La cantidad de información que circula en redes sociales y su facilidad de acceso es cada vez más impresionante. Algún algoritmo determina qué información nos es presentada sin siquiera solicitarla o cuál información es la que primero aparece en nuestras búsquedas. Hace algunos días, me mostraron un video muy interesante publicado en una conocida red social, donde una “streamer” realizaba algunas recomendaciones para, supuestamente, facilitar la exclusión de accionistas en sociedades (puntualmente en la SAC y en la SRL), tales como las de incorporar en el estatuto causales de exclusión existentes en la ley y otras, más que novedosas, altamente cuestionables. Si bien, algunas de las sugerencias eran correctas, también se emitieron consejos basados en errores, medias verdades y referencias incorrectas a la Ley General de Sociedades (probablemente formaban parte de una estrategia para generar interacciones en la red social o captar clientes poco precavidos).
En la medida que el tema comentado en el video formaba parte del curso que dicto en la Universidad de Lima, lo revisamos en clase para evaluar, junto con los alumnos, los consejos emitidos, discutirlos, determinar los errores en que se incurrieron, las consecuencias que podrían llevar tales actos, las conclusiones desde el punto de vista legal y también desde la perspectiva de los futuros profesionales del derecho que tienen el reto de identificar la verdad ante el desborde de información. Las conclusiones más relevantes a las que llegamos fueron 2:
- Primera conclusión: La importancia de que el empresario cuente con asesoría legal especializada desde el inicio de su proyecto empresarial, ya sea desde la constitución de la sociedad o previamente a su incorporación como accionista en una sociedad existente; pues, formar parte de una persona jurídica, implica el sometimiento a las reglas de un estatuto en específico, la obligación de los accionistas de cumplir y hacer cumplir sus disposiciones.
El estatuto, en buena cuenta, conforma las reglas de juego aplicables al interior de una sociedad; este contiene la regulación aplicable a la relación entre los socios y a la relación de los socios con la misma sociedad. En cualquier caso, es fundamental conocerlo, tener presenter las reglas a las que nos estamos sometiendo, para después no cometer actos contrarios a dichas disposiciones ni vernos sorprendidos por algunas actuaciones al interior de la sociedad que podrían ser consideradas abusivas y hasta ilícitas.
Aquí radica la importancia de contar con una asesoría legal especializada que nos permita conocer mejor los derechos y obligaciones que de manera general contempla la Ley General de Sociedades para todos los accionistas y, en particular, las disposiciones del estatuto que de manera específica resultan aplicables en la sociedad en cuestión y, con mayor razón, aquellos derechos que corresponden a los accionistas minoritarios o aquellos aspectos que pudieran afectarlos. Así, es determinante, por ejemplo, conocer cómo está regulado en el estatuto el derecho de adquisición preferente de las acciones, el derecho de suscripción preferente de nuevas acciones, los requisitos de validez para la adopción de acuerdos en Juntas Generales, el derecho a recibir información, a exigir convocatorias a Juntas Generales, a exigir la presencia de un notario, a impugnar acuerdos, a solicitar medidas cautelares de suspensión de acuerdos impugnados, a exigir la distribución de dividendos obligatorios, a exigir auditorías externas y especiales, a separarse de la sociedad, la obligación de reducir el capital por pérdidas acumuladas, las situaciones que implican la disolución de la sociedad, las alternativas de solución legal, entre otros aspectos relevantes; y en particular, aspectos que podrían afectar individualmente a algún accionista, como evitar ver disminuida su participación en el capital social o incluso, evitar ser excluidos de la sociedad sin causa justa (como se sugería en el video comentado).
Todo ese conocimiento y experiencia permitirá al empresario tomar una mejor decisión y la posibilidad de alcanzar un acuerdo para modificar ciertas reglas del estatuto, de manera que, aún siendo un accionista minoritario, exista un equilibrio entre los accionistas, independientemente de la proporción de acciones que pudiera existir.
- Segunda Conclusión: Muchas veces por priorizar la celeridad, los empresarios recurren a modelos de estatutos genéricos que pudieran haber utilizado en otras sociedades o incluso que se encuentran a libre disposición en internet; lo que resulta muy grave, porque lo que funciona bien en una sociedad no necesariamente funcionará bien en otra. Los intereses, preocupaciones y nivel de protección que requieren los accionistas no son los mismos en todas las sociedades. Pero, peor aún, es creer a ciegas en lo que aparece en redes sociales o adoptar medidas sugeridas por quienes no están legalmente habilitados para ello. En el plano de la salud, si uno presenta síntomas de alguna dolencia, no debería buscar diagnósticos y recetas en internet, sino recurrir a un médico especialista para recibir un tratamiento adecuado, no agravar la situación y tratar de curarse automedicándose. Entonces, un empresario diligente, ante la posibilidad de constituir una sociedad o de incorporarse a una existente, no debería dejarse llevar por un video de alguna red social por bien producido que pueda estar, sino recurrir a un abogado especialista que lo ayude a estructurar un estatuto adecuado a sus necesidades y/o que lo ayude a conocer, reducir y evitar posibles riesgos o situaciones contrarias a sus intereses.
Las consecuencias de dejarse llevar por el contenido que podemos encontrar en páginas de redes sociales que, promovidas por intereses personales, como generar interacciones o captar clientes espontáneos, podrían ser nefastas, podrían derivar en contingencias legales mayores a los problemas que de manera “novedosa” se pretenden solucionar y que incluso podrían llevarlos a cometer actos ilícitos y a asumir responsabilidad civil por los daños que ocasionen y hasta responsabilidades penales por los actos ilícitos que se cometan.
Actualmente, la información en redes sociales es abundante, abrumadora, no necesariamente certera y, por tanto, peligrosa. Así como cuidamos nuestra salud, debemos tener cuidado de no correr riesgos ni exponer nuestro patrimonio por alguna sugerencia del algoritmo.
Helmuth Quezada Bolzmann, Abogado Asociado Senior y Miembro del Área Societaria y Asociativa de TYTL Abogados
