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Noticias destacadas – 13/04/2021

Lima, 13 de abril de 2021

ONPE AL 95% DE ACTAS PROCESADAS: PEDRO CASTILLO OBTIENE 19.10% Y KEIKO FUJIMORI LLEGA A 13.35%

Pedro Castillo incrementó su liderazgo con 19.10%, mientras que Rafael López Aliaga (Renovación Popular) se mantiene cerca con 11.677% según el más reciente conteo de la ONPE.

Fuente: Gestión

Lee la noticia completa en: https://gestion.pe/peru/politica/resultados-oficiales-onpe-al-90-de-actas-procesadas-pedro-castillo-obtiene-1893-y-keiko-fujimori-llega-a-1326-hernando-de-soto-rafael-lopez-aliaga-elecciones-generales-peru-2021-nndc-noticia/?ref=gesr

Resumen:

Los resultados oficiales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) se actualizaron esta mañana para informar sobre las elecciones generales que se realizaron este domingo 11 de abril. Al 95.662% de actas procesadas, el candidato de Perú Libre, Pedro Castillo, mantiene el liderazgo con un 19.10% de votos válidos a su favor.

El segundo lugar que pasaría a segunda vuelta con Castillo Terrones sigue siendo disputado. Sin embargo, en el más reciente conteo de la ONPE se puede ver a Keiko Fujimori (Fuerza Popular) superar a Rafael López Aliaga (Renovación Popular) con 13.345% frente a 11.677%. De cerca, Hernando de Soto (Avanza País) con 11.646%.

Siguen en el listado los candidatos Yonhy Lescano de Acción Popular con 9.107% y Verónika Mendoza de Juntos por el Perú con 7.839%.

Estos resultados de la ONPE fueron actualizados a las 06:53 a. m. del martes 13 de abril.

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Foto: El Comercio

OSIPTEL: MULTAN A ENTEL POR OFRECER CONTRATOS DEL SERVICIO MÓVIL DE MANERA AMBULATORIA

La operadora móvil recibió una sanción equivalente a S/ 664,400 por realizar contrataciones en puntos de venta no reportados.

Fuente: RPP

Lee la noticia completa en: https://rpp.pe/economia/economia/osiptel-multan-a-entel-por-ofrecer-contratos-del-servicio-movil-de-manera-ambulatoria-noticia-1331157?ref=rpp

Resumen:

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) multó a la operadora móvil Entel con 151 UIT, equivalente a S/ 664,400.

La sanción se da tras comprobarse que la empresa ofrecía contratos del servicio público móvil de manera ambulatoria, es decir, en la calle.

De acuerdo con la Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2021-CD/OSIPTEL, esta sanción fue impuesta debido a que las empresas operadoras están obligadas a registrar la dirección donde funcionarán los locales y puntos de venta autorizados para la contratación del servicio móvil.

Pese a que Entel alega haber realizado las acciones para cumplir con lo establecido por Osiptel, el regulador señala que la compañía continúa realizando estas contrataciones en puntos de venta no reportados.

La resolución promulgada por Osiptel agota la vía administrativa, por lo que Entel ya no podrá proceder con ningún recurso adicional bajo dicho canal.

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Foto: LaPublicidad.net

INDECOPI MULTA CON S/459,800 A MIFARMA POR NO VENDER MEDICAMENTOS GENÉRICOS POR UNIDAD

La sanción de 104.5 UIT también obedeció a que Mifarma no puso a disposición de los consumidores la lista de precios de sus productos, además que indicó que no contaba con un medicamento genérico, cuando lo tenía en su almacén.

Fuente: Diario Correo

Lee la noticia completa en: https://diariocorreo.pe/economia/indecopi-multa-a-mifarma-con-s-459800-por-no-vender-medicamentos-genericos-por-unidad-nndc-noticia/?ref=dcr

Resumen:

La Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi (CC3) multó a Mifarma S.A.C., en primera instancia, con 104.5 UIT, equivalente a S/ 459,800, por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Mifarma no puso a disposición de los consumidores la lista de precios de los productos farmacéuticos que comercializa, además que no permitió la venta de medicamentos genéricos por unidad, y no brindó información veraz, al indicar que no contaba con el medicamento “Naproxeno” de 550 mg. en su versión genérica, pese a tenerlo en almacén.

La Comisión tomó el caso de oficio luego de las acciones de supervisión presenciales realizadas por el Indecopi en calidad de consumidor incógnito, en 17 establecimientos de Mifarma S.A.C. a nivel nacional.

Precisamente, respecto a la primera conducta mencionada, Indecopi verificó que los establecimientos contaban con una ventanilla o pantalla giratoria para la consulta de precios de los productos farmacéuticos, pero que para su uso se requería del apoyo del personal de la farmacia, lo que no califica como ‘poner a disposición la lista de precios’ en los términos que establece la norma; es decir, que sea de acceso directo para los consumidores.

Es importante recordar que, de acuerdo con el artículo 5 del Código, los proveedores deben contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores. Asimismo, el numeral 5.2 del referido artículo, señala que es obligación de los establecimientos farmacéuticos poner a disposición del consumidor el listado de precios de sus productos.

La Comisión, además, constató que Mifarma no permitió la venta de medicamentos genéricos por unidad, lo que constituye una práctica abusiva en contra de los consumidores.

Según el artículo 57 del Código son métodos abusivos todas aquellas prácticas que realiza el proveedor en aprovechamiento de la situación de desventaja del consumidor, por las circunstancias particulares de la relación de consumo, y que le imponen condiciones excesivamente onerosas.

Finalmente, tras indicar en uno de los casos que no contaba con el medicamento “Naproxeno” de 550 mg. en su versión genérica, pese a tener dicho producto en almacén, la empresa infringió el artículo 2 del Código, el mismo que indica que los proveedores tienen la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

Ante estos hechos, la Comisión le impuso a Mifarma S.A.C. una multa de 104.5 UIT, equivalente a S/ 459,800, decisión que se encuentra dentro del plazo de apelación y que, de ser presentada, será resuelta por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.

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Fuente: Andina

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