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Arbitraje de consumo

¿En qué consiste el arbitraje de consumo? ¿Cuáles son sus características?

El arbitraje de consumo es un mecanismo para resolver conflictos entre las partes de una relación de consumo, como parte del Sistema de Arbitraje de Consumo (por sus siglas, en adelante “SAC”). Las partes en una relación de consumo están constituidas por el consumidor y el proveedor.

El SAC puede analizarse en función al sujeto (ver Gráfico Nº 1) y al objeto (ver Gráfico Nº 2). En función al sujeto, en el SAC interviene el INDECOPI (como órgano rector), las Juntas Arbitrales de Consumo (por su siglas, “JAC”), que es un órgano administrativo y los Tribunales Arbitrales de Consumo (por su siglas, “TAC”), que es un órgano jurisdiccional.
Si bien el TAC es el que resuelve definitivamente la controversia de consumo, en ejercicio de su jurisdicción, claramente establecida así en nuestra Constitución Política del Perú; no es el único sujeto que interviene en el SAC. Existen otros órganos administrativos, como por ejemplo el INDECOPI, que administra el Registro de Proveedores adheridos al SAC (por sus siglas, “RPSAC”) y el Registro Único de Árbitros (por sus siglas, “RUA”), además constituye a las JAC, previo convenio con el gobierno regional local y entidades o personas jurídicas de derecho público. Por su parte, la JAC funciona al interior de las entidades públicas regionales, locales o incluso en las mismas oficinas del INDECOPI de la localidad que corresponda; y funge como sede institucional del Tribunal Arbitral. En su interior se tiene un Presidente, un Secretario Técnico y, de ser el caso, secretarios arbitrales ad hoc.

Conforme puede advertirse del Gráfico Nº 1, en el SAC no solo interviene el TAC como jurisdicción para solucionar la controversia, sino que interviene el Estado en su función administrativa, como es el caso de INDECOPI y JAC.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que, para activar el SAC, primero el proveedor debe encontrarse en el RPSAC; para ello, cada proveedor y organización empresarial de la relación de consumo debe solicitar al INDECOPI su adhesión a dicho registro. INDECOPI evaluará y, de ser el caso, admitirá la solicitud, entre otros supuestos, que corresponde analizar al SAC en función al objeto (ver Gráfico Nº 2).
Además de que debe existir una adhesión al RPSAC por parte del proveedor, debe existir un RUA, un convenio de constitución de JAC en la localidad que corresponda y un convenio arbitral en contrato de consumo realizado entre el consumidor y el proveedor.

Llegado a este punto, es importante anotar una ventaja de utilizar el SAC. Por ejemplo, si el proveedor no está inscrito en el RPSAC y surge una controversia, el proveedor puede aceptar la petición del consumidor de someter el caso al arbitraje de consumo.

La solicitud lo realiza el consumidor al Secretario Técnico de la JAC para que ésta la traslade al consumidor . Sin embargo, dada la flexibilidad del arbitraje y la aplicación supletoria del DL que norma el Arbitraje , consideramos que en caso el consumidor se dirija directamente al proveedor para que éste acepta la petición de someter la controversia al arbitraje de consumo, y el proveedor responde directamente al consumidor su aceptación, sería válido jurídicamente para activar el SAC, considerándolo como un acuerdo independiente al convenio arbitral .

¿Qué labores realiza un Tribunal de Consumo? ¿Cómo se conforma?

Las labores que realiza el Tribunal de Consumo es solucionar los conflictos de consumo; los cuales son todas aquellas controversias derivadas de una relación de consumo entre consumidor y proveedor, salvo los siguientes supuestos:

Las cuestiones que han sido sometidas y/o resueltas por el Poder Judicial o en vía administrativa, previamente a la presentación de la solicitud de inicio de arbitraje de consumo.
Los conflictos que resulten ajenos o no surjan a consecuencia del ámbito de aplicación del Código.
Las pretensiones que busquen lograr un pronunciamiento sobre intereses colectivos o difusos.
Las pretensiones que busquen un pronunciamiento sobre responsabilidad penal del proveedor, presunción de la comisión de un delito y demás materias que no sean de libre disposición por las partes.
Las cuestiones que sean exceptuadas por leyes, reglamentos o normas sectoriales.
Por otro, es preciso señalar lo siguiente respecto a cómo se conforma un Tribunal Arbitral:

Tribunal Arbitral conformado por 3 árbitros:

De manera excepcional, cuando las partes así lo pacten y la cuantía sobre el producto o servicio reclamado supere las tres (3) UIT, el Tribunal Arbitral puede estar compuesto por tres (3) árbitros inscritos en el RUA, para lo cual se debe observar las siguientes reglas:

El consumidor elige un árbitro entre los propuestos por las asociaciones de consumidores y su elección debe ser puesta en conocimiento de la JAC con la solicitud de inicio de arbitraje.
El proveedor elige un árbitro entre los propuestos por las organizaciones empresariales y comunica su elección a la JAC. Cuando el proveedor se encuentra adherido al SAC es el Secretario Técnico de la Junta quien requiere al proveedor realizar la elección del árbitro.
Una vez elegidos los dos árbitros, estos últimos eligen a su presidente entre los propuestos por las entidades de la administración pública.
Asimismo, es necesario también que se tome en cuenta las siguientes consideraciones:

Cuando una de las partes, demandante o demandado, está compuesta por más de un integrante, se propone al árbitro por común acuerdo entre los integrantes que componen dicha parte.

Si alguna de las partes o los árbitros designados omite elegir al árbitro faltante o no se ponen de acuerdo dentro de los plazos establecidos, el Secretario Técnico de la JAC es el encargado de designar al árbitro faltante.

El árbitro designado tiene un plazo no mayor de dos (2) días hábiles para manifestar expresamente la aceptación del encargo. Si rechaza o declina su designación u omite manifestar su aceptación, las partes deben designar a un nuevo árbitro o, en su defecto, la elección es realizada por el Secretario Técnico de la JAC.

El Secretario Técnico de la JAC informa a las partes cuál es el Tribunal Arbitral competente para que puedan ejercer su derecho a recusar a los árbitros, de ser el caso.

En su opinión, ¿cuáles son las ventajas de este mecanismo para los proveedores y consumidores frente a las vías ordinarias?

Respecto a otras entidades que no son el INDECOPI

La ventaja es la celeridad en la solución del conflicto generado en la relación de consumo. Tal es la celeridad que el plazo para que se resuelva el arbitraje es de 45 días hábiles, computados desde la admisión de la petición del arbitraje, salvo que el mismo TAC amplíe el plazo por complejidad del caso o necesidad justificada de actuar nuevos medios probatorios.

Otra bondad es la flexibilidad de la actuación de los medios probatorios en el SAC y la gratuidad, ya que se las partes tienen el derecho se solicitar cualquier medio probatorio que puede solicitarse en un proceso judicial, por ejemplo, inspecciones técnicas o pericias técnicas, siendo facultad del TAC evaluar la pertinencia y procedencia de dichos medios probatorios.

Adicional, tenemos la posibilidad de que, sin perjuicio de que nos encontramos en proceso jurisdiccional célere y gratuito, hasta antes de la emisión del laudo, las partes siempre tendrán derecho a concluir anticipadamente la controversia por desistimiento, conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia de común acuerdo entre las partes.

Finalmente, si bien un laudo emitido en vía de arbitraje jurisdiccional y en vía de arbitraje de consumo tiene la características de obligatoriedad, lo cierto es que si en ambos arbitrajes un proveedor no cumple con el laudo, puede solicitar su ejecución de laudo ante las instancias correspondientes; sin embargo, en el arbitraje de consumo hay una ventaja adicional, pues no solo se podrá solicitar la ejecución del laudo, sino que se abrirá un procedimiento administrativo sancionador en paralelo para sancionar cualquier posible incumplimiento de laudo.

En efecto, en el arbitraje de consumo, en caso un proveedor incumpla con el laudo arbitral, puede denunciar dicho incumplimiento ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del Indecopi (en adelante, el OPS) con la finalidad de que el proveedor sea sancionado, pues dicho incumplimiento constituye una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor. Así, el OPS puede imponer de manera automática una sanción por dicho incumplimiento siendo que si el proveedor persiste en el incumplimiento, el OPS puede imponer una nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el monto de la última multa impuesta hasta que se cumpla con lo acordado.

Respecto a los procedimientos administrativos en el INDECOPI

Es gratuito, no hay pago por presentación de solicitud de arbitraje, a diferencia de cualquier procedimiento administrativo sancionador del INDECOPI, en el cual el consumidor tiene que pagar una tasa administrativa por presentar una de duncia (S/ 36.00).

Otorga indemnizaciones, en efecto, en el arbitraje de consumo se puede otorgar, a favor del consumidor, indemnización por daño emergente y/o lucro cesante, algo que no se puede otorgar en un procedimiento administrativo sancionador en el INDECOPI, siendo que en dicho procedimiento solo se otorgan medidas correctivas.

Por otro lado, para el proveedor también es beneficio ya que, en caso de resultar responsable por los hechos demandados, el TAC no podrá imponerle multas, siendo que en un procedimiento administrativo sancionador si las pueden imponer.

Adicional a ello, en un procedimiento administrativo sancionador sí pueden ordenar al proveedor que asuma el pago de costas y costos del procedimiento; sin embargo, en el arbitraje de consumo no existe esa opción, no se condena a ninguna de las partes al pago de las costas y costos del proceso arbitral.

Finalmente, los procesos arbitrales son confidenciales, a diferencia de un procedimiento administrativo sancionador cuya denuncia, así como las resoluciones finales que se emiten, son de carácter público, por lo que cualquier ciudadano podría ingresar a la página del INDECOPI y averiguar cuántas denuncias tiene una empresa y cómo se resolvió el caso.

Guadalupe Montenegro Ruiz, Abogada Asociada Senior y Líder del área de Protección al Consumidor de TYTL Abogados.

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