En la última década, hemos sido testigos de la increíble evolución del mercado contemporáneo que, naturalmente se adaptó al replanteamiento del concepto del desarrollo sostenible, la responsabilidad social empresarial y las prácticas de buen gobierno corporativo. Estos nuevos y vigentes preceptos económico-sociales abrieron el paso al comercio electrónico y a la contratación digital, con la pretensión de ingresar a nuevos mercados consolidados que desembocan en un consumo masivo a nivel global. Ello, una vez más demuestra que el mercado se abre paso por sí mismo y que avanza a pasos gigantescos; sin embargo, esto obliga al Derecho que es dinámico, también a adaptarse al contexto socioeconómico actual para cumplir con su respectivo rol regulatorio.
Los CyberDays Perú es una de las más destacadas campañas de ofertas online, en las que participan las empresas más figurativas, que cuentan con un portal de ventas en Internet (E-commerce). Se realizan tres ediciones en el año, en determinadas fechas estratégicas, generalmente en los meses de abril, julio y noviembre. Las empresas participantes presentan a través de sus canales de E-commerce, sus principales productos o servicios con atractivas ofertas y promociones, esta campaña es organizada de forma oficial por La Cámara de Comercio Lima.
Ahora bien, resulta fundamental definir, ¿qué se entiende por comercio electrónico?, el comercio electrónico alude a la acción comercial económica de compraventa de forma digital o electrónica, mediante el uso de internet y software que posibiliten el desarrollo de negocios que implican relaciones de consumo. Y, ¿qué es una relación de consumo?, es la relación por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica.
Bajo ese orden de ideas, se verifica la participación de dos agentes fundamentales en lo que conlleva una relación de consumo. En primer lugar, el consumidor, es la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta como destinatario final productos o servicios materiales e inmateriales, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. En segundo lugar, el proveedor, es la persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrica, elabora, manipula, acondiciona, mezcla, envasa, almacena, prepara, expende, suministra productos o presta servicios de cualquier naturaleza a los consumidores.
De ese modo, el conocido concepto de consumo se aparta del esquema convencional físico y traspasa el escenario presencial; encontrando lugar en el comercio electrónico y consumo digital. Ello, con el objetivo por parte de los proveedores de ingresar a nuevos mercados, fortalecer el valor de las marcas y generar competitividad e incremento de ventas. En ese sentido, se entiende el propósito económico y no en el consumidor como eje primordial del mercado, sino que, por el contrario, direcciona sus esfuerzos a un plano estrictamente de expansión y rentabilidad.
Por otra parte, la finalidad del comercio electrónico es generar un mecanismo de negocios y consumo de productos y servicios de diversas categorías cuyo soporte de operatividad radica en la conexión en línea mediante internet.
Si bien el impacto del comercio electrónico ha generado resultados positivos en las ventas de los proveedores, es también evidente el incremento de los incidentes que sufren los consumidores al usar los canales electrónicos o digitales; así el INDECOPI, ha registrado como infracciones más frecuentes: la falta de idoneidad, operaciones no reconocidas, falta de atención de reclamos, error en la información del producto y precios.
Así mismo, se debe tener presente que la inseguridad jurídica en el comercio electrónico se genera ante la presencia de tres elementos: la información asimétrica, el no cumplimiento del deber de idoneidad y lo que concierne a brindar publicidad de tipo engañosa; siendo los consumidores quienes sufren mayor afectación ante esta situación. Estos elementos se presentan también en el mercado tradicional, pero al desarrollarse dentro del comercio electrónico, se agravan con lo cual se queda expuesto a sufrir algún tipo de engaño o perjuicio con mayor facilidad.
De igual manera, debido al desconocimiento sobre la regulación del comercio electrónico y el desfase que presenta nuestra legislación, se contribuye al desarrollo de circunstancias adversas para quienes participan en este tipo de relación de consumo, toda vez que dentro de la normativa Peruana no se cuenta con una apropiada definición de los conceptos: comercio electrónico y mercado digital; así como, los alcances que ello conlleva.
Por todo lo mencionado, se advierte que existe aún, hoy en día, la gravísima falta de regulación del comercio electrónico. Dicho aspecto, no va a desaparecer, sino todo lo contrario va a consolidarse aún más, gracias el auge del internet y en la era digital en que vivimos. Las razones son múltiples, pero principalmente destacan las ventajas que tiene frente al comercio tradicional, por citar algunas: reducción de costos, fidelización de los consumidores, celeridad de la compra, inmediatez en el pago, así como otras virtudes.
Por ende, se puede afirmar que el comercio electrónico, efectivamente crea relaciones de consumo en todos los mercados posibles y ha logrado superar las barreras burocráticas, aduaneras, económicas, políticas, sociales, legales y tributarias, las mismas que socavaban el tráfico mercantil tradicional. En consecuencia, una vez acreditada la respectiva relación de consumo, que es el objeto de regulación del INDECOPI, resulta necesaria la modernización del Código del Consumidor, acorde a esta nueva implicancia, la cual debe contar con el suficiente conocimiento técnico que se necesita para abordar todo el espectro electrónico digital que es donde se vinculan los agentes (proveedor y consumidor) y que comprenda la revolución digital que estamos viviendo, pero sin caer en la sobrerregulación dificultando el desarrollo del comercio electrónico.
Jorge Alfredo Li Pimentel, Asociado y Miembro del Área Corporativa de Torres y Torres Lara Abogados.
Fuente: Expreso