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¡Una acertada iniciativa! Aprueban protocolo para la atención de casos de acoso sexual en el servicio de transporte público

Con el objetivo de prevenir conductas de naturaleza física, verbal o gestual de connotación sexual en el transporte público, el pasado 25 de noviembre, la ATU (Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao) publicó el reglamento que regula el protocolo para atender casos de acoso sexual en los servicios de transporte público en Lima y Callao.

Si bien es cierto, el objetivo de esta norma es contribuir en el proceso de erradicación de la violencia sexual contra las mujeres, niñas/os, adolescentes y hombres, bajo la modalidad de acoso sexual en el servicio público de transporte regular, no podemos negar que los antecedentes reflejan la realidad de que las mujeres son las más afectadas con este tipo de acoso en dicho medio de transporte.

Una cifra alarmante demuestra que 7 de cada 10 mujeres han sido víctimas de acoso en el transporte público; ciertamente, es la realidad de muchas mujeres que se ven expuestas día a día a este tipo de violencia. Es importante mencionar que la forma de acoso más recurrente en Lima son los tocamientos indebidos (70%), en menor proporción el acoso verbal (10%) y las miradas lascivas (20%); en ese sentido, el acoso sexual en el transporte público se ha convertido en una modalidad de violencia que no distingue género ni edad y es una problemática que día a día va tomando mayor importancia, siendo un tema de debate en nuestra sociedad por la frecuencia en la que se da y las consecuencias que deja en sus víctimas.

Sobre esta alarmante realidad, el Gobierno tuvo una acertada iniciativa tratando de fiscalizar dicha situación, a través de la reglamentación del protocolo para atender los casos de acoso sexual en los servicios de transporte público. Hay que tener en cuenta que el Protocolo en mención tiene como objetivo general, entre otros aspectos, establecer las acciones para una atención inmediata a las personas víctimas de acoso sexual en los vehículos de transporte público, así como establecer mecanismos de articulación entre las autoridades de transporte terrestre de los tres niveles de gobierno, las empresas de transporte terrestre, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para la atención de estos casos.

En ese sentido, el protocolo contiene las acciones a seguir para una atención inmediata a las personas víctimas de acoso sexual (silbidos, miradas persistentes e incómodas o manifestaciones gestuales, verbales o físicas en el transporte público), así como el proceso que deben seguir las víctimas y/o testigos para denunciar el hecho de forma oportuna con el fin de que todos los usuarios puedan acceder a los servicios de transporte de forma segura.

Todos estos datos nos demuestran que el acoso sexual en el transporte público afecta la estabilidad emocional de las víctimas, expresadas en diferentes reacciones: físicas, neurofisiológicas, psicológicas y sociales, que evidentemente, transgreden o impiden el desarrollo normal en sus actividades personales, generando sentimientos negativos de vulnerabilidad e inseguridad.

Es importante señalar que la circunstancia en la que mayormente ocurre el acoso se evidencia en la aglomeración y la inadecuada calidad del servicio, siendo las llamadas “horas punta” en las que los transportes se llenan y rellenan con el público usuario, la oportunidad propicia para que se den estas situaciones totalmente reprochables. Las cifras señalan que un 80 % sufre de acoso de 1 a 2 veces durante la semana y un 20% de 3 a 4 veces. Las formas más frecuentes fueron: en un 50.5% sufrieron tocamientos o rozamientos, un 36.2% fueron acosadas con miradas o gestos insinuantes y 13.3% sufrieron acoso verbal.

En lo inmediato, consideramos que esta iniciativa va a beneficiar en forma directa a todos los usuarios, especialmente las más vulnerables como son las mujeres, niños y niñas del servicio público de transporte urbano, al establecerse un mecanismo preventivo de seguridad, dirigido a defender sus derechos y a disuadir a los posibles agresores a realizar actos de acoso sexual.

Juan Carlos Spoljaric Muñoz, Abogado Asociado y Miembro del área de Derecho Administrativo de Torres y Torres Lara Abogados.

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