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Implicancias Penales de Caso sobre Agresión Sexual

En los últimos días hemos observado con estupor las impactantes imágenes en las que un director de orquesta de música tropical realiza actos de Tocamientos Indebidos en zonas íntimas de una de las principales vocalistas del grupo. Esta incuestionable agresión sexual ha desatado una ola de denuncias de ex integrantes de dicho Grupo Musical quienes también acusan a aquel de haberlas violentado de la misma forma en que le ocurrió a la agraviada.

Si bien existen aspectos relevantes para el derecho del trabajo como la existencia de acoso u hostigamiento laboral, no es menos cierto que las reprochables conductas que hemos visualizado también tienen relevancia penal, sobre todo si se considera que se trataría de una conducta recurrente en el tiempo que no sólo habría perjudicado a la denunciante sino a una pluralidad de jovencitas que a raíz de la viralización del hecho han optado por romper su silencio.

En efecto, las imágenes propaladas en el cuestionado video de una cámara de seguridad, así como en conversaciones de la agraviada con el dueño de la orquesta se advierte no solo la agresión sexual sino una manifiesta preocupación porque el hecho no se convierta en público, lo cual no constituye propiamente un acto de complicidad coetáneo a la comisión del ilícito sino actos de apoyo posterior a la consumación lo cual nos permitiría decantarnos por la figura del encubrimiento.

Ahora bien, resulta indiscutible que existe mérito para proceder a iniciar una Investigación Preliminar por la comisión de sendos delitos contra la Libertad Sexual, pero no es menos cierto que el clamor popular pretende la gravosa medida de coerción personal de prisión preventiva, lo cual precisa de un estándar probatorio en grado de sospecha fuerte, lo que no se requiere para el caso de la apertura de investigación en donde solo con la existencia de sospecha simple de la comisión de un ilícito se posibilitan las diligencias a que hubiere lugar.

En tal sentido, los próximos días serán determinantes para establecer si la mediatización de una controversia tiene efectos perniciosos reales sobre el criterio de jueces y fiscales que en no pocas ocasiones han sustentado sus requerimientos y resoluciones en la presión que ejercen los medios de comunicación, lo cual perturba gravemente el normal desarrollo del proceso penal a instaurarse al restar objetividad y entorpecer la correcta administración de justicia en casos de interés general como el que es objeto de análisis.

Rose Marie Portal Palacios, Abogada Asociada Senior del Área Penal de TyTL Abogados.

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