066-2021-EF/50, a fin de incorporar en la distribución al distrito de Kumpirushiato en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, conforme al Anexo N° 4 que forma parte la presente Resolución Ministerial.

1.5 Modificar los Índices de Distribución del Canon en el departamento de Ucayali por la producción de petróleo y gas; correspondientes al año 2021, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 073-2021-EF/50; a fin de incorporar en la distribución a los distritos de Huipoca y Boquerón en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, conforme al Anexo N° 5 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

1.6 Modificar los Índices de Distribución del Sobrecanon por la producción de petróleo y gas para las municipalidades provinciales y distritales del departamento de Ucayali aprobados mediante Decreto Supremo N° 204-88-EF, a fin de incorporar en la distribución a los distritos de Huipoca y Boquerón en la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, conforme al Anexo N° 6 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Publicación

La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1952024-1

Fuente: El Peruano

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