Como bien sabemos todos, hace unos cuantos días fue la primera jornada electoral para elegir a nuestras autoridades, tales como presidente, senadores y diputados. Sin embargo, esta resultó ser más convulsionada a diferencia de ediciones anteriores, resaltando sobretodo el reclamo de varios ciudadanos quienes advirtieron haberse encontrado ejerciendo su cargo como miembro de mesa hasta por un total de 24 horas.
Partiendo de esta premisa, vamos a desarrollar si es que en el ámbito legal de nuestro país permanecer hasta por 24 horas ejerciendo la función de miembro de mesa resulta en una vulneración de los derechos fundamentales de toda persona o, si se encuentra legalmente amparado.
Para responder esta interrogante, es necesario entender primero la naturaleza de la obligación de ser miembro de mesa, y es que a diferencia de una relación laboral que resulta en una remuneración, el rol de miembro de mesa recae en lo que se denomina un deber cívico.
Ello significa que el Estado puede imponerla a sus ciudadanos como parte de su deber de participación en una democracia, y en este caso, su regulación se encuentra principalmente en la Ley Orgánica de Elecciones.
Ahora bien, si uno revisa dicha norma electoral, podrá notar que esta no fija una duración máxima para el ejercicio de la función de miembro de mesa. Usualmente, como muchos de nosotros sabemos, los miembros de mesa deben presentarse alrededor de las 6:00 a.m. para instalar la mesa de votación. Luego, el proceso de sufragio se desarrolla durante toda la jornada hasta aproximadamente las 5:00 p.m. Sin embargo, la función de los miembros de mesa no termina allí, sino que tras el cierre de las urnas comienza la etapa de escrutinio, llenado de actas y entrega del material electoral a la autoridad respectiva. Como resulta evidente, el cumplimiento de estas etapas puede extenderse a varias horas adicionales.
Aquí abordamos el punto en debate, ¿Dicha función puede llegar a 24 horas o más? Si nos remitimos nuevamente a la norma específica que regula los comicios, no existe una disposición que autorice explícitamente la duración de la jornada, así como tampoco existe una norma que prohíba expresamente exceder de determinada duración. Esto nos lleva a la primera conclusión, la cual es, que la duración de la función de ser miembro de mesa no está predeterminada por el tiempo, sino por el cumplimiento de una finalidad. En otras palabras, el miembro de mesa debe permanecer hasta que culmine todo el proceso electoral asignado a su mesa.
Hasta aquí tenemos que básicamente, el deber cívico que implica ser miembro de mesa se trata de una obligación de resultado, más que de horario. Sin embargo, esto tampoco quiere decir que cualquier duración sea permitida legalmente. Nuestra Constitución Política reconoce principios fundamentales como la dignidad de la persona, la integridad física y el derecho a la salud. Estos principios actúan como límites a toda actuación del Estado, incluso cuando se traten de deberes cívicos propios de una convivencia en democracia.
Entonces, si bien el Estado puede imponer deberes cívicos, estos no deberían implicar un sacrificio desmedido para las personas. Es por ello que, en el inevitable hecho de que en la práctica se registren jornadas muy extensas se ha tenido que adoptar medidas compensatorias, por ejemplo, se reconoce el derecho a un día de descanso posterior para quienes cumplen esta función y se otorgan compensaciones económicas por ello. En parte estas medidas implican un reconocimiento del Estado a la carga significativa que implica ejercer el rol de miembro de mesa.
Algunos se preguntarán tal vez, ¿Por qué no se aplican las reglas típicas que regulan una jornada laboral de ocho horas? Y es que como lo indicamos previamente, no se trata de una relación laboral sino de un deber cívico impuesto por el Estado. No obstante, reiteramos que ello no implica de que el Estado esté exento de respetar los estándares mínimos de derecho a la integridad y a la salud de las personas.
En síntesis, resulta que la probabilidad de que un miembro de mesa permanezca casi o más de 24 horas continúas ejerciendo esa función no es una situación prevista como una regla, pero tampoco se encuentra descartada si las propias circunstancias de la jornada lo ameritan. Estando a ello se abre un debate interesante ¿Resulta suficiente el sistema actual de compensaciones?
En cualquier caso, lo cierto es que el rol de miembro de mesa sigue siendo una pieza clave del sistema democrático peruano. Su correcto funcionamiento depende, en gran medida, del compromiso de los ciudadanos que asumen esta responsabilidad. Pero ese compromiso también debe ir acompañado de garantías razonables que eviten cargas desproporcionadas y también claro está, de la debida diligencia de nuestros organismos electorales pues no es ajeno a nadie que la última jornada electoral se vio revestida de caos y problemas en la logística de los materiales electorales. Esto claramente contribuye a que las personas que ejercen el rol de miembro de mesa sean las que resulten más perjudicadas pues implica necesariamente una demora en la conclusión de la propia jornada.
En conclusión, si bien no existe una norma que autorice expresamente una jornada de 24 horas o más, la naturaleza de dicha función genera que puedan darse jornadas extremadamente largas, pero claramente ello no significa que sea el escenario ideal, sino que refleja un vacío normativo que debería ser objeto de mejora y ello, ir a la par de una mayor diligencia de nuestros organismos electorales en la preparación y ejecución de dichas jornadas.
Christian Pariona Merino, Abogado Asociado Senior del Área de Solución de Conflictos – Procesal Civil de TYTL Abogados
