Cuando solemos hablar de la FIFA, muchos nos imaginamos campeonatos mundiales, transferencias millonarias y decisiones deportivas que parecieran pertenecer a un mundo propio. Sin embargo, detrás de toda la compleja estructura de este gigante organismo surge una pregunta: ¿Qué pasaría si una norma reglamentaria de la FIFA entra en conflicto con los derechos fundamentales que nuestra Constitución consagra?
Como ejemplo, podríamos empezar señalando una reciente controversia protagonizada por un conocido club peruano de Cajamarca, que acudió a la justicia nacional para cuestionar sanciones derivadas de decisiones de tribunales deportivos reconocidos por la FIFA, generando una fuerte reacción de la Agremiación de Futbolistas Profesionales del Perú (SAFAP), que advirtió que este tipo de actuaciones podría exponer al fútbol peruano a sanciones internacionales por parte de la FIFA.
Según argumentos de la SAFAP, los estatutos de la Federación Peruana de Fútbol (FPF) y los lineamientos de la FIFA establecen que determinadas controversias deben resolverse exclusivamente dentro de los mecanismos deportivos, sin embargo, el referido club defendió su actuación alegando que estaba ejerciendo derechos constitucionales y buscando tutela judicial efectiva, tal y como lo garantiza nuestra Constitución. Esta discusión, por ejemplo, ya nos permite cuestionarnos en qué punto termina la autonomía deportiva y desde cuándo empieza la protección constitucional.
La FIFA es una asociación privada de carácter internacional y aunque ejerce una enorme influencia sobre el fútbol mundial, no es un organismo público ni menos aun un Estado. Sus reglamentos y estatutos constituyen reglas privadas aceptadas por las federaciones nacionales, clubes, jugadores y demás integrantes que engloba todo el sistema futbolístico en el planeta. Entre esas reglas existe una particularmente importante y que nos remite al presente análisis, esta es, la prohibición general de acudir a tribunales ordinarios para resolver controversias que pueden ser conocidas por órganos arbitrales deportivos o por el propio Tribunal Arbitral del Deporte (TAS por sus siglas en inglés).
Según la FIFA, con esta prohibición se buscaría preservar la uniformidad y evitar que decisiones deportivas sean paralizadas por jueces nacionales de los países afiliados. La lógica hasta cierto punto resulta comprensible, y es que, si cada sanción disciplinaria pudiera ser suspendida por tribunales estatales, la estabilidad de los torneos internacionales resultaría seriamente afectada. Sin embargo, la pregunta netamente constitucional es otra. ¿Puede una asociación privada impedir absolutamente que una persona o una institución acuda al Poder Judicial peruano?
La Constitución reconoce el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva. Este principio implica que toda persona tiene derecho a acudir ante un órgano jurisdiccional cuando considera que sus derechos han sido vulnerados o amenazados. Además, el Artículo 139° de la Constitución consagra el debido proceso como principio fundamental de la función jurisdiccional.
Entonces, si nos guiamos de ello, ningún reglamento privado podría eliminar por completo el acceso a la justicia. Las asociaciones privadas pueden establecer mecanismos internos de solución de conflictos e incluso arbitrajes obligatorios, pero ello no significa que queden exentas o libres del control constitucional cuando están en juego derechos fundamentales plenamente reconocidos en la Constitución peruana.
Este razonamiento no es extraño en el derecho comparado, ya que en distintos países los tribunales han sostenido que la autonomía deportiva constituye un valor importante, pero no absoluto. Quizás el ejemplo más conocido sea el denominado ‘Caso Bosman’ que fuera resuelto por la justicia europea en la década de los noventa. Y aunque el caso básicamente se trataba de un conflicto vinculado a transferencias de jugadores, demostró que las normas deportivas pueden ser sometidas al control de los tribunales cuando afectan derechos reconocidos por el propio ordenamiento jurídico.
En el Perú, aunque no existe una sentencia como tal del Tribunal Constitucional que declare inválidas las reglas de la FIFA o similar, sí existe una sólida jurisprudencia que rechaza la existencia de excepciones al control judicial. El Tribunal Constitucional ha sostenido reiteradamente que las asociaciones privadas deben respetar los derechos fundamentales de sus integrantes y que sus decisiones pueden ser revisadas cuando vulneran principios constitucionales.
En ese sentido, afirmar que un juez constitucional peruano pueda revisar un reglamento de la FIFA es técnicamente correcto; quizás, la cuestión compleja y que no resulte del todo clara sea determinar en qué circunstancias corresponde dicha intervención. Al menos, resulta claro, que cuando una decisión afecta derechos como el debido proceso, la defensa, la igualdad o el acceso a la justicia, la situación será materia de revisión por la justicia ordinaria.
En dichos casos no es que el control constitucional busque reemplazar a la FIFA, sino que, lo que pretende es verificar si la aplicación de determinadas reglas privadas resulta compatible con nuestra Constitución.
Por ello, si en algún momento un juzgado constitucional de nuestro país debe pronunciarse directamente sobre una regla de la FIFA o sobre una decisión generada por esta, será para garantizar si dicha aplicación respeta los derechos que la Constitución reconoce a todas las personas y entidades sometidas al ordenamiento jurídico peruano.
Christian Pariona Merino, Abogado Asociado Senior del Área de Solución de Conflictos – Procesal Civil de TYTL Abogados
