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Búsqueda de antecedentes penales: ¿un riesgo de incurrir en el tráfico ilegal de datos personales?

Hemos observado, en los últimos años, la gran inestabilidad del mercado laboral peruano. Por poner un ejemplo, el reciente impacto de la pandemia en el sector se tradujo en la destrucción de cientos de miles de puestos de trabajo, con resultados negativos para la economía nacional. Por si fuera poco, el ámbito laboral también se ha visto afectado por otro tipo de conflicto, materia del presente artículo. Nos referimos a la problemática concerniente al tráfico ilegal de datos personales en el sector laboral, es decir, al comercio, venta e incluso adquisición de información privada en el ámbito de las relaciones laborales entre particulares. El presente tema, sin dudarlo, será de sumo interés a empresarios, administradores o gerentes de empresas, toda vez que son estos quienes, tal vez por desconocimiento de la normativa penal, pueden incurrir en el delito de tráfico ilegal de datos personales en el momento de pretender contratar al mejor personal para sus puestos.

El delito de tráfico ilegal de datos personales, previsto en el artículo 154-A del Código Penal, y que se ha convertido en una práctica usual dentro de las empresas al momento de contratar trabajadores y buscar información o datos de estos, especialmente los concernientes a sus antecedentes penales o policiales, fue incorporado a nuestra normativa nacional mediante la Ley N° 30171 en el 2014. Si bien se trata de un tipo delictivo recientemente incorporado a la normativa peruana, ello no quita que, con el desarrollo de la tecnología, en los próximos años la cantidad de denuncias por este delito se vaya a incrementar, incluso en grave perjuicio de empresas o de sus representantes. El interés de las corporaciones en gestionar adecuadamente sus recursos humanos es cada vez mayor. Ante esta necesidad, serán mayores las precauciones que los empleadores deseen tomar al contratar a nuevos trabajadores. Una de estas medidas podría ser, precisamente, emprender una búsqueda de los antecedentes de la persona. Sin embargo, el hecho de no hacerlo de la forma adecuada puede abrir una ventana de riesgo de incurrir en el delito que aquí analizamos.

Solo por salir un momento del ámbito penal, debemos señalar que, a nivel administrativo, la Autoridad Nacional de Protección Nacional de Datos Personales (ANPDP) ya ha considerado como una práctica ilícita la contratación de empresas o personas dedicadas a la verificación de antecedentes penales o policiales al momento de tratar con postulantes o posibles trabajadores. Es importante señalar esto, pues, el lector debe saber que, además de que ya es considerada como práctica ilícita a nivel administrativo la contratación de este tipo de empresas, lo cual supone riesgos importantes de sanciones administrativas y cuantiosas multas, también se abre la posibilidad de que la empresa o sus representantes se vean inmersos en un proceso penal por el delito de tráfico ilegal de datos personales. Así, el gerente, administrador o empresario no solo tendrá que responder a la autoridad encargada de la protección de datos personales, sino que también deberá enfrentarse al organismo persecutor y protector de la legalidad por excelencia, que es el Ministerio Público, en un proceso penal que, en el mejor de los casos, podría llegar a una condena de hasta 2 años de pena, y hasta 5 en el peor de ellos.

La información personal más solicitada por los empleadores es la relativa a los procesos que pudiera tener el postulante o candidato ante el Ministerio Público. Del mismo modo, también es de alto interés para las empresas empleadoras conocer si la persona que están a punto de incorporar a sus equipos tiene antecedentes en sede policial, o si tiene algún tipo procedimiento abierto en esa instancia, más aún cuando se tiene en consideración que en Perú los procesos penales pueden llegar a ser muy largos, alcanzando en algunos casos los 10 años, por dar una cifra aproximada. Ahora bien, resulta entendible la preocupación de toda empresa de procurar tener en su interior a personas que demuestren tener buenas conductas en lugar de introducir a elementos potencialmente nocivos para la convivencia e integridad de los demás trabajadores y de la empresa misma. No obstante, ello, esta preocupación no debe traducirse nunca en prácticas ilícitas, pues la situación de la empresa puede verse más o igualmente perjudicada por el daño en la reputación que produce una denuncia penal sobre uno de sus funcionarios que, por el hecho mismo de contratar a una persona con antecedentes penales o policiales negativos.

Por otro lado, es cierto que el delito de tráfico ilegal de datos castiga expresamente a los que comercializan o venden “información no pública relativa a cualquier ámbito de la esfera personal”. Esto podría a llevar a pensar que una empresa puede solicitar información de datos personales sin incurrir en el ilícito penal, dado que la norma solo prohíbe la comercialización o venta de dicha información, y no la compra o adquisición de ella. Sin embargo, si se realiza una interpretación más rigurosa de la norma, se podría decir que, si bien el tipo penal no prohíbe la compra de datos personales no públicos, es posible que, al momento de iniciadas las investigaciones, el comprador sea imputado como instigador del delito, es decir, como la persona que invita o da razones al autor del delito para ejecutar o realizar el hecho ilícito. Esta interpretación legal impediría que, astutamente, se intente utilizar un vacío legal para alcanzar la impunidad por parte de quienes compran o adquieren ilícitamente información que no es de acceso público, cometiendo el delito de tráfico ilegal de datos personales.

Teniendo un panorama más amplio de este delito, y su importancia para las empresas que constantemente buscan ampliar sus planillas con los mejores trabajadores, invitamos a nuestro lector a considerar que aún está a tiempo de mejorar estas prácticas dentro de su empresa, a fin de evitar procesos penales que resultan por lo demás costosos y perjudiciales para la imagen empresarial de su compañía.

Smith Quispe Arone, Abogado Asociado y Miembro del área Penal de Torres y Torres Lara Abogados.

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