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¿Cómo debe contabilizarse el excedente de revaluación?

Viernes 23 de Agosto del 2019

Según el artículo 49 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado mediante Decreto Supremo 074-90-TR, el excedente de revaluación debe contabilizarse proporcionalmente entre el capital social y la reserva cooperativa. Ello, con el objeto de darle un tratamiento equitativo a este mayor valor en los activos fijos, que se adquiere como consecuencia de actualizar estos bienes contabilizados en el activo.

El punto es si resulta legal la política adoptada por algunas cooperativas (asambleas) de incrementar sólo la reserva cooperativa y no el capital social.

Desde nuestro punto de vista, no es una política legal, aun cuando podemos entender que en general las propuestas del Consejo de Administración, alimentadas por los gerentes, sugerían a la Asamblea General pasar todo el excedente de revaluación a la reserva legal. Lo comprendemos, porque ello le da mucha más estabilidad a la cooperativa y la vuelve más sólida institucionalmente, logrando que sea más útil para los socios debido a que justamente la empresa cooperativa tiene mayor fortaleza para brindar más servicios y mejores decisiones de calidad a los socios.

Lo que sucede es que los gerentes se preguntan si esa práctica es correcta, y si resulta adecuado que, cuando un socio se retira, pueda llevarse lo aportado (incluido el excedente de revaluación).

La posición mayoritaria de los gerentes es que es inadecuado; por su parte, los contadores no lo consideran factible, porque se estarían llevando un valor que no ha sido realizado.

El punto en esta materia podría estar en las siguientes soluciones: 1. que una ley proponga que los excedentes de revaluación vayan solo a la reserva cooperativa; o 2.

que sigan distribuyendo proporcionalmente a la reserva cooperativa y al capital social, pero que solo puedan ser redimidos por los socios en la parte del excedente de revaluación en la medida que esos activos fijos hayan sido en buena cuenta realizados. Es un punto que queda al debate para una propuesta de modificación del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas.

 Artículo 49 del Decreto Supremo No. 074-90-TR: “La cooperativa podrá revalorizar sus activos, previa autorización del gobierno regional que corresponda, sin perjuicio de hacerlo en los casos que ordene la ley. La suma resultante de la revalorización incrementará la reserva cooperativa y el capital social, en las proporciones en que éstos integren el patrimonio neto de la cooperativa.”

Alonso Morales Acosta – Socio principal de TYTL Abogados, Especialista en Derecho Cooperativo.

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