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¡Ahora sí, me caso!

Debo confesarles que hace poco más de un mes me casé con mi ahora esposa. Estuvimos casi 7 años juntos antes de dar este paso tan importante que es el matrimonio, tiempo que considero que no es poco, por lo que podría afirmar que esperar no es un problema para nosotros.

Sin embargo, como toda pareja que desea casarse, esta debe realizar todos los preparativos que corresponden para este día tan importante. En nuestro caso, tratamos de organizarnos lo mejor posible, y dentro de toda la gama de quehaceres que decidimos afrontar, se encontraba formalizar nuestro matrimonio en la vía civil, por lo que para ello teníamos que apersonarnos y separar fecha en una de las municipalidades donde uno de los dos residía. Por unanimidad, optamos porque sea la municipalidad de mi distrito de residencia, por lo que juntos fuimos a dicha municipalidad con mucha anticipación para poder separar la fecha de nuestro matrimonio civil.

Al llegar nos dimos con la sorpresa que no se podía separar la fecha con tanto tiempo de anticipación (aproximadamente cinco meses), y nos indicaron que regresemos faltando dos meses al día que queríamos separar.

En ese momento, solo asentimos y quedamos en regresar en el tiempo que nos indicó el funcionario.

Cuando llegó el día, volvimos para separar nuestra fecha y el mismo funcionario nos indicó que el plazo no era con dos meses de anticipación sino con un mes, generando malestar e incomodidad en nosotros, pero de igual forma asentimos y decidimos esperar unas semanas más para regresar y por fin separar nuestra fecha. Llegado el momento, muy temprano en la mañana, podría decir que éramos los primeros en la cola, nos acercamos a hablar con el funcionario para poder separar el día tan esperado; sin embargo, el funcionario nos indicó que la fecha que queríamos separar ya estaba totalmente copada, y teníamos que optar por otro día.

Esto me ocasionó mucha molestia y tuve que iniciar una queja contra el funcionario e inclusive solicitar una cita con su supervisor, para que me puedan explicar cómo era posible que, siendo los primeros para separar la fecha, esta ya estuviera copada. Luego de conversar con más de cuatro funcionarios de la municipalidad, debido a mi insistencia y molestia, nos separaron la fecha que estábamos solicitando.

Imagino que esta situación les pasará a muchas parejas día a día y puede llegar a ser frustrante e inclusive motivo de discusión, por lo que considero que debería brindarse otras opciones a las parejas que quieren casarse.

Bajo este contexto, el 15 de diciembre pasado se publicó la Ley 31643 (en adelante, la “Ley”), la cual modifica una serie de artículos del código civil facultando a los notarios, a partir del 16 de diciembre de 2022, a celebrar matrimonios civiles, dándoles a las personas que desean contraer matrimonio civil una opción distinta a la de casarse en la municipalidad de su distrito de residencia.

Ahora bien, es difícil no preguntar si funcionará este cambio. ¿Qué implica casarse de forma notarial? Sobre ello, lo siguiente:

a. La Ley ahora permite que la solicitud de matrimonio también pueda realizarse de manera verbal, con el objetivo de mejorar la accesibilidad a las diferentes parejas que quieran casarse.
b. La solicitud deberá hacerse en la notaría de la provincia del domicilio de cualquiera de las personas que van a contraer matrimonio. En caso no hubiera notaría en los domicilios de quienes se quieren casar, o cuando los que se casen tengan imposibilidad de desplazamiento por razones acreditadas de salud, edad, discapacidad o estado de emergencia de la jurisdicción que les corresponde, se les faculta a elegir libremente una notaría.
c. El tema de la publicidad va a ser el mismo que se aplica actualmente en las municipalidades, es decir, a través de avisos y diarios. Cabe resaltar que se menciona de forma general que la publicación del aviso podrá realizarse alternativamente por medios digitales permitidos por ley y que sean de libre y permanente acceso. Esto no tiene mayor precisión, por lo que veremos en el camino cómo lo aplican los notarios.
d. El notario es el que debe realizar el matrimonio, no puede delegarle a otra persona esta función, como si lo puede realizar un alcalde en la municipalidad.
e. El matrimonio civil puede celebrarse tanto en la notaría como fuera de esta, tal como sucede también en las municipalidades.
f. El trámite de matrimonio notarial no será gratuito, a diferencia del trámite en municipalidades en donde no se hace pago a funcionarios o servidores, aunque sí al gobierno subnacional.
g. Se les pasará comprobación biométrica de huellas dactilares a las parejas que se quieran casar con la finalidad de evitar duplicidad de matrimonios.

Como se puede apreciar, el matrimonio notarial es una nueva opción que tendrán las parejas para casarse, lo cual consideramos puede contribuir a descargar la sobrecarga que tienen las municipalidades en relación con la programación de matrimonios y, como consecuencia de ello, ayudar a las parejas que quieren formar familia.

Es una buena opción para elegir, y nos permitirá evadir momentos incómodos como los que mi esposa y yo pasamos antes de la vigencia de esta norma.

Luis Cerreño Alva, Abogado Asociado Senior del Área Corporativa de Torres y Torres Lara Abogados.

Leer la nota completa aquí.

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