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La demora en la recuperación de la inversión en el mecanismo de obras por impuestos

Muchos de nosotros nos hacemos la misma pregunta cuando el obligado no cumple con pagar en el plazo pactado, a pesar de que hemos cumplido con todas las condiciones que ameritan la retribución por la culminación de la prestación del servicio brindado o la entrega del producto que hayamos ofrecido.

En efecto, esta misma circunstancia se presenta con las empresas privadas cuando deciden ejecutar proyectos bajo la modalidad de obras por impuestos (OXI), con la finalidad de adelantar el pago de su impuesto a la renta al financiar y ejecutar directamente, de forma rápida y eficiente, proyectos de inversión que las Entidades Públicas priorizan dentro de sus planes estratégicos. La recuperación de la mencionada inversión consiste en la entrega del Certificado de Inversión Pública a cargo de las Entidades con quienes suscriben convenios, cuya gestión puede tomar meses y, en muchos casos, años.

El mecanismo de obras por impuestos se implementó en el año 2008 como una nueva estrategia de inversión con el objetivo de promover la inversión privada a nivel nacional, regional y local en proyectos de interés público como instituciones educativas, carreteras, centros de salud, entre otros, y de esa manera promover el desarrollo del país contribuyendo al bienestar de la sociedad, mejorando la calidad de vida de las personas y reduciendo la brecha de infraestructura en el país.

Sin embargo, a pesar de la dación del Decreto Supremo 210-2022-EF, Reglamento de la Ley 29230, persisten factores por los cuales las Entidades no emiten los Certificados de Inversión en el plazo y según las condiciones establecidas en la referida normativa, siendo uno de ellos y el más común, el no registro de la información respectiva del convenio y adendas suscritas que deben realizar las Entidades en el SIAF-SP (Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público); dicho registro constituye un paso previo para que la Dirección General de Tesoro Público (DGTP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) proceda con la emisión de los Certificados de Inversión.

Es así que dicho procedimiento se ve entorpecido por un tema de desconocimiento; existe falta de capacitación a los funcionarios encargados, quienes consideran que al tener controversias pendientes de resolver no debe procederse con ello, a pesar de que la empresa privada ha cumplido con todas las condiciones y que la absolución de las controversias no es vinculante al registro.

Siendo así, la demora o la no entrega de los Certificados de Inversión se constituye en un factor determinante que afecta las decisiones de inversión y con ello desmotivan a las empresas privadas a seguir ejecutando proyectos bajo este mecanismo, dado que la retribución esperada no se ve reflejada en el tiempo previsto, generándoles gastos adicionales.

En relación con ello, podemos ver que estadísticamente según lo referido en el proyecto de Ley Nro. 1072/2021-CR, de acuerdo con la base de información de obras por impuestos del MEF, existen 17 proyectos en estado culminado, recibido y liquidado que se encuentra con 0% de emisión de certificados, es decir, los proyectos han sido totalmente ejecutados, pero aún no cuentan con la emisión de los Certificados de Inversión. Estos proyectos cuentan con fecha de firma de convenio desde el año 2010 y un monto de inversión que asciende a S/88 millones. Asimismo, se puede apreciar que existen 28 proyectos con emisión de Certificado de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) con un avance de emisión entre 11% y 90%, con fecha de firma de convenio desde el 2013 y un monto de inversión que asciende a S/341 millones.

Sin perjuicio de lo antes señalado, el referido mecanismo en los últimos años 2021-2022 ha alcanzado una considerable inversión de alrededor S/606 millones de las empresas privadas, cifra que supera en un 194% al monto adjudicado en el año 2020. Asimismo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), ente encargado de promover las inversiones privadas, presentó la cartera de proyectos que será adjudicada en el presente año por las entidades titulares como los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas, estimando una adjudicación de 19 proyectos por una inversión de S/620 millones.

Como podemos apreciar, el mecanismo de inversión bajo comentario, tiene real importancia, por ello es necesario y urgente que se adopten medidas correctivas dentro del procedimiento de emisión de los Certificados de Inversión para la comprensión, el uso adecuado y el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios para garantizar la efectiva y oportuna consecución de los fines públicos; esto generará que las empresas privadas que ya conocen y emplean el mecanismo sigan ejecutando nuevos proyectos y para que otras empresas privadas que aún no lo emplean se animen a invertir bajo esta modalidad observando los beneficios económicos, tributarios y de imagen empresarial que potencialmente encierra el mecanismo.

En ese sentido, debido a que resulta muy necesaria la adecuación de la normativa, existe un proyecto de Ley Nro. 1072/2021-CR en el cual se propone autorizar al MEF a través de la DGTP, a realizar los registros presupuestarios y financieros que se precisen para la emisión de los Certificados de Inversión hasta por el monto total de la inversión que haya asumido la empresa privada, en el caso que las Entidades incumplan injustificadamente con el registro correspondiente y se hayan cumplido las condiciones para la emisión de los Certificados de Inversión establecidas en la normativa OXI.

Estaremos alerta a la aprobación del proyecto de Ley, que puede constituir un gran avance e impulso para el mecanismo, dado que la Entidad ya no tendría la facultad de condicionar razones externas y/o no vinculantes para que se realice el registro en el SIAF-SP, siempre y cuando la empresa privada cumpla con las condiciones establecidas en la norma para la emisión de los Certificados de Inversión.

Han transcurrido más de 15 años desde la promulgación de este mecanismo mediante la Ley 29230; si bien aún existen deficiencias y algunos vacíos normativos, ya se encuentran subsanando para asegurar la continuidad y mejora de esta modalidad de inversiones que trae beneficios no sólo a la empresa sino también a la sociedad.

Mercedes Umasi Barahona, Asociada y Miembro del área de Responsabilidad Social Empresarial – Obras por Impuestos de Torres y Torres Lara Abogados
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