Como es de conocimiento general, a través del Decreto Legislativo N° 1535, se creó el “perfil de cumplimiento tributario”. Mediante este perfil, la SUNAT clasifica a los contribuyentes en 5 categorías, según su nivel de cumplimiento tributario: A, B, C, D y E.
Así, por ejemplo, se le asigna la calificación “A” a los contribuyentes que tienen un nivel de cumplimiento tributario muy alto y, por el contrario, se le asigna la calificación “E” a quienes tienen un nivel de cumplimiento tributario muy bajo.
Estas calificaciones juegan un rol importante, debido a que establecen limitaciones y/o beneficios en los contribuyentes, y predisponen las actuaciones de fiscalización de la SUNAT frente a quienes sigan manteniendo una calificación de nivel de cumplimiento medio o inferior.
La implementación del perfil de cumplimiento se viene realizando de manera gradual, para lo cual, la SUNAT viene efectuando de manera previa 4 calificaciones de prueba, que tienen carácter informativo (sin efectos tributarios actuales) para dar a conocer el nivel de cumplimiento de los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría (rentas empresariales) en el presente.
Es importante recordar que la primera calificación con efectos tributarios se realizará evaluando la conducta del contribuyente de los periodos julio 2024 a junio 2025.
Para esta calificación, la SUNAT considerará variables de vinculación y de calificación directa, y un total de 483 variables de ponderación, tomando en cuenta la frecuencia y/o monto del incumplimiento y su gravedad.
Este incumplimiento no solo abarca las omisiones e infracciones tributarias, sino que también considera los pagos tardíos de los tributos.
Así, entre los incumplimientos considerados muy graves se encuentran, entre otros: (i) no haber efectuado dentro del plazo previsto, el pago del íntegro de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta o el monto mensual definitivo del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), en 3 o más periodos mensuales, (ii) no haber efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias por IGV en 3 o más periodos mensuales, (iii) no haber efectuado el pago del íntegro del Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría al vencimiento de dicha obligación y, (iv) no haber efectuado el pago del íntegro de las obligaciones tributarias por el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) al vencimiento de dichas obligaciones en 3 o más cuotas.
Por ejemplo, un contribuyente que tiene por política pagar sus obligaciones tributarias dentro de las 2 semanas siguientes a su vencimiento con el fin de contar con mayor liquidez para el desarrollo de sus operaciones, considerando intereses moratorios por el pago tardío, tendrá una calificación de “C”, o incluso “D”, por el solo hecho de no haber pagado de manera puntual sus impuestos, sin que ello implique realmente una omisión en la determinación de sus tributos o haber cometido una infracción tributaria. El tener una calificación “D” genera, entre otros perjuicios, que las declaraciones juradas rectificatorias que determinan menor obligación tributaria presentadas por el contribuyente surtan efecto a los 90 días hábiles (y no en 45 días hábiles) y que la SUNAT pueda trabar medidas cautelares con anterioridad a la emisión de una Resolución de Ejecución Coactiva con el fin de asegurar el cobro de la deuda tributaria.
En razón a lo anterior, y a fin de prepararse ante esta calificación con efectos tributarios que realizará la SUNAT y que abarca los periodos de julio 2024 a junio 2025, se recomienda el refuerzo y/o la implementación de una adecuada política de “cumplimiento tributario” durante este tiempo en la persona jurídica.
Esta política de cumplimiento tributario permitirá a los contribuyentes, a la par de validar los criterios técnicos-legales aplicados y evitar la generación de contingencias tributarias, la obtención de una adecuada calificación de cumplimiento tributario frente a la SUNAT.
Para efectos de optimizar y/o implementar un adecuado sistema de gestión de cumplimiento tributario con ocasión de esta calificación de la SUNAT con efectos tributarios, los contribuyentes requerirán, por lo menos, lo siguiente:
(i) Identificar correctamente las obligaciones tributarias a las que se encuentra sometido cada contribuyente por sus actividades económicas y realizar una evaluación de los riesgos que se derivarían del incumplimiento de dichas obligaciones.
(ii) Fomentar la cultura de cumplimiento , potenciando la formación del personal de la persona jurídica en materia tributaria.
(iii) Evidenciar el compromiso de las personas a cargo de la organización y proporcionarles, a la vez, mecanismos de control para una adecuada verificación de las políticas de cumplimiento tributario en la persona jurídica.
(iv) Reforzar la política de “cumplimiento tributario» como una relevante dentro de la persona jurídica.
Ahora bien, respecto a las acciones concretas para la implementación de un adecuado control, se recomienda tomar en consideración las siguientes medidas:
– Capacitar constantemente a los colaboradores de la persona jurídica en materia tributaria.
– Identificar las operaciones que podrían generar contingencias tributarias en la persona jurídica. Por ejemplo, tomando como referencia los esquemas de alto riesgo fiscal publicados por la SUNAT que pueden ser susceptibles de la aplicación de la Cláusula Antielusiva General.
– Contar con revisiones periódicas sobre el manejo tributario implementado en la persona jurídica, lo cual es recomendable que sea realizado por un tercero con el fin de contar con un criterio objetivo.
– Establecer directivas sobre el manejo tributario de las operaciones de la persona jurídica a fin de prevenir la implementación de esquemas que pudieran generar un potencial riesgo.
– Regularizar voluntariamente las obligaciones tributarias pendientes de pago.
Dr. Carlos García Donayre, Abogado Asociado Senior y Miembro del Área Tributaria de Torres y Torres Lara Abogados.
Fuente: Expreso