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Cierre fiscal 2024: sepa cómo deducir válidamente las remuneraciones al Directorio

Las empresas se encuentran próximas al cierre del ejercicio gravable 2024, motivo por el cual resulta necesario tener en cuenta las disposiciones tributarias vigentes que regulan la deducción de los gastos, con el fin de realizar una correcta determinación del Impuesto a la Renta (IR)del ejercicio.

Como se sabe, en el artículo 37 de la Ley del IR se establece un listado de gastos que podrían ser considerados como deducibles, siempre que, además de cumplir con el principio de causalidad -entre otros principios generales-, se verifiquen las condiciones y limitaciones dispuestas para cada uno de los gastos enunciados.

Dentro de este listado de gastos se encuentran las remuneraciones abonadas a los directores de sociedades anónimas o como comúnmente se denominan, las dietas. En el inciso m) del artículo 37 de la Ley del IR se establece que estos gastos están sujetos al límite del 6% de la utilidad comercial generada antes de determinar el IR. Es decir, solo será deducible el importe total de las remuneraciones otorgados a los directores que no excedan dicho porcentaje (6%), siendo que el exceso no es considerado como deducible, por lo que correspondería ser reparado.

Como se puede apreciar, las dietas pagadas serán deducibles en el importe que no excedan el 6% de la utilidad comercial generada en el ejercicio (antes del IR). En ese entendido, si una sociedad no genera utilidad comercial en el ejercicio, no procederá deducción alguna por las remuneraciones fijadas a los directores.

Por otro lado, en cuanto a la utilidad comercial debe entenderse a aquella que arroja el balance general sin tomar en cuenta los ajustes que se efectúan en la Declaración Jurada Anual del IR de la sociedad. Cabe señalar al respecto que, una sociedad puede disponer de diversos parámetros para calcular la retribución que asignará a sus directores los cuales podrán ser deducibles en el importe que no excedan el límite antes indicado.

Adicionalmente al cumplimiento del límite anterior, para efectos de considerar deducible las mencionadas dietas, es indispensable que se acredite el efectivo cumplimiento de las funciones de los directores de la sociedad.

En efecto, tal como ha sido señalado en diversa jurisprudencia, si bien el referido inciso m) del artículo 37 de la Ley del IR dispone la deducción del pago de las dietas, esta deducción no es automática, sino que está condicionada al efectivo desempeño del cargo de los directores, lo cual se materializa a través de diversa documentación que sustente la asistencia a las sesiones de directorio donde se hayan tomado decisiones vinculadas a la marcha de la sociedad.

Por ejemplo, en la Resolución N° 10509-1-2021, se ha señalado que “no resulta suficiente para sustentar las actividades o llabores del directorio, que la recurrente hubiera acompañado los documentos de pago efectuados, en tanto no haya adjuntado documentación que acredite la ejecución de las funciones del directorio.”

Cabe indicar que esta documentación debe acreditar las labores propias de un director de una sociedad, no siendo relevante que se sustente el cumplimiento de otras funciones que pueda tener dentro de la sociedad. Al respecto, la Resolución indicada anteriormente agrega lo siguiente: “la labor que debe acreditarse es la de director y no cualquier otra, pues no tendría sentido aceptar una deducción por retribución como director por el desempeño de una función que no esté demostrada que es de director y que, por tanto, pueda corresponder a otra labor distinta (…).”

En ese orden de ideas, es de suma importancia conocer qué documentación sería idónea para sustentar el cumplimiento efectivo de las labores de los directores de una sociedad, con el fin de deducir válidamente las dietas pagadas a su favor.

Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Sociedades, el Directorio es un órgano colegiado elegido por la Junta General conformado como mínimo por tres directores cuyo cargo es retribuido. Entre sus principales funciones se encuentran las facultades de gestión y representación de la sociedad. Estas funciones deben acreditarse a través de las Actas de Directorio, que es el medio por excelencia a través del cual se realizan las deliberaciones y acuerdos que toma dicho órgano colegiado.

En ese contexto normativo, en la práctica, la SUNAT se encuentra exigiendo, entre otros, la siguiente información: (i) Actas de Asamblea mediante el cual se hayan designado a los directores; (ii) Estatutos de la sociedad mediante el cual se establezca la duración del directorio; (iii) Constancias de convocatorias realizadas para las sesiones de directorio; (iv) Acuerdos celebrados y las Actas suscritas en las sesiones de directorio efectuadas durante el ejercicio.

Desde nuestra perspectiva, si bien la documentación solicitada por la SUNAT podría sustentar el gasto de las dietas efectuadas, lo relevante es que se verifique que en la Actas del Directorio conste el cumplimiento efectivo de las funciones de los directores, para lo cual dichas Actas deberían contener -por lo menos- la siguiente información: (i) El establecimiento de las políticas que regirán las actuaciones de la sociedad durante el ejercicio gravable; (ii) Actos y decisiones vinculadas a la supervisión de las instancias de gestión de la sociedad; (iii) El control del correcto cumplimiento de las funciones del gerente general de la sociedad; (iv) Acuerdos que velen por el cumplimiento de los acuerdos del Directorio o de la Junta General de Accionistas; entre otras funciones que correspondan a los directores en su calidad de tales.

Finalmente, es importante tomar en cuenta que, además del cumplimiento de las directrices señaladas con anterioridad, la deducción del mencionado gasto está condicionado también a que las dietas hayan sido pagadas utilizando los medios de pago respectivos y, en caso los directores se traten de partes vinculadas económicamente a la sociedad, el valor de la retribución se encuentre a valor de mercado sujeto a las normas de Precios de Transferencia.

Recordar que, en el supuesto que no se cuente con la documentación antes señalada, es muy probable que en una eventual fiscalización, la SUNAT proceda a desconocer el gasto efectuado y, en consecuencia, se deba proceder no solo a regularizar el pago de un IR mayor, sino también el pago de la multa del 50% del tributo por pagar omitido, más intereses moratorios.

Dra. Gladys Morales Dávila, Abogada Asociada y Miembro del Área Tributaria de Torres Y Torres Lara Abogados

Fuente: Expreso

 

 

 

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