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Los contratos de Consorcio como herramienta para hacer negocios

La Ley General de Sociedades – Ley N° 26887 –, además de establecer el marco normativo general aplicable a todas las sociedades, regula a los contratos asociativos y entre estos al Contrato de Consorcio, que en líneas generales lo define como un contrato a través del cual dos o más personas (naturales o jurídicas) se vinculan para participar de manera activa y directa en un determinado negocio, manteniendo cada una de ellas su propia autonomía y sin que se produzca la creación de una nueva persona jurídica distinta a quienes la conforman.

Cabe resaltar que, no estamos ante una forma de sociedad o de persona jurídica, sino ante un contrato cuya finalidad es permitir la realización de una actividad económica con el objetivo de generar una utilidad, un rendimiento económico, a favor de quienes lo conforman, mediante la unión de sus actividades, infraestructura, conocimientos, recursos humanos y económicos. Así, en los contratos de consorcio corresponde a cada una de las partes, realizar las aportaciones y las actividades a las que de manera voluntaria se han comprometido en favor del consorcio, conforme a los procedimientos y mecanismos establecidos por las mismas partes en el contrato. Es decir, todos los consorciados participan de manera activa y directa en la ejecución del negocio y con el objetivo de obtener un beneficio económico.

En la práctica, los motivos por los que el empresario decide optar por un contrato de consorcio antes que constituir una sociedad son diversos. Pero, generalmente es porque (i) no se genera un vínculo permanente entre quienes conforman el consorcio, manteniendo cada parte su independencia en la realización de sus actividades económicas y las que realice en beneficio del consorcio; (ii) la desvinculación de las partes frente al consorcio y a quienes lo conforman es más sencilla en comparación con la “salida” de los accionistas en una sociedad (transferencia de acciones, separación o exclusión de accionistas); (iii) la creación de un Consorcio es operativamente más rápida que la constitución de una sociedad, pues no requiere formalidad alguna más que la suscripción del contrato; (iv) las partes, en función del principio de autonomía de la voluntad, establecen por mutuo acuerdo los términos y condiciones que regirán la actividad y la estructura organizativa del Consorcio; y, (v) en el caso de contrataciones con el estado, podrán unir la experiencia adquirida por cada consorciado para participar y competir en procesos de selección en los que de manera independiente no podrían intervenir.

Ahora bien, dentro de los contratos de consorcio encontramos dos modalidades, que identificaremos según sus características y que serán elegidas por el empresario en función de su conveniencia para llevar a cabo el negocio, estas son: el consorcio «con contabilidad independiente» y el consorcio «sin contabilidad independiente».

En cuanto al consorcio CON contabilidad independiente, (i) aun cuando no es una persona jurídica es tratado por la SUNAT como un contribuyente independiente a quienes lo conforman (como si fuera una persona jurídica solo para fines tributarios), por lo que el consorcio como entidad es el obligado principal del impuesto a la renta y del impuesto general a las ventas; y, en consecuencia, necesariamente contará con un número de RUC que lo identifique, emitirá los comprobantes de pago correspondientes, llevará los libros y registros contables que correspondan, donde registrará todos los ingresos, costos y gastos del consorcio; (ii) la distribución de los resultados económicos a favor de las partes consorciadas se realiza en función a sus contribuciones al consorcio, según lo establecido en el contrato y bajo la forma de distribución de dividendos (5% por impuesto a los dividendos), salvo en el caso de personas jurídicas domiciliadas en las que no habrá retención (tratados como ingresos inafectos); y, (iii) la estructura organizacional es libre, cuando menos deberá contar con un representante o apoderado que con facultades de representación suficientes permita al Consorcio desarrollar sus actividades comerciales y vincularse con terceros.

Por otro lado, con relación al consorcio SIN contabilidad independiente, (i) este no es tratado por la SUNAT como un contribuyente independiente, no tiene número de RUC, sino que quienes lo conforman deberán llevar su propia contabilidad, registrando sus ingresos, costos y gastos derivados del consorcio, manteniéndose cada uno de ellos como obligados principales por las operaciones que realicen como parte de las actividades propias del consorcio; (ii) existe la posibilidad de que una de las partes consorciadas sea el “operador” del consorcio, con la finalidad de que esta se encargue de llevar la contabilidad de manera individual (en consecuencia, existen dos formas de llevar la contabilidad, una donde cada consorciado llevará su propia contabilidad registrando independientemente sus ingresos, costos y gastos, y otra donde el operador (un consorciado determinado) será el que se encargue de registrar todos los ingresos, costos y gastos, para distribuirlos a cada participante según corresponda a través de documentos de atribución); y, (iii) la duración del consorcio sin contabilidad independiente no puede ser mayor a 3 años y, de excederse de dicho período, será considerado por la SUNAT como un contrato de consorcio con contabilidad independiente.

En general el contrato de consorcio es una herramienta jurídica adicional que resulta muy útil para el empresario al momento de estructurar sus negocios, pudiendo asociarse de una manera más amplia, libre y dinámica que a través de la creación de una persona jurídica (con parámetros generales preestablecidos en la Ley General de Sociedades), por lo que su mayor difusión resultaría en general beneficiosa y sobre todo para el microempresario, que debe lidiar en su día a día en un escenario cada vez más competitivo y complejo.

Dr. Helmuth Quezada Bolzmann, Abogado Asociado Senior y Miembro del Área Corporativa de Torres y Torres Lara Abogados.

Fuente: Expreso

 

 

 

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