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¿Clases presenciales o clases virtuales?, ¿tenemos una solución o un problema?

Veía por las redes fotos de padres de familia que llevaban a clases presenciales a sus hijos, festejando que después de dos años de encierro, por fin regresaban a la presencialidad, pero fueron algunos comentarios en las redes sociales los que más captaron mi atención: “mi hijo sigue llevando clases virtuales y solo algunos días va de manera presencial”; “me han indicado que las clases seguirán siendo semipresenciales sin mayor sustento”.

A estos comentarios se sumaron varias quejas de padres de familia que no entendían por qué se seguía aplicando las clases semipresenciales (virtualidad más presencialidad) si el Minedu había anunciado con bombos y platillos que todos los colegios estaban obligados a regresar a las clases presenciales.

Al respecto, hay varios puntos que la normativa vigente ha establecido y que no solo los padres de familia deben considerar, sino también los colegios; aquí los más importantes:

1. La presencialidad es obligatoria. Todos los colegios deben dictar clases presenciales en horario regular de lunes a viernes con la presencia física del docente y de los estudiantes.

2. La única excepción para no dictar clases 100 % presenciales es el aforo. Si los colegios no cuentan con el aforo correspondiente (recordemos que no todos los colegios tienen capacidad para cumplir con el metro de distancia), se les da la opción de dictar clases semipresenciales (dictar -por turnos- de manera mixta clases virtuales y presenciales). Aquí el horario se determina a partir de las características y condiciones del colegio, pues es probable que algunas clases presenciales se deban dictar por turnos para que todos puedan recibir un servicio educativo en las mismas condiciones.

En ese sentido, es probable que muchos padres de familia se preguntarán, ¿cómo sé si mi colegio no cumple con el aforo?, ¿esta información me la debieron de trasladar de manera oportuna (antes de la matrícula)? La respuesta es simple, el colegio está en la obligación de trasladarle a todos los padres de familia el plan anual de trabajo, documento en donde se consigna el aforo que tiene el salón y, por ende, se podría saber de manera anticipada si las clases iban a ser dictadas de manera presencial, semipresencial o en último escenario, clases a distancia (virtuales). Cabe precisar que esta última modalidad solo se aplicaría en casos excepcionales, como por ejemplo: en la condición epidemiológica establecida por el Minsa, por cuarentenas y/o condición de comorbilidades de los estudiantes.

Asimismo, es necesario precisar que, adicional al plan anual de trabajo, el colegio también está en la obligación de informar de manera previa al reinicio del servicio educativo y durante todo el año lectivo lo siguiente:

–Fecha de inicio de clases.
–Horario escolar definido en coordinación con las familias.

–Números de celular o teléfono de contacto de los responsables del colegio para mantener la comunicación constante.

–Priorización de atención educativa en el modo a distancia del personal del colegio en grupos de riesgo.

–Información sobre el rol de los comités de aula en la vigilancia e implementación de las condiciones de bioseguridad y los protocolos.

–Difundir a las familias información pertinente sobre la covid-19.

Por ello, es importante que los padres de familia y los colegios tengan en claro que sólo el aforo les permitirá saber si aplican a la presencialidad o semipresencialidad de las clases, información que debió ser trasladada de manera oportuna (antes de la matrícula) a los padres de familia.
Recordemos que sólo con la transparencia de la información se logrará tener a un padre de familia satisfecho e informado con el retorno a clases, sin que se generen problemas.

Guadalupe Montenegro – Abogada Asociada Senior y Líder del área de Protección al Consumidor de TYTL Abogados.

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