Con la dación del Decreto Legislativo 1421, se procedió a incorporar varias modificaciones a nuestro Código Tributario. Dentro de estos cambios se encuentra la admisión de medios probatorios extemporáneos en procedimientos contenciosos tributarios (reclamación y apelación).
Hasta antes de la entrada en vigor del referido Decreto, si un contribuyente dentro de un procedimiento de fiscalización era requerido a presentar determinados documentos (medios probatorios), y no lo hacía, tales documentos no podían ser admitidos como pruebas en una reclamación o apelación, salvo: (i) se haya acreditado el pago (o fianza bancaria) de la deuda impugnada, o (ii) se acredite que la omisión de la presentación de los documentos no fue por su causa.
La referida regla aplicaba incluso cuando producto de la fiscalización, no se determinada un tributo o multa por pagar (por ej., cuando se disminuía el saldo a favor).
En ese sentido, a partir del 14 de setiembre de 2018, las reglas indicadas en (i) y (ii), no serán aplicables si no se ha determinado importe a pagar en el acto administrativo impugnado; es decir, en tal supuesto, ya no correspondería exigir la cancelación del monto impugnado (o fianza bancaria), o que el contribuyente pruebe que la omisión no se generó por su causa, para que las pruebas extemporáneas sean admitidas.
(*) Abogado asociado del Área Tributaria de TYTL – Abogados