La sucesión intestada es uno de los procedimientos legales más realizados en el país. En cifras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el año pasado se realizaron más de 150 mil trámites para la inscripción de sucesiones intestadas, siendo solamente Lima quien registró una tercera parte de este total.
Es en virtud de ello, que por el presente artículo se pretende dar alcances al lector sobre la necesidad de realizar la sucesión intestada, ante la inexistencia de un testamento dejado por el causante (fallecido), a fin de que los herederos puedan ejercer todos los derechos que por Ley se confieren a través de esta figura jurídica.
Para efectos de un mejor entendimiento en el desarrollo de este tema, tomaremos como ejemplo el caso más común que se da en el trámite de la sucesión intestada, esto es, el caso de una familia conformada por la pareja de esposos y los hijos, donde fallece uno de los esposos.
Ante este tipo de situaciones, el ordenamiento legal al amparo de la Ley N° 26662 – Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, faculta al interesado para que pueda acudir a una notaría a fin de realizar el procedimiento de sucesión intestada (antes era denominado “declaratoria de herederos”) y como su nombre lo dice, este procedimiento se trata de uno no contencioso.
Es así, que el Notario será quien actúe como promotor y certificador de que el procedimiento y los requisitos presentados en este sean verídicos y conforme a Ley.
El inicio del procedimiento se da con la presentación de la solicitud la cual puede ser firmada por cualquiera de los herederos; en dicho documento se deberá indicar bajo juramento quienes son los demás herederos; tomando como ejemplo el caso que estamos desarrollando, vendrían a ser el cónyuge que quedó con vida y los hijos.
En este punto es muy importante tener en cuenta que todos los documentos que acrediten el entroncamiento familiar deben encontrarse libres de cualquier tipo de error material u omisión, por ejemplo, en el caso de los hijos la partida de nacimiento de éstos debe contener el nombre completo y, a su vez, este debe estar correctamente escrito, incluido el nombre de los padres en las partidas de nacimiento de los hijos.
De igual manera ocurre con la partida de matrimonio, a fin de acreditar el vínculo con el cónyuge sobreviviente, los nombres deben estar completos y libre de errores.
En caso de existir algún error material o imprecisiones en alguno de los nombres, éstos deben ser corregidos de manera previa al ingreso de la solicitud en notaría.
Una vez revisados todos los documentos adjuntados a la solicitud, y de encontrarse éstos conformes, el notario procede a realizar las publicaciones en el diario El Peruano y se espera un plazo de 30 días luego de publicados los avisos para que si alguna persona que considere tener alguno derecho hereditario pueda oponerse.
En caso de existir alguna persona que se oponga al procedimiento de sucesión intestada vía notarial, el notario debe suspender inmediatamente el procedimiento y remitir el caso al el Juez correspondiente, bajo apercibimiento.
Este tipo de situaciones antes descritas resultan ser muy comunes en la actualidad, puesto que se puede dar el hecho de que un hijo extramatrimonial que ha sido legalmente reconocido se entere del fallecimiento del causante y este hijo pueda considerar que debe concurrir con los solicitantes de la sucesión intestada.
Un punto que es importante mencionar, es que, en el caso antes descrito de una familia nuclear, cuando fallece uno de los padres sin dejar testamento y ante la única existencia de bienes conyugales, la sucesión intestada genera que la masa hereditaria se divida de la siguiente manera: Al cónyuge sobreviviente le corresponde el 50% de participación en la masa hereditaria, y el otro 50% deberá dividirse entre el citado cónyuge sobreviviente y los hijos de manera proporcional (es decir, en el caso de existir solo un hijo, este 50% sería dividido entre la madre y el hijo en razón de un 25% a cada uno).
Como se puede observar, la sucesión intestada vía notarial representa un mecanismo eficaz y más rápido para poder dotar de representación legal a la sucesión de un causante, ya que es solamente con la existencia de una declaratoria de herederos que los posibles bienes que haya dejado el causante puedan ser debidamente administrados por estos herederos.
Ahora bien, como paso ulterior una vez obtenida la declaratoria de herederos, éstos pueden optar por finalizar con el régimen de copropiedad que los mantiene unidos a través de una división y partición de la masa hereditaria, procedimiento que también puede ser realizado vía notarial si es que existiera un consenso entre los herederos. Este procedimiento permite repartir los bienes que compongan la masa hereditaria.
A modo de conclusión podemos determinar que, el mecanismo jurídico de la sucesión intestada representa uno de los procedimientos legales más realizados en nuestra sociedad, puesto que la figura del testamento no resulta muy arraigada actualmente, lo que termina generando que ante la ausencia de una debida repartición de los bienes hereditarios, aquellos que se consideren con derecho a heredar tengan que recurrir a la sucesión intestada como solución y así poder obtener aquello que nuestro ordenamiento jurídico les garantiza.
Christian Pariona Merino, Abogado Asociado y Miembro del área de Solución de Conflictos – Procesal Civil de Torres y Torres Lara Abogados.
Fuente: Expreso