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ChatGPT: Desafíos legales para el abogado de hoy

ChatGPT es un sistema de inteligencia que se especializa en generar texto en lenguaje natural. Esta inteligencia artificial (en adelante IA) ha sido entrenada para mantener conversaciones con cualquier persona. En lenguaje simple, es como si Google se hubiese convertido en un chatbot y pudiera responder todas tus preguntas en un texto bien redactado.

ChatGPT utiliza una interface muy user-friendly, lo que permite que sea la primera exposición de millones de usuarios con un sistema de inteligencia artificial. Así como Hi5 y MySpace introdujeron de forma masiva las redes sociales a los usuarios finales, ChatGPT nos da la primera cucharada de lo que significa la inteligencia artificial. Por tanto, las personas “de a pie” pueden saborear y probar por primera vez el potencial de esta nueva tecnología.

Lo más sorprendente de este chat por IA es que es capaz de dar respuestas muy acertadas y completas, incluso de varios párrafos. Además, en estas respuestas es capaz de expresar de manera natural y con información muy exacta que hace muy complicado distinguir que el texto ha sido generado por IA.

Su capacidad a la hora de entender el contexto de la conversación también es muy sorprendente. De esta manera, si en algún momento se le hace alguna pregunta relacionada con una respuesta que ha dado previamente, no tendrá problema en identificarla y saber a qué se refieren.

Gracias a esta tecnología se le da “sentido” de forma automática a estos enormes repositorios de información, con resúmenes de textos. Google o Bing son bibliotecas que se encuentran a un clic de distancia pero ChatGPT  hace el resumen de lo que uno quiere encontrar en la biblioteca. No cabe duda que este sistema de IA ayudará a diversas profesiones, pues habrá más tiempo para ser creativo, pues la ejecución será trabajada por la IA.

Industria legal y ChatGPT: Desafíos legales de hoy

Sin embargo, esta tecnología presenta varios retos a nivel legal. Por ejemplo, hace algunas semanas Italia dispuso el bloqueo “con efecto inmediato” de ChatGPT acusándola de no respetar la legislación en materia de protección de datos personales. Al respecto, la autoridad italiana destaca “la falta de información a usuarios y a todos los interesados de quienes recogen datos OpenAI” pero “sobre todo la ausencia de una base jurídica que justifique la recogida y conservación masiva de datos personales”.

Efectivamente, Open AI recopila una gran cantidad de datos personales al interactuar con los usuarios, que puede incluir información personal, tales como el nombre, correo electrónico, contraseñas, dirección IP, navegador que utiliza el usuario, el historial de chat, las preferencias y las interacciones. Esta información podría ser utilizada para otras finalidades e inclusive, podría ser objeto de un ciberataque si no se cuenta con las medidas de seguridad necesarias.

Cabe señalar que la política de privacidad establece que toda esta información no se queda en los servidores de Open AI sino que se proporciona a terceros no identificados como “vendedores y proveedores de servicios, incluidos proveedores de servicios de alojamiento, servicios en la nube y otros proveedores de servicios de tecnología de la información, gestión de eventos servicios, software de comunicación por correo electrónico y servicios de boletines por correo electrónico, y servicios de análisis web”.

Por otro lado, desde la perspectiva de los derechos de autor, tiene ChatGPT desafíos legales y varios riesgos asociados a esta tecnología como el plagio, dado que puede ser utilizada para generar contenido que haya sido plagiado de fuentes originales, dado a que el sistema tiene acceso a un gran volumen de texto. Actualmente existen demandas de autores en donde se alega que estas tecnologías utilizan obras sin la debida autorización.

Adicionalmente, hay retos que giran en torno a la titularidad de los derechos de autor. ¿Puede ser el OpenAI considerado como titular de los derechos de autor? Si bien las obras hechas por el sistema de IA cumplen con ser originales y susceptibles de divulgación, no son producto del ingenio y la creatividad humana, por lo que no pueden considerarse como obras protegidas, sino formarían parte del dominio público.

Ahora bien, ¿qué sucede cuando la obra ha sido “cocreada” con un sistema de IA? En Estados Unidos, por ejemplo, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos denegó los derechos sobre las imágenes del cómic ilustrado “Zarya of the Dawn” que fueron realizadas con el software de IA Midjourney y sólo se le reconocieron los derechos sobre el texto de la obra, así como la selección, coordinación y disposición de los elementos escritos.

En España también se está discutiendo este tema y el registrador de Propiedad Intelectual de ese país, Alejandro Puerto, sostiene que la aportación de un prompt (entrada de texto por el usuario como punto de partida para generar una respuesta) no significaría, necesariamente, ser el autor de la obra pues, el propio sistema de IA sería quien genera de forma autónoma e imprevisible las imágenes. Por tanto, el resultado del proceso no responde a una previa concepción o ejecución personal de quien suministra las instrucciones, sino que es el propio sistema quien, a partir de estas, determina la forma de expresión definitiva (imágenes, trazos, colores y demás elementos visuales)”.

A modo de conclusión, como modelo de lenguaje con una gran capacidad de generación de texto, enfrenta ChatGPT desafíos legales varios relacionados con la protección de datos personales y la propiedad intelectual. Si bien el desarrollo de la IA es imparable no son necesariamente ingobernables, por lo que se deberá decidir qué nivel de autonomía se le brindarán a estos sistemas. Se debe ser muy cuidadoso sobre cómo regular estos aspectos a fin de no ser prohibitivos y limitar el desarrollo de esta tecnología.

Alejandro Morales Cáceres, Abogado Asociado Principal y Líder del área de Derecho y Nuevas Tecnologías de Torres y Torres Lara Abogados
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