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Colegios, padres y Estado: una responsabilidad que no puede ser de uno solo

La denuncia de una presunta agresión sexual contra un estudiante de 16 años de una conocida institución educativa de Lima, ha generado una indignación comprensible. La Fiscalía ha iniciado una investigación y distintas entidades vienen revisando lo ocurrido. También corresponde determinar si el colegio actuó oportunamente, si existieron alertas previas, si cumplió sus deberes de vigilancia y si activó correctamente los mecanismos de protección. Si hubo omisiones, deberán establecerse las responsabilidades correspondientes. Pero convertir al colegio en el único responsable vuelve a simplificar un problema que es mucho más complejo.

Hace casi tres años, publicamos un artículo titulado “Si me pegas, ¿te quedas? La errónea idea sobre la responsabilidad de los colegios”. La pregunta era muy concreta: ¿hasta dónde puede llegar un colegio cuando un alumno agrede gravemente a otro? Tres años después, pese a la actualización de los protocolos del Ministerio de Educación, el problema de fondo sigue prácticamente en el mismo punto.

Ante un hecho de violencia sexual entre estudiantes, el colegio no puede permanecer inmóvil. El MINEDU obliga a aplicar el Protocolo 4 para los casos como los ocurridos. Ello supone, entre otras acciones, comunicar el hecho a la Policía o al Ministerio Público cuando corresponda, registrarlo en el Libro de Incidencias y en el portal SíseVe, evitar cualquier forma de revictimización, adoptar medidas inmediatas de protección, informar por separado a las familias y realizar el seguimiento respectivo. No se trata, por tanto, de minimizar la responsabilidad del centro educativo: el protocolo existe y debe cumplirse con diligencia.

Desde la protección al consumidor ocurre lo mismo. El Código de Protección y Defensa del Consumidor exige que el servicio educativo se preste conforme a la normativa sectorial y reconoce el derecho de los consumidores a que se adopten medidas inmediatas de protección cuando el servicio afecta el proceso formativo de niños, niñas y adolescentes. Por eso, si un colegio conoció un riesgo y no actuó, o si aplicó tardíamente los mecanismos de protección, su actuación puede y debe ser evaluada.

El problema aparece después. ¿Qué herramientas tiene realmente el colegio frente a un estudiante cuya conducta reviste una gravedad extrema? La regulación continúa concibiendo las medidas correctivas principalmente como formativas y reparadoras: deben ser proporcionales, respetar los derechos del estudiante y orientarse a que reflexione, comprenda las consecuencias de sus actos y modifique su comportamiento. El protocolo vigente, además, busca asegurar la continuidad educativa de los estudiantes involucrados. Ese enfoque puede ser plenamente razonable frente a muchos problemas de convivencia escolar. La dificultad aparece cuando se pretende aplicar la misma lógica a hechos que podrían constituir violencia sexual de especial gravedad.

Ahí se mantiene la contradicción que advertíamos en el 2023: al colegio se le exige garantizar un entorno seguro para todos sus estudiantes y se le puede cuestionar por no proteger adecuadamente a una víctima; sin embargo, el marco normativo no contiene una habilitación expresa y suficientemente clara que establezca cuándo y bajo qué procedimiento puede expulsarse o separarse definitivamente a un estudiante por una conducta gravísima. El resultado es un sistema que exige protección intensa, pero ofrece herramientas disciplinarias cuya orientación sigue siendo esencialmente formativa.

Y en este debate tampoco pueden desaparecer los padres. La Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas señala expresamente que los padres o apoderados de los estudiantes que realizan actos de violencia, hostigamiento o intimidación están obligados a colaborar para corregirlos y a cumplir la consejería correspondiente. La responsabilidad del colegio no sustituye la responsabilidad familiar. Los valores, los límites, el respeto por el otro y la comprensión de las consecuencias de una conducta no empiezan a enseñarse cuando el niño cruza la puerta del colegio. Esto no significa trasladar a las familias una responsabilidad que corresponde al centro educativo, sino reconocer que ambos ámbitos cumplen funciones distintas y complementarias. Cuando la conducta de un menor evidencia niveles extremos de violencia, la intervención de sus padres y de servicios especializados resultan igualmente indispensables.

Tampoco toda denuncia puede producir automáticamente la expulsión de un estudiante, pero precisamente por eso resulta llamativo que, tres años después, la regulación siga sin distinguir con suficiente claridad entre conflictos de convivencia, episodios de bullying y hechos de violencia sexual de extrema gravedad, ni establezca una respuesta específica para cada escenario.

El presente caso vuelve a colocar sobre la mesa esa discusión pendiente. El colegio debe responder por aquello qué hizo o dejó de hacer. Los padres deben asumir la responsabilidad que les corresponde en la formación, acompañamiento y corrección de sus hijos, y el Estado es responsable del marco normativo que diseña y exige cumplir. Centrar toda la indignación únicamente en la institución educativa puede ser más sencillo, pero no ayuda a entender el problema completo.

Hace tres años la pregunta era “si me pegas, ¿te quedas?”. Hoy, frente a una denuncia muchísimo más grave, la pregunta vuelve a aparecer con mayor crudeza. Y lo preocupante no es solo que sigamos formulándola, sino que, normativamente, todavía no exista una respuesta suficientemente clara.

Guadalupe Montenegro Ruiz, Abogada Asociada Senior y Líder del Área de Protección al Consumidor de TyTL Abogados.

 

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