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Algunos apuntes a tener en cuenta respecto de la determinación del Impuesto a la Renta de trabajo

Las personas naturales sin negocio que generan rentas provenientes del trabajo personal, es decir, rentas de cuarta y quinta categoría, deben presentar su declaración jurada anual por las rentas de trabajo percibidas durante el ejercicio.

En general, son rentas de cuarta categoría aquellas generadas por servicios realizados de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio; mientras que, las rentas de quinta categoría son todos aquellos ingresos percibidos por los trabajadores que se encuentran en planilla (sueldos, bonificaciones, entre otros).

Ahora bien, desde el pasado lunes 13 de mayo se encuentra habilitado el Formulario N° 709-Persona Natural, mecanismo a través del cual se puede presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) de trabajo correspondiente al ejercicio 2023. Según lo dispuesto en el cronograma aprobado por la SUNAT, los plazos de vencimiento para su presentación inician el 27 de mayo y culminan el 11 de junio, según el último dígito de RUC respectivo.

Al respecto, es bastante común que, por los cambios normativos ocurridos y/o la complejidad de las normas tributarias, las personas naturales no conozcan de manera integral la forma de determinar su IR de trabajo; por lo que, para efectos de realizar cualquier regularización de pago de IR futura, les alcanzamos algunos apuntes de relevancia.

Como primer punto, debemos considerar que el IR se aplica sobre las rentas netas de trabajo. Para lograr determinar las rentas netas de trabajo se aplican las siguientes deducciones (disminuciones de la base para calcular el IR): (i) se deduce un 20% sobre la totalidad de los ingresos de cuarta categoría (esta reducción tiene como límite el importe de 24 UIT; es decir, de S/ 118,800 para el ejercicio 2023); (ii) al resultado anterior más el importe de las rentas de quinta categoría generadas se le reduce un monto fijo equivalente a 7 UIT; es decir de S/ 34,650 para el ejercicio 2023; y, (iii) a dicho resultado, se le puede disminuir además el importe correspondiente a “otros gastos” en los que se hayan incurrido en el ejercicio. Esta deducción no puede ser mayor a 3 UIT; es decir a S/ 14,850 para el ejercicio 2023.

Respecto a los “otros gastos” indicados en el punto (iii), se encuentran, por ejemplo, los gastos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles; los honorarios pagados a los médicos y odontólogos; los honorarios pagados por los servicios brindados por cualquier profesión, arte, ciencia u oficio; así como la aportación de ESSALUD de los trabajadores del hogar.

Cabe tener en cuenta que, sobre dichos gastos únicamente se puede deducir el importe del 30% de la contraprestación pagada; salvo en el caso de las aportaciones de ESSALUD, en el que se deduce la totalidad de la aportación. En todos los casos, se admitirá la deducción si están sustentados en comprobantes de pago emitidos electrónicamente o en recibos de arrendamiento, y siempre que se haya efectuado el pago de la contraprestación a través de medios de pago: transferencias bancarias, abonos en cuenta, tarjetas de crédito o débito, giros.

Habiéndose determinado las rentas netas de trabajo (según el procedimiento anterior), como segundo punto, se deben adicionar (sumar a la base para calcular el IR)las rentas netas de fuente extranjera.

En efecto, en caso la persona natural sin negocio haya generado rentas por actividades desarrolladas exclusivamente en el extranjero (rentas de fuente extranjera), deberá realizar el cálculo de esa renta neta considerando todos los gastos en los que haya incurrido para generar dicha renta, para lo cual debe contar con el sustento correspondiente. Por ejemplo, serán renta de fuente extranjera los ingresos obtenidos por el arrendamiento de un inmueble que se encuentra ubicado fuera del territorio nacional. A dichos ingresos puede disminuirse los gastos efectuados para lograr dicho arrendamiento, como los pagos realizados al corredor encargado de su colocación contratado en el exterior, pagos de mantenimiento, entre otros. Cabe destacar que, estos gastos deben sustentarse en documentos que por lo menos cuenten con la siguiente información: el nombre, denominación o razón social del prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación, así como la fecha y el monto de esta.

Habiendo sumado a la renta neta de trabajo, la renta neta de fuente extranjera, como tercer punto, se pueden además deducir los siguientes conceptos adicionales, bajo ciertos límites: (a) El Impuesto de las Transacciones Financieras, más conocido como ITF; y, (b) las donaciones realizadas a favor de entidades o dependencias del sector público nacional, o, a favor de entidades sin fines de lucro que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones de la SUNAT.

Finalmente, tras realizarse las deducciones adicionales indicadas en el párrafo anterior, a la base de cálculo del IR, como último punto, corresponde que al resultado obtenido, se apliquen las tasas acumulativas progresivas de trabajo del 8%, 14%, 17%, 20% y 30%.

Como se puede apreciar, la persona natural sin negocio tiene la posibilidad de realizar diversas deducciones antes de aplicar las tasas mencionadas. Estando a ello, si bien en el Formulario N° 709-Persona Natural existe información que se encuentra cargada en el sistema -usualmente la vinculada a los comprobantes de pago emitidos electrónicamente- se debe verificar si dicha información refleja todos los gastos efectuados que pueden ser objeto de deducción y en caso no se encuentren allí consignados, proceder con su incorporación.

Asimismo, también deberá adicionarse la totalidad de ingresos percibidos durante el ejercicio 2023, como por ejemplo, los ingresos de cuarta categoría así como la renta neta de fuente extranjera percibida, de corresponder. Tomar en cuenta que, la SUNAT está siendo más incisiva en la fiscalización del IR de las personas naturales, a quienes está notificando cartas inductivas para justificar la diferencia detectada entre los ingresos declarados respecto de aquellos que se muestran reflejados en sus estados de cuenta, depósitos, adquisiciones, consumos, entre otros.

Finalmente, otro punto de relevancia, que se asocia con todo lo antes indicado, es la conservación de toda la documentación que sustente la declaración realizada; puesto que, podrían ser solicitadas en un eventual procedimiento de verificación y/o fiscalización. No olvidar que, es obligación de todo contribuyente que la documentación vinculada a las obligaciones tributarias sea conservada por el plazo de 5 años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que sea mayor.

Dra. Gladys Morales Dávila, Asociada y Miembro del Área Tributaria de Torres y Torres Lara Abogados

Fuente: Expreso 

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