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Tasa Reducida del IGV: La SUNAT inicia acciones de verificación a los contribuyentes acogidos

Desde el año 2022, las personas naturales con negocio y las empresas pueden acogerse a la tasa especial y reducida del IGV del 8% en la medida que cumplan con los siguientes requisitos: (i) tengan como actividad principal las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, para lo cual se requiere que sus ingresos, por ventas o prestaciones de servicios, representen, por lo menos, el 70% de sus ingresos; (ii) califiquen como micro y pequeña empresa, es decir, como empresas cuyas ventas anuales no superen el importe máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y, (iii) no formen parte de un grupo económico que en conjunto no cumpla con las características anteriores, o tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos.

A lo largo de estos años, diversos contribuyentes se han acogido a dicho incentivo afectando sus operaciones comerciales a la tasa reducida del IGV, sin que, hasta el momento, su aplicación haya sido objeto de revisión por parte de la SUNAT.

Sin embargo, esta situación ha cambiado. Recientemente la SUNAT ha iniciado las acciones de verificación a las micro y pequeñas empresas acogidas a este incentivo notificándolas con las ya conocidas “Esquelas de Citación”. A través de estas esquelas, la SUNAT está comunicando a dichos contribuyentes que, de la información con la que cuenta en sus sistemas, ha detectado que no correspondería que hayan aplicado la tasa reducida del IGV tras haber incurrido en alguno de los siguientes supuestos de exclusión: a) pertenecer a un grupo económico que en conjunto no reúna los requisitos exigidos para gozar del beneficio, o b) mantener vinculación económica con otras empresas o grupos económicos; solicitando al respecto, entre otros aspectos, presentar el sustento legal que los habilitaría a la aplicación de la tasa reducida del IGV del 8%.

En relación con esta causal de exclusión, es importante precisar que, en primer lugar, el hecho de formar parte de un grupo económico no impide automáticamente la aplicación de la tasa reducida del IGV. En estos casos, corresponde verificar si los contribuyentes que conforman el grupo económico cumplen, de manera conjunta, con los requisitos establecidos referidos a la actividad principal y al límite máximo de ventas anuales. Así, si las empresas de un mismo grupo económico cumplen con dichas condiciones, el contribuyente puede acogerse válidamente a la tasa reducida del IGV.

La situación es distinta cuando el contribuyente tiene una vinculación económica con otra empresa o grupo económico. En este supuesto, a criterio de la SUNAT, la existencia de dicha vinculación determina su exclusión automática del incentivo, aun cuando dicho contribuyente, junto con su empresa vinculada, en conjunto, cumplan con los requisitos antes señalados.

En efecto, a través del Informe N° 000037-2024-SUNAT/7T0000, la SUNAT procedió a concluir que, aun cuando el contribuyente cumpla con las características de actividad principal y del límite máximo de sus ventas anuales, basta que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos, para que se considere excluido del ámbito de aplicación de la tasa reducida del IGV: “Una empresa que cumpla con las características definidas en el artículo 2 de la ley N.° 31556 y tenga vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros, no se encontrará dentro del ámbito de aplicación de la referida ley, sea que estas últimas cumplan o no con tales características.”

 Teniendo este contexto, frente a las recientes acciones de verificación de la SUNAT, resulta fundamental analizar no solo el cumplimiento individual de los requisitos, sino también la estructura accionaria de la empresa y las posibles relaciones de vinculación económica con otras empresas que pudieran conllevar a la pérdida del incentivo.

Sobre el particular, a partir de las Esquelas de Citación notificadas a diversas empresas, hemos identificado dos situaciones de vinculación económica que vienen siendo observadas específicamente por la SUNAT. La primera está relacionada con la existencia de gerentes y/o directivos comunes que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales entre las empresas. Así, por ejemplo, la SUNAT ha detectado casos en los que una misma persona natural figura como Gerente General de distintas empresas, situación que calificaría como un supuesto de vinculación económica para efectos de excluir a estas empresas del beneficio de la tasa reducida del IGV.

El segundo supuesto identificado corresponde a la existencia de accionistas comunes que posean más del 30% del capital social en 02 o más empresas. En estos casos, la SUNAT viene verificando la composición accionaria de las empresas y el porcentaje de participación que mantienen los accionistas comunes en dichas empresas a efectos de determinar la existencia de este supuesto de vinculación económica.

Es importante recordar que, actualmente la SUNAT cuenta con diversas fuentes de información de las cuales puede obtener información directa de los contribuyentes, más aún de aquella que consta en los sistemas de la SUNAT (Ficha RUC, comunicación de transferencia de acciones, declaración del beneficiario final); así como de los Registros Públicos a cargo de la SUNARP (régimen de poderes, acta de constitución); entre otros.

Si bien la finalidad de la aplicación de este incentivo fue la reactivación de las micro y pequeñas empresas dedicadas al rubro de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, consideramos que la norma debe ser interpretada de forma razonable, de tal manera que el cumplimiento de los requisitos de actividad principal y del límite máximo de ventas anuales constituya el elemento determinante para que las empresas puedan acceder y mantenerse en el beneficio, evitando que situaciones de vinculación económica puedan llegar a generar indebidamente la pérdida del incentivo cuando las empresas en conjunto sí cumplen con estos requisitos.

No obstante, considerando el criterio de la SUNAT, si las empresas que se encuentran actualmente acogidas a este beneficio buscan evitar contingencias tributarias, de encontrarse en algún supuesto de vinculación, pueden evaluar la regularización del IGV omitido más los intereses moratorios, por los periodos no prescritos en los que se acogieron a la tasa reducida del IGV. Esta regularización voluntaria habilitaría la aplicación del régimen de gradualidad en la aplicación de la multa con una rebaja del 95%.

Gladys Morales Dávila, Abogada Asociada y Miembro del área Tributaria de TyTL Abogados.

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