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Propuesta de modificación del Reglamento Nacional de Tránsito: Un Paso hacia la Protección de la Vida y de la Integridad Física

La propuesta normativa a la que hacemos referencia, tiene como finalidad actualizar la regulación referente al uso obligatorio del casco de seguridad para los conductores y pasajeros de motocicletas, según lo especificado en la Resolución Ministerial N° 740-2024-MTC/01.02, que permitirá disminuir los riesgos de lesiones y muertes que puedan enfrentar los conductores y pasajeros de motocicletas en caso de accidentes de tránsito, con el objetivo de salvaguardar su vida e integridad física, en cumplimiento con la obligatoriedad del uso del casco de seguridad.

Como sabemos, la seguridad vial es uno de los aspectos más importantes en la prevención de accidentes de tránsito, y uno de los elementos clave para reducir los riesgos de lesiones graves y muertes en caso de accidentes es el uso adecuado de los elementos de protección, como el casco de seguridad. En ese contexto, la reciente propuesta, busca actualizar y reforzar las regulaciones existentes para garantizar una mayor protección a los usuarios de motocicletas, con el objetivo de reducir cada vez más, la existencia de víctimas fatales y lesiones graves en las carreteras.

En este marco, se sugiere: a) suprimir la exigencia de que los cascos de seguridad lleven el número de matrícula de la placa única nacional de rodaje del vehículo, b) derogar la infracción con el código G.67 del Anexo I del Reglamento Nacional de Transito (que está relacionada con el uso del casco con la identificación de la placa del vehículo) y, c) establecer que los cascos de seguridad para motociclistas y sus pasajeros deben cumplir con las especificaciones técnicas que serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Como se mencionó previamente, una de las principales modificaciones propuestas es la eliminación de la exigencia de que los cascos de seguridad lleven el número de matrícula de la placa única nacional de rodaje del vehículo. Al respecto, se ha detectado una contradicción entre el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1216 (Decreto Legislativo que refuerza la seguridad ciudadana en el ámbito del tránsito y transporte) y el numeral 105.2 del artículo 105 del RETRAN (Reglamento Nacional de Tránsito), ya que, frente a la misma situación, se generan dos consecuencias jurídicas diferentes. En este sentido, el uso de un casco sin la impresión de la placa de rodaje está permitido por el Decreto Legislativo N° 1216, pero no por el RETRAN para los conductores y pasajeros de motocicletas.

En consecuencia, esta modificación está directamente vinculada al principio de jerarquía normativa, que establece que prevalece la norma de mayor rango. En este contexto, el artículo 105 del RETRAN debe ajustarse a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1216. Por lo tanto, resulta pertinente suprimir la exigencia no contemplada en dicho Decreto, ya que la inclusión del número de matrícula en los cascos no tiene relevancia desde una perspectiva de seguridad vial, dado que es una medida relacionada con la seguridad ciudadana, que no corresponde al ámbito del RETRAN, el cual regula la circulación y la seguridad vial.

Es así que, se prevé que el casco de seguridad esté certificado conforme a normativas como DOT (Estándar FMVSS N° 218, «Motorcycle Helmets», establecido por el Código de Regulaciones Federales 49 CFR 571.218 de los Estados Unidos), ECE R22 (Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa), SNELL M2025R y M2025D (Fundación Snell Memorial), y la Norma Técnica Peruana NTP 399.032, entre otras.

A pesar de la existencia de estas normativas de seguridad, en el mercado circulan cascos que no cumplen con los estándares establecidos y que no han sido sometidos a pruebas de calidad y seguridad, lo que representa un grave riesgo para los motociclistas; si bien los cascos no certificados tienen un costo inicial más bajo, los motociclistas deben entender que el precio de estos cascos es solo un ahorro aparente. El verdadero costo de un casco no certificado podría ser mucho mayor en caso de un accidente. La posible pérdida de una vida humana o las secuelas de una lesión cerebral grave no tienen precio. En este sentido, la protección de la cabeza debe ser vista como una inversión en la seguridad y bienestar personal, y no como un gasto.

En muchos países, la venta de cascos no certificados está prohibida por ley. Las autoridades de tránsito y las entidades encargadas de la seguridad vial imponen normativas que exigen que los cascos vendidos y utilizados sean aprobados por estándares internacionales reconocidos. Sin embargo, el incumplimiento de estas regulaciones sigue siendo un problema persistente en algunos mercados, donde se venden cascos sin las certificaciones adecuadas, generalmente a precios más bajos, lo que atrae a los consumidores que buscan ahorrar dinero.

Aunque la propuesta normativa es un paso crucial para mejorar la seguridad vial, su implementación exitosa dependerá de varios factores. En primer lugar, será necesario llevar a cabo campañas de sensibilización para educar a la población sobre la importancia del casco de seguridad, no solo como una obligación legal, sino como una medida preventiva esencial para salvar vidas. Además, es fundamental fortalecer los mecanismos de control y fiscalización para garantizar que todos los conductores y pasajeros cumplan con la normativa.

En lo inmediato, consideramos que la efectividad de esta normativa dependerá de la concienciación de la población, la educación vial y el fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización para garantizar su cumplimiento.

Juan Carlos Spoljaric Muñoz, Consultor especialista en temas de Derecho Administrativo y Municipal de Torres y Torres Lara Abogados

Fuente: Expreso


 

 

 

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