Cada vez es más frecuente encontrarse con contribuyentes que se relacionan u operan con otros contribuyentes de un mismo grupo económico, actos conocidos usualmente como operaciones realizadas entre partes vinculadas.
A grandes rasgos y conforme a lo establecido por el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se entiende que dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas, cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o entidades, entre otros supuestos regulados en este dispositivo legal.
Cuando estas partes vinculadas operan entre sí, tales deberán cumplir con determinadas obligaciones tributarias adicionales, sustanciales y formales, como sujetarse a las normas de precios de transferencia, presentar declaraciones juradas informativas a la SUNAT, entre otras.
A continuación, recordemos en una muy apretada síntesis, las principales obligaciones sustanciales y formales a considerar cuando ocurren operaciones entre partes vinculadas, resaltando la obligación formal orientada a la presentación del Reporte Local, debido a que el plazo de vencimiento para su presentación es el más próximo.
Para comenzar, para efectos tributarios en general, toda operación celebrada entra partes vinculadas o no, se deberá realizar a valor de mercado. Se entiende por valor de mercado, en pocas palabras, lo que terceros cobran a partes independientes en operaciones similares. Cuando dichas operaciones sean realizadas entre partes vinculadas, el valor de mercado cuenta con una regulación especial conocida como las normas de precios de transferencia.
Digamos que, sustancialmente, si una operación no se encuentra a valor de mercado, la SUNAT tiene la facultad de ajustar la operación, en la medida que determine un perjuicio fiscal. Como consecuencia de este ajuste, la SUNAT podría determinar además del Impuesto a la Renta omitido, la imposición de una multa en función a los ingresos no declarados, la cual asciende al 50% del tributo por pagar omitido, más intereses moratorios, de corresponder. Esta multa podría ser rebajada en un 95% si se subsana de manera voluntaria.
Asimismo, tratándose de servicios prestados entre partes vinculadas, además de verificar que la operación se encuentre a valor de mercado según las normas de precios de transferencia, se deberá verificar el cumplimiento de otros requisitos como condición para la deducción del gasto por parte del usuario del servicio brindado por una parte vinculada (cumplimiento del test de beneficio, documentación e información vinculada a los servicios brindados, entre otros)
Por otro lado, formalmente, los contribuyentes que realicen operaciones con partes vinculadas, se encontrarán obligados, de ser el caso, a presentar las declaraciones juradas informativas, Reporte Local, Reporte Maestro o Reporte País por País, de corresponder.
Si bien son tres los reportes a presentar a la SUNAT de reunirse los requisitos establecidos por toda la normativa que los regula (Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte país por país) vamos a centrar esta nota solo en el Reporte Local del ejercicio 2025, pues, el plazo para el vencimiento para su presentación se encuentra muy cercano.
Están obligados a la presentación del Reporte Local, los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio al que corresponde el reporte, superen las 2,300 UIT (en este caso considerando la UIT del 2025: S/ 12´305,000) y realizan operaciones con partes vinculadas a partir de 100 UIT.
Básicamente en el Reporte Local, el contribuyente debe consignar la información de los datos generales, parte descriptiva y detalle de aplicación de los métodos usados para determinar el valor de las operaciones, a través de SUNAT Operaciones en Línea (Formulario Virtual Nº 3560). Se trata fundamentalmente de informar las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta a partir de 100 UIT y, cuando la SUNAT lo determine, se informarán también las transacciones que generen rentas exoneradas o inafectas y costos o gastos no deducibles.
Ahora bien, sea cual fuere el monto de operaciones correspondiente a las transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia, e incluso si la operación fuera menor a 100 UIT, se encuentran obligados a presentar la declaración según lo previsto, los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable al que corresponde la declaración superen las 2 300 UIT y, sus transacciones consistan en la enajenación de bienes cuyo valor de mercado sea inferior al costo computable.
Los contribuyentes que se encuentren dentro de la obligación de presentar el Reporte Local del ejercicio 2025, deberán efectuar la presentación del referido reporte, de acuerdo con el siguiente cronograma:
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PERÍODO TRIBUTARIO |
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC |
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0 |
1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
BUENOS CONTRIBUYENTES |
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May-2026 |
15 |
16 |
17 |
18 |
19 |
22 |
23 |
Sin perjuicio de la multa indicada inicialmente aplicable frente a la inobservancia del valor de mercado, es importante tener presente que el incumplimiento de las declaraciones juradas informativas o su presentación incompleta, podría generar además multas equivalentes cada una al 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior (que no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT por reporte mal o no presentado). Será de utilidad saber que en ambos casos, si se subsana la infracción de manera voluntaria por cada reporte, la multa podrá ser rebajada en un 100%.
Indira Navarro Palacios, Socia Principal y Líder del área Tributaria de TYTL Abogados
