En el Perú, el arrendamiento de aeronaves es clave para la industria aeronáutica porque permite a las empresas explotarlas sin adquirirlas, mejorando su capacidad operativa y financiera. En este acuerdo, el propietario de la aeronave (arrendador) otorga al explotador (arrendatario) el derecho de usarla y explotarla a cambio de un pago. La Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261 (en adelante la Ley), define este contrato como aquél en el que el arrendador se compromete a ceder temporalmente al arrendatario el uso de una aeronave específica por una renta pactada, ya sea para uno o más vuelos, una distancia a recorrer u otras modalidades, siempre con fines aeronáuticos.
La inscripción de un contrato de arrendamiento de una aeronave en el Registro Público de Aeronaves, administrado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), es fundamental para garantizar su oponibilidad frente a terceros y proteger los derechos de las partes involucradas. Este proceso requiere la presentación de diversos documentos y, al lograr la inscripción, otorga publicidad al contrato, lo que permite que terceros conozcan su existencia y términos, lo que evita conflictos legales o reclamos sobre el uso y explotación de la aeronave.
La inscripción del contrato también es clave para definir las responsabilidades legales asociadas a la aeronave. Según el artículo 72 de la Ley, el propietario es considerado el explotador de la aeronave, a menos que esa condición se transfiera mediante un contrato inscrito en el Registro Público de Aeronaves. Al inscribir el contrato, el propietario queda exento de las responsabilidades propias del explotador. Sin embargo, si el contrato no se inscribe, tanto el propietario como el explotador asumen solidariamente las consecuencias de cualquier infracción o daño causado por la aeronave, lo que resalta la importancia de cumplir con este trámite.
Para inscribir un contrato de arrendamiento de una aeronave con matrícula definitiva en el Perú, como una aeronave identificada con matrícula “OB-1234”, se deben seguir los procedimientos establecidos en el Reglamento del Registro Público de Aeronaves y cumplir con lo dispuesto en el artículo 199 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, que establece que el contrato debe ser formalizado mediante un documento público o, en su defecto, un documento privado cuyas firmas estén legalizadas ante notario, además de presentar un documento que acredite que el arrendador es el propietario de la aeronave o que tiene la autoridad para arrendarla, y en caso de subarriendo, incluir una autorización del propietario que confirme que el subarriendo se realiza dentro del plazo del contrato original, salvo que esta facultad ya esté indicada en el contrato principal, conforme al artículo 70 del Reglamento del Registro de Aeronaves.
El contrato debe incluir, de manera expresa, las condiciones bajo las cuales el arrendatario asume la conducción técnica de la aeronave, así como la calidad de explotador de la misma. En este sentido, el contrato debe contener una cláusula que detalle estas responsabilidades. Aunque no es obligatorio que dicha cláusula tenga una redacción exacta, sí debe reflejar claramente el sentido y alcance de estas obligaciones, como en el siguiente ejemplo:
Cláusula: Conducción Técnica y Condición de Explotador
El ARRENDATARIO declara y acepta asumir la conducción técnica de la aeronave arrendada, comprometiéndose a garantizar su operación conforme a las disposiciones de la Ley de Aeronáutica Civil, los reglamentos vigentes y las normas aplicables en materia de seguridad aérea. Asimismo, el ARRENDATARIO asume la calidad de explotador de la aeronave para todos los efectos legales, administrativos y operativos, incluyendo la responsabilidad por la gestión, mantenimiento, operación, tripulación, y cualquier otra obligación inherente al uso de la aeronave durante el plazo del presente contrato.
En tal sentido, el ARRENDATARIO exime expresamente al ARRENDADOR de cualquier responsabilidad derivada del uso o explotación de la aeronave, salvo que dichas responsabilidades se originen por hechos imputables directamente al ARRENDADOR. Cualquier infracción, daño o perjuicio ocasionado en el ejercicio de la conducción técnica y explotación será asumido en su totalidad por el ARRENDATARIO, quien responderá de manera exclusiva ante las autoridades competentes y terceros afectados.
En esa misma línea, el artículo 69 del Reglamento del Registro de Aeronaves establece que el contrato de arrendamiento debe incluir los siguientes datos:
a. Identificación de la aeronave: modelo, número de serie, matrícula y cualquier otro dato que permita identificarla plenamente.
b. Plazo de duración: periodo de vigencia del contrato, especificando su fecha de inicio y término.
c. Renta y obligaciones adicionales: monto de la renta acordada y cualquier otra obligación adicional al pago.
d. Transferencia de responsabilidades: la cesión de la conducción técnica y la calidad de explotador de la aeronave a favor del arrendatario o subarrendatario.
e. Identificación de las partes: nombre, denominación o razón social de las partes, junto con el documento que acredite su identidad o representación legal.
Hasta ahora, hemos analizado el caso de aeronaves con matrícula peruana definitiva. Sin embargo, ¿qué ocurre si se desea arrendar una aeronave perteneciente a una persona natural o jurídica extranjera que aún no cuenta con matrícula peruana?
Para estos casos, es necesario remitirse a los artículos 16 y siguientes del Reglamento del Registro de Aeronaves. Además de cumplir con los requisitos mencionados previamente, se debe presentar ante el Registro Público de Aeronaves la aprobación emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y la documentación aduanera correspondiente, según la normativa vigente. Asimismo, el contrato de arrendamiento suscrito con la persona natural o jurídica extranjera no puede exceder el plazo establecido en la Declaración Única de Aduanas (DUA) o en la Declaración de Aduanas de Mercancías (DAM) otorgada para el ingreso temporal de la aeronave al país.
En conclusión, el arrendamiento de aeronaves en el Perú no solo es un mecanismo esencial para la operación eficiente de la industria aeronáutica, sino también un proceso que exige un alto grado de formalidad y cumplimiento normativo. Desde la correcta redacción del contrato hasta su inscripción en el Registro Público de Aeronaves, cada paso es clave para garantizar la seguridad jurídica de las partes, evitar conflictos legales y delimitar responsabilidades de manera precisa. Ya sea para aeronaves con matrícula peruana definitiva o aquellas de procedencia extranjera, seguir las disposiciones establecidas en la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento asegura que estas operaciones se desarrollen dentro de un marco transparente, seguro y alineado con los estándares internacionales del sector aeronáutico.
José Carlos Pérez Rivera, Abogado Asociado Senior del Área Corporativa de Torres y Torres Lara Abogados
Fuente: Expreso