TYTL

Contacto: (51-1) 618-1515

Email: contacto@tytl.com.pe

Edificio Lima Central Tower, Av. El Derby N° 254, Piso 14, Oficina 1404 – Surco – Lima – Perú

Cómo afrontar de manera exitosa una fiscalización de la Sunat sin morir en el intento

Todo contribuyente, dentro de los límites del plazo de prescripción de sus obligaciones tributarias, podrá ser fiscalizado y deberá atender el procedimiento de fiscalización que pudiera ser iniciado por la SUNAT.

A fin de afrontar exitosamente dicha fiscalización, recomendamos:

Revisar la magnitud de la información requerida y evaluar la solicitud de una prórroga del plazo. Esta prórroga se debe solicitar con una anticipación no menor a 3 días hábiles anteriores a la fecha en que se debe cumplir con el requerimiento. Cuando el requerimiento establezca un plazo menor a 3 días hábiles de notificado, solo se podrá solicitar prórroga hasta el día hábil siguiente de la notificación.
Evaluar la prescripción de las acciones de la SUNAT. Si las acciones de SUNAT respecto al tributo fiscalizado se encuentran prescritas, se debe poner este hecho en conocimiento de la SUNAT, y presentar formalmente la solicitud de prescripción.
Identificar la información que no se encuentra en poder del contribuyente. Existe la posibilidad de que la información solicitada dependa de un tercero (ej. bancos, entidades públicas, entre otros), por lo que se deberá tomar en cuenta el tiempo que se requiera para estas gestiones a fin de cumplir con el requerimiento o a fin de evaluar el plazo de prórroga a solicitar.
Posibilidad de no proporcionar información que se encuentre en poder de la SUNAT. El contribuyente tiene derecho a no proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la SUNAT. De encontrarse en este tipo de situaciones, y en caso la información requerida sea abundante, recomendamos que de forma escrita se deje constancia que no se proporcionará la información debido a que la SUNAT ya cuenta con ella.
Revisar que se hayan presentado todos los medios probatorios durante la etapa de fiscalización. De no presentarse algún medio probatorio, se deberá tener en cuenta que este no será considerado en una eventual etapa de Reclamación o Apelación, salvo que se cancele o afiance la deuda tributaria.
Exigir la aplicación de los principios de predictibilidad y confianza legítima en el procedimiento de fiscalización. Cuando el contribuyente haya sido fiscalizado anteriormente, recomendamos revisar si ante hechos similares la SUNAT adoptó una posición favorable y ajustada a Ley para el contribuyente, y de ser así, recomendamos poner de conocimiento de la SUNAT dicha situación para poder solicitar su aplicación en la fiscalización en curso.

Carlos Garcia Donayre, Abogado Asociado del área Tributaria de Torres y Torres Lara Abogados

COMPARTIR