TYTL

¡Aprovecha la ampliación! y fracciona tu deuda

Hace unos meses, producto del Estado de Emergencia Nacional, el gobierno central aprobó el nuevo Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias (RAF), estableciendo algunos beneficios a favor de los contribuyentes, más atractivos que los dispuestos por el régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento general previsto en nuestro Código Tributario. Ayer, 28 de septiembre de 2020, el plazo para el acogimiento al RAF ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2020.

Al respecto, los beneficios que ofrece el RAF principalmente son: i) el acceso a una tasa de interés menor, ascendente al 0.4% mensual; ii) la suspensión de la cobranza coactiva (o embargos) de la deuda tributaria desde el mismo día de la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF; iii) la posibilidad de fraccionar y/o aplazar deudas por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (PAC) de enero, febrero y marzo de 2020; iv) acogimiento de deudas cualquiera sea el estado en que se encuentren, entre otros.

No obstante, para acceder a dichos beneficios se debe cumplir con una serie de requisitos, entre ellos:, i) presentar las Declaraciones Juradas de Impuesto a la Renta e IGV de marzo y abril de 2020, ii) formalizar garantías por deudas que superen las 120 UIT (S/ 516,000), iii) acreditar la disminución de ingresos netos de marzo y abril del 2020 en comparación con los del 2019, iv) no contar con un saldo mayor a S/ 215 en la cuenta de detracciones, entre otros.

En nuestra opinión, si bien se han establecido algunos beneficios, consideramos que, dado el lento proceso de reactivación de la economía, debería evaluarse, por lo menos, la posibilidad de flexibilizar algunos requisitos para acceder al RAF, por ejemplo, ampliar los montos a partir de los cuales se requieran garantías, eliminar la exigencia de la disminución de ingresos netos del 2020; asimismo, debería permitirse el acogimiento al RAF de las deudas por los PAC de todo el ejercicio 2020, evaluarse la condonación de multas e intereses moratorios, ampliarse los plazos máximos (superiores a 36 meses y 6 meses, en los fraccionamientos y aplazamientos, respectivamente), entre otros.

Denisse Gamarra Rubianes, Asociada del Área Tributaria de Torres y Torres Lara Abogados 

Leer la noticia completa aquí.

COMPARTIR