22 de Noviembre del 2019
Desde el 2018 se encuentra vigente la Ley 30424 (ley de prevención de delito en las empresas). Esta norma entre otros fines busca alentar a los empresarios a implementar dentro de sus organizaciones sistemas de prevención del delito, a fin de reducir o en todo caso eximirse de responsabilidad en el supuesto que alguna persona vinculada a ellos lleve a cabo un acto ilícito que pudiere implicar a la organización empresarial.
Tanto la ley como luego su reglamento han dejado varios aspectos poco claros o en todo caso pendientes de desarrollo y precisión, por lo cual la implementación de los modelos de prevención ha tenido que tomar elementos y experiencias foráneas en la mayoría de los casos.
No obstante ello, el pasado 30 de septiembre de 2019 se publicó en El Peruano el “Proyecto de Lineamientos para la Implementación del Modelo de Prevención”, dispositivo que, entre otros, buscaría brindar a las empresas mayor claridad y puntos de guía que les permitirán realizar una correcta implementación de un Sistema de Prevención de Delitos en base a la óptica a ser adoptada la Superintendencia de Mercados de Valores (órgano designado por la Ley 30424 como ente capaz de emitir opinión favorable respecto de la implementación de este sistema).
Un ítem a destacar del proyecto es la incorporación de diversos ejemplos de las formas a través de las cuales se podría acreditar cada uno de los elementos del Sistema de Prevención de Delitos, nos referimos a los siguientes: Designación del Encargado de Prevención, Evaluación y Mitigación de Riesgos, Canal de Denuncias, Monitoreo y Capacitación del Sistema.
Otro aspecto relevante del citado proyecto es el apartado de Due Diligence, el cual constituye en sí mismo un elemento recomendable a ser incorporado como parte de todo sistema de prevención puesto que permite a las organizaciones adoptar una decisión más razonada sobre la vinculación comercial o reorganización societaria que pueda tenerse con terceros ajenos a la empresa y así mitigar riesgos en los cuales nos podemos ver inmersos por una mala praxis de este tercero. Así el proyecto precisa aspectos adicionales a ser considerados en esta política, tales como el análisis durante la fase de ejecución de la relación que se mantenga con estos terceros, revisión de los terceros en las listas “negras” de organizaciones internacionales, entre otros.
A modo de conclusión podemos señalar que, si bien el proyecto colabora en esclarecer ciertas dudas sobre la correcta implementación de un Sistema de Prevención de Delitos, lamentablemente mantiene algunas incógnitas que dejó el Reglamento de la Ley 30424, en lo que respecta a la “Verificación de la implementación y funcionamiento del modelo de prevención” puesto que en la normativa se incorporaron 11 ítems que debían ser considerados por la SMV y que no han sido del todo recogidos y explicados en el proyecto.
Rafael Torres Morales-Socio principal de TYTL Abogados
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