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¿CÓMO LA SUNAT IMPUTA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA TRIBUTARIA A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS?

¿La SUNAT tiene la facultad de atribuir responsabilidad solidaria en materia tributaria a los representantes legales de las personas jurídicas?. La respuesta es SÍ, pero NO de la forma como se está “viralizando” dicha facultad actualmente en los medios de comunicación y/o en redes sociales.

Con fecha 13.12.2024, el Diario Oficial “El Peruano”, en una de sus páginas señala: “Una serie de acciones de inducción y de cobranza coactiva, dirigidas a empresas y a sus representantes legales para que regularicen y cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias, evitando el inicio del procedimiento de atribución de responsabilidad solidaria que pueda afectar su patrimonio personal, desarrolla la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). En el contexto de esta labor, durante la última semana, la entidad recaudadora ha notificado resoluciones coactivas a 22,000 empresas –de los sectores de comercio, servicios y manufactura–, requiriendo el pago de la deuda tributaria e informando sobre el inicio de la evaluación del Procedimiento de Atribución de Responsabilidad Solidaria.”

La lectura de esta noticia, bajo la mirada de cualquier ciudadano promedio, puede prestarse a interpretar que con la notificación de las mencionadas 22,000 resoluciones coactivas, la SUNAT podría iniciar dichos procedimientos de afectación del patrimonio personal de los representantes legales, para responder por deudas tributarias de las personas jurídicas que representan.

Comencemos a revisar este tema poco a poco. Lo primero que debemos tener presente es que, el principal efecto de la “atribución de responsabilidad solidaria” por la SUNAT, es que el pago de la deuda tributaria de un contribuyente, como una persona jurídica por ejemplo, pueda ser exigido a un tercero que sin tener dicha calidad de contribuyente, deba asumir esa deuda tributaria de cara a la SUNAT inclusive con su propio patrimonio, siguiendo el ejemplo mencionado, que el representante legal dée la cara ante la SUNAT en lugar de la persona jurídica (o conjuntamente) y con su patrimonio propio.

Entonces, es vital para los representantes legales, conocer en qué circunstancias y bajo qué reglas, real y efectivamente, la SUNAT podrá “atribuirles responsabilidad solidaria” y como consecuencia de esa imputación, llegar a exigirles a ellos el pago de la deuda tributaria de sus representadas.

En el caso de los representantes legales, esta responsabilidad podría llegar al nivel de “atribución de responsabilidad solidaria”, cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades, se dejen de pagar las deudas tributarias de los contribuyentes representados. Salvo prueba en contrario, la SUNAT presumirá que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades para efectos de la atribución de responsabilidad solidaria, cuando en la persona jurídica, se presente alguna de las 13 causales enunciadas por el artículo 16 del Código Tributario, entre las cuales podríamos mencionar algunas de las más comunes, por ejemplo: que la persona jurídica no lleve contabilidad o lleve dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad con distintos asientos; que tenga la condición de no habida; que emita y/u otorgue más de un comprobante de pago así como notas de débito y/o crédito con la misma serie y/o numeración; que se acoja a algún régimen de tributación más beneficioso sin encontrarse comprendido en aquél; cuando omita presentar la declaración jurada del beneficiario final, entre otros supuestos previstos por la norma aludida. En situaciones diferentes a las listadas por la norma, la SUNAT deberá probar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades a efectos de poder atribuirles responsabilidad solidaria.

Como vemos, nos encontramos en el marco de un “procedimiento” de “atribución de responsabilidad solidaria”, que la SUNAT deberá observar, previamente a imputar dicha responsabilidad a los representantes legales, procedimiento reglado bajo determinados parámetros.

Así por ejemplo, el Tribunal Fiscal al interpretar la regulación normativa vigente, establece que, para atribuir responsabilidad solidaria, la SUNAT debe verificar previamente:

  • Si la persona tiene o tuvo la calidad de representante legal en el periodo o los periodos en que se generó el incumplimiento tributario;
  • Si la persona se encuentra o se encontraba encargada y/o participaba en la Determinación y pago de los tributos; y
  • Si el incumplimiento tributario ocurrió por dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante legal (por causal, si corresponde, o acreditándolo).

Cabe mencionar que se encuentra específicamente previsto en el Código Tributario, que la SUNAT deberá notificar al presunto responsable solidario, una Resolución de Determinación, donde señale la causal de atribución y el monto de la deuda tributaria imputada, de manera previa a intentar la cobranza.

Esto nos lleva claramente a concluir que la SUNAT, deberá iniciar un procedimiento administrativo en el que deberá identificar las razones del incumplimiento tributario y verificar si dicho incumplimiento se generó por dolo, negligencia grave o abuso de facultades de los representantes legales (sin perjuicio de las presunciones aplicables) para atribuir la responsabilidad solidaria.  

Al señalar el Código Tributario que deberá emitirse una Resolución de Determinación, esta será susceptible de impugnación, lo que nos lleva a concluir, que las resoluciones coactivas que se mencionan al inicio, que están siendo emitidas a los contribuyentes en la actualidad, no implican por sí mismas, la exigencia de la cobranza a los representantes legales de la deuda tributaria de la persona jurídica representada.

Esto también se podrá confirmar, con una lectura atenta del texto de tales Resoluciones Coactivas que la SUNAT está notificando, ya que dicha entidad se cuida al mencionar en tales documentos, que evaluará el inicio de un procedimiento a los representantes legales (y no necesitaba decirlo pues esta facultad siempre la ha tenido).

Siendo así, este recordatorio de la SUNAT debe servir en todo caso, a manera de prevención para todos y por ello recomendamos: a) la implementación de políticas de cumplimiento tributario con la finalidad de identificar correctamente las obligaciones tributarias a las que se encuentra sometida la persona jurídica contribuyente por las actividades económicas que desarrolla, b) la realización de una evaluación de los riesgos que se derivarían del incumplimiento de dichas obligaciones tributarias  c) que las principales decisiones empresariales que tengan un correlato tributario sean consultadas con el asesor legal tributario de confianza.

Indira Navarro Palacios, Socia Principal y Líder del Área Tributaria de Torres y Torres Lara Abogados

Fuente: Expreso

 

 

 

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