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Clasificadoras de riesgo y nuevas reglas

Revista Semana Económica

Domingo 06 de noviembre 2016

Mauricio Paredes
Corporativo
La modificación, en septiembre, del reglamento de sanciones de la SMV incorpora diversos actores del mercado de valores, entre éstos las clasificadoras de riesgo. La modificación era necesaria y esperada, pues la SMV ya había actualizado el marco regulatorio de las clasificadoras de riesgos en el 2015 con exigencias que, de haber sido vulneradas antes de septiembre, habrían generado procedimientos sancionadores menos predecibles.

De la Resolución N° 028-2016-SMV01, publicada el 18 de septiembre, se pueden rescatar tres tipos de conductas consideradas acertadamente como infracciones muy graves. La primera es el desarrollo de actividades complementarias que conduzcan o evidencien conflicto de interés con su actividad exclusiva, que no hayan sido aprobadas por el directorio de firma o comunicadas previamente a la SMV. La segunda es la participación en la clasificación de valores de un emisor, cuando la clasificadora posea —directa o indirectamente— valores de ese emisor o de empresas de su grupo económico. La tercera es no emitir pronunciamiento en caso de que la clasificadora tome conocimiento de algún hecho que pueda modificar la clasificación otorgada previamente.

La actualización del marco sancionador se pone al día con la regulación internacional, que es más exigente tras la crisis financiera del 2008, particularmente con las clasificadoras de riesgo en Estados Unidos, por su rol jugado en la calificación de activos subprime.

La SMV da así un mensaje claro sobre el rol prudencial que busca ejercer. El nuevo marco sancionador cumple con prevenir cualquier falta de independencia, objetividad y conflicto de interés que pudiera tener la clasificadora de riesgo con el emisor u otros actores del mercado, así como promover la transparencia y la divulgación oportuna de la clasificación de riesgo.

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