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Beneficios tributarios para empresas que inviertan en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i)

Como es de conocimiento general, las empresas que inviertan en proyectos de I+D+i cuentan con un beneficio tributario aplicado al Impuesto a la Renta.

Hasta el 2022, este beneficio consistía en la posibilidad de una mayor deducción en la determinación del Impuesto a la Renta, es decir, las empresas que invertían en proyectos de I+D+i no solo deducían el monto invertido, sino que además tenían derecho a deducir un monto adicional. Así, por ejemplo, si se invertía 100,000, se podía llegar a deducir en total hasta un monto de 215,000 (100,000 de la inversión + 115,000 de la deducción adicional), conforme a lo siguiente:

Tratándose de contribuyentes cuyos ingresos netos no superaban 2,300 UIT (con base en la UIT del ejercicio anterior), la deducción era de:

  • Hasta un 215% del monto desembolsado si el proyecto era realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación domiciliados en el país.
  • Hasta un 175% si el proyecto se realizaba a través de un centro de investigación no domiciliado en el país. Tratándose de contribuyentes cuyos ingresos netos superaban 2,300 UIT (con base en la UIT del ejercicio anterior), la deducción era de:
  • Hasta un 175% del monto desembolsado si el proyecto era realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación domiciliados en el país.
  • Hasta un 150% si el proyecto se realizaba a través de un centro de investigación no domiciliado en el país.

Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley N° 31659, este beneficio se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 y se amplía el beneficio tributario conforme a lo siguiente:

Tratándose de contribuyentes cuyos ingresos netos no superen 2,300 UIT (con base en la UIT del ejercicio anterior), la deducción será de:

  • Hasta un 240% (es decir, 25% más) del monto desembolsado si el proyecto era realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación domiciliados en el país.
  • Hasta un 190% (es decir, 15% más) si el proyecto se realizaba a través de un centro de investigación no domiciliado en el país.

Tratándose de contribuyentes cuyos ingresos netos superaban 2,300 UIT (con base en la UIT del ejercicio anterior), la deducción era de:

  • Hasta un 190% (es decir, 15% más) del monto desembolsado si el proyecto era realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación domiciliados en el país.
  • Hasta un 160% (es decir, 10% más) si el proyecto se realizaba a través de un centro de investigación no domiciliado en el país.

Con esta medida, el Estado tiene el propósito de incentivar la inversión privada en proyectos de I+D+i, poniendo énfasis en las empresas de menor tamaño, las cuales tienen mayores problemas de financiamiento.

Ahora bien, las empresas que deseen gozar de estas deducciones deberán cumplir -entre otros- con los siguientes requisitos: (i) contar con la calificación del Concytec, (ii) realizar directamente el proyecto o a través de un centro de investigación autorizado (iv) llevar cuentas contables de control, y (iv) de corresponder, registrar el resultado del proyecto en Indecopi.

En caso las empresas no cuenten con la calificación del Concytec podrán deducir los gastos efectuados en proyectos de I+D+i en un 100% si cumplen con los requisitos tributarios respectivos.
Cabe señalar que esta deducción adicional se aplica en cada ejercicio gravable y se encontrará vigente hasta el ejercicio 2025. Esta deducción adicional no podrá exceder en cada año de 500 UIT por empresa.

Recomendamos que quienes deseen invertir en proyectos de I+D+i cuenten con una asesoría legal especializada a fin de que concreten la deducción adicional referida en toda su amplitud.

Carlos García Donayre, Abogado Asociado Senior y Miembro del área Tributaria de Torres y Torres Lara Abogados.

Leer la nota completa aquí.

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