Diario Correo
7 de marzo 2016
Okuma Fullita, Enory
Cooperativo
Los micro y pequeños empresarios, se encuentran limitados en su actividad, por la dificultad que tienen en acceder a capital de trabajo, más aún cuando el pago por sus servicios o productos no es inmediato sino en 30, 60 o 90 días, generándoles muchas cuentas por cobrar y poca liquidez.
Teniendo en consideración esta realidad el Congreso de la República ha emitido una serie de normas que promueven el acceso al financiamiento, a corto plazo, a los proveedores de bienes o servicios. Para este efecto, se ha otorgado a las facturas comerciales y recibos por honorarios determinadas características que permitirán su negociabilidad.
Es así que, la Ley Nº 29623 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 208-2015-EF estipula como obligatoria la incorporación en la factura comercial y recibos por honorarios, de una tercera copia denominada Factura Negociable.
¿Qué es una factura negociable?
La Factura Negociable es un título valor a la orden y transferible mediante endoso (al igual que una letra de cambio o pagaré), dicho título incorpora el derecho de crédito del proveedor respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes en la comercialización de bienes y servicios.
¿Cómo nace una factura negociable?
Los sujetos participantes de la relación jurídica que se origina por la emisión de la Factura Negociable son: el proveedor acreedor y el cliente deudor.
El Proveedor abastece de ciertos productos a su cliente, con el pacto de que el precio será pagado en cierto plazo en el futuro.
El crédito que tiene el proveedor por la venta de sus productos, optativamente puede ser representado en una factura negociable. Para ello, es preciso que el proveedor utilice la tercera copia de su factura comercial, y consigne en dicho documento el saldo a su favor por la transferencia de sus productos. Luego de ello, el proveedor debe dejar constancia de la entrega de una copia de la factura negociable o de su intento de entrega al cliente, en caso éste se niegue a recibirla.
El cliente tiene un plazo de ocho días hábiles contados a partir de la constancia de entrega mencionada en el párrafo anterior para dar su conformidad o disconformidad respecto de cualquier información consignada en la factura negociable, o respecto de los bienes o servicios prestados. Transcurridos los ochos días hábiles sin que el cliente se haya manifestado sobre el particular, se entiende tácitamente que el cliente ha dado su conformidad. Es a partir de la conformidad, ya sea expresa o tácita que nace la factura negociable y puede ser endosada a terceros.
¿Cómo funciona la Factura Negociable?
La incorporación del derecho de crédito del proveedor en la Factura Negociable le permitirá contar con los siguientes beneficios:
Permite endosarse: Como ocurre con la letra de cambio y el pagaré, si el proveedor desea obtener liquidez por adelantado, podrá endosar la factura negociable a un tercero, a cambio de un monto dinerario, o podrá pagar alguna deuda pendiente con dicho documento. El tercero endosatario se convertirá en el nuevo tenedor de la factura negociable y quien podrá cobrarla al deudor cliente.
En caso de incumplimiento de pago, el proveedor acreedor podrá cobrar la deuda pendiente a través de un proceso único de ejecución, lo cual implica un ahorro de tiempo, toda vez que el plazo del proceso es más corto.
El proveedor puede emitir una factura negociable, aun cuando no haya aceptación expresa por parte del adquiriente. Es decir, a diferencia de otros títulos de crédito, no es necesaria la firma del deudor para que la factura negociable tenga validez. Como ya se precisó, únicamente se requiere la conformidad expresa o tácita del deudor respecto de los datos consignados en la Factura Comercial y respecto de los bienes o servicios ofrecidos.
La factura negociable es un instrumento de crédito destinado a transferirse, por ello es nulo de pleno derecho todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba su transferencia. Es decir, no podrá insertarse la cláusula «No Negociable».
En el supuesto que no se hayan pactado intereses en la factura negociable, si el cliente deudor incumple su obligación de pago en la fecha acordada, el importe no pagado generará los intereses compensatorios y moratorios durante el periodo de mora, a las tasas máximas que el Banco Central de Reserva del Perú tenga señaladas.
¿Cómo podemos financiarnos a través de la emisión de facturas negociables?
Las facturas negociables se crearon con la finalidad de que los empresarios con problemas de liquidez para continuar con sus inversiones, puedan acceder a financiamiento a corto plazo. Una de las operaciones que facilitan el financiamiento con la posesión de Facturas Negociables es el Factoring.
Esta operación se puede realizar con empresas de factoring supervisadas por la SBS y con empresas de factoring no supervisadas por la SBS. A través de ella, la empresa de factoring adquiere del cliente interesado (proveedor acreedor), documentos de contenido crediticio tales como facturas negociables. A cambio, el cliente puede solicitar el cobro por adelantado de estas facturas.
El monto de dinero líquido que le otorgue la empresa de factoring al proveedor, será uno inferior al monto consignado en la factura negociable, pero el pr oveedor podrá obtener la liquidez que requiere para continuar con su producción o servicio.
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