Como inicio a este presente artículo, queremos recordar que, en nuestra legislación, la pensión de alimentos es un sustento económico que se puede establecer en favor de los hijos o de uno de los cónyuges tras ciertas situaciones como pueden ser la separación o el divorcio, o incluso en favor de los propios padres cuando la situación así lo amerite.
En ese sentido, tomaremos como ejemplo un caso que es muy común en nuestra sociedad y que se suele llevar a la Corte para ser discutido dentro de un proceso judicial: Nos referimos a la pensión de alimentos reclamada al padre por lo hijos menores de edad.
Cabe señalar que, según las estadísticas, la mayoría de estos procesos corresponden a mujeres, las cuales viene exigiendo que se cumpla la obligación que tienen los padres de sus hijos respecto a pagar la correspondiente pensión alimenticia. Sin embargo, uno de los muchos problemas a los cuales se enfrentan es que generalmente puede resultar difícil poder acceder a información que no conoce nadie más que el propio padre, como, por ejemplo, cuál es su centro de labores, cuál es el monto de sus ingresos, entre otros.
Es entonces que debido a este desconocimiento y por la falta de pruebas sobre dicho aspecto, muchas veces se emiten sentencias en las que se ordenan pensiones alimenticias que no reflejan realmente la capacidad económica del demandado. Recordemos que el obligado a pasar alimentos puede sufrir una retención de hasta el 60% de su remuneración a fin de que sea destinado al cumplimiento de la pensión alimenticia.
Pongamos el ejemplo de un obligado a pasar la referida pensión que trabaja de manera independiente emitiendo recibos por honorarios y que, mensualmente, percibe un promedio de diez mil soles; en ese caso resultaría muy difícil que la demandante o el propio juez a cargo del caso, puedan conocer de dicho monto de ingresos y, por ende, emitir una sentencia que refleje como pensión alimenticia una cantidad adecuada conforme a dichos ingresos, ya que es información que casi exclusivamente conoce el demandado.
Con el fin de poder facilitar a los jueces la resolución del proceso en este tipo de situaciones, es que recientemente el Congreso ha promulgado la Ley N° 32006, ‘Ley que modifica el Código Procesal Civil, respecto al acceso de oficio a información en línea sobre la capacidad económica del demandado’. Con esta nueva normatividad, lo que se busca es justamente tratar de subsanar esta asimetría en la información con la que cuenta el Juez para poder emitir una sentencia justa. La citada norma señala lo siguiente: ‘‘El juez, de oficio, accede en línea a los sistemas de información automatizados (planilla electrónica) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Mintra) o a los sistemas de información automatizados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y extrae en tiempo real la información sobre el centro de trabajo del demandado, su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de este y, de ser el caso, obtiene información sobre la actividad comercial o profesional independiente y sobre la renta mensual que perciba por estas, así como las declaraciones juradas de renta anual que hubiera realizado por estas actividades.’’
Como se observa, ahora el juez podrá acceder en línea a un sistema interconectado con otras entidades del Estado las cuales contienen información que justamente permite conocer cuál es la capacidad económica del demandado en un proceso de alimentos. Por ejemplo, el juez podrá tener conocimiento si el demandado se encuentra en planilla en una empresa y además a cuánto asciende su remuneración mensual; de igual forma, podrá tener acceso a la información automatizada en la SUNAT. Todo ello le permitirá conocer los recibos por honorarios emitidos por el demandado y también el monto de pago del impuesto a la renta, con lo cual resultará fácil hacer el cálculo para conocer sus ingresos mensuales.
Adicional a ello, esta norma también resultará de ayuda para los demandados, puesto que el sistema interconectado también facilitará a los jueces conocer mediante la RENIEC, cuántos hijos tiene en total el demandado, lo cual evidentemente permitirá que el monto que se fije como pensión alimenticia no resulte perjudicial ni lesione el derecho de otros hijos del demandado, quienes también cuentan con el derecho a recibir una pensión alimenticia. Inclusive, resultará beneficioso para el demandado puesto que así se permitirá emitir una sentencia que no perjudique el porcentaje intangible e inafectable de su remuneración.
A modo de conclusión, no cabe duda que el dictado de dicha norma significa un avance importante para la equidad y la justicia de los pronunciamientos judiciales respecto a la pensión de alimentos. Aunque claro, la implementación de este sistema no resultará sencillo y probablemente no se logre su objetivo previsto en el corto plazo, pero dar los primeros pasos para ello resulta importante.
Asimismo, hemos observado que también resultará beneficioso y justo para los demandados ya que esto facilitará dictar una pensión de alimentos que se adecúe no solo a la cantidad de sus ingresos mensuales, sino que también, en caso sean obligados frente a otros menores, se podrá obtener una sentencia justa.
Dr. Christian Pariona Merino, Abogado Asociado y Miembro del Área Procesal Civil de Torres y Torres Lara Abogados
Fuente: Expreso