El Estado de Emergencia Nacional ha provocado que los ingresos de muchos contribuyentes se reduzcan considerablemente, o simplemente lleguen a ser nulos, al punto de que, por ejemplo, sea imposible continuar pagando deudas contraídas previamente.
En este contexto, es de gran interés, el caso de los contribuyentes que hasta antes del Estado de Emergencia Nacional habían accedido a un aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria; y que ante la falta de ingresos les resulta difícil continuar pagando bajo los términos establecidos inicialmente, arriesgándose a futuros embargos por parte de SUNAT.
En vista de ello, la SUNAT mediante diversas normas, siendo la última la Resolución de Superintendencia N° 096-2020, ha señalado que en general no se perdería el aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento concedido hasta el 15.03.2020, respecto de los cuales no se hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución de pérdida; siempre y cuando las cuotas u otros que venzan entre el 31.03.2020 y 30.06.2020 sean pagados hasta el 31.07.2020, según el siguiente detalle:
i) En el fraccionamiento, las cuotas o la última cuota que venzan entre el 31.03.2020 y 30.06.2020, incluidos los intereses moratorios, podrán ser pagadas hasta el 31.07.2020.
ii) En el caso del aplazamiento, si vence entre el 31.03.2020 y el 30.06.2020, incluido el interés correspondiente, podrá ser pagado hasta el 31.07.2020.
iii) En el aplazamiento y fraccionamiento, el interés del aplazamiento que venza entre el 31.03.2020 y el 30.06.2020, podrá ser pagado hasta el 31.07.2020.
Sin embargo, considerando que la crisis actual en estos tiempos del COVID 19 no se superaría hasta después del 31.07.2020, lo más recomendable sería evaluar otras medidas tributarias más saludables que impidan que los contribuyentes cierren sus puertas, y que, incluso en el futuro permitan que la SUNAT pueda continuar con su recaudación.
Entre estas otras medidas tributarias, por ejemplo, se podría evaluar otorgar un plazo superior al 31.07.2020 de acuerdo a la capacidad del contribuyente, flexibilizar los supuestos de pérdidas establecidos, ajustar la tasa de interés de las cuotas que aún no han vencido considerando la disminución de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) del 1.2% al 1%, permitir el acceso a nuevas facilidades de pagos sin muchos trámites administrativos, con plazos mayores y aplicando una tasa de interés menor, entre otras.
Denisse Gamarra Rubianes – Abogada Asociada del área tributaria de TYTL Abogados.
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