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Con un poco de imaginación y otro poco de fantasía

Cuando el empleador se encuentra obligado a asumir un nuevo incremento de la remuneración mínima vital (hoy de S/. 930) o cuando desea aplicar incrementos a la remuneración mensual, la tiene que pensar varias veces pues se enfrenta con el ya conocido problema de las “consecuencias económicas colaterales” pues este tipo de aumentos generan la obligación de pagar más remuneración vacacional, más gratificaciones, más CTS, más utilidades más contribución de essalud, entre otros y al trabajador le corresponde asumir mayores obligaciones de pago de impuesto a la renta y de aporte al sistema previsional en el que se encuentran registrados.

En otras palabras, el efecto de estos incrementos no solo se siente en la remuneración sino en los otros beneficios sociales, lo cual no solo “perjudica” al empresario, pues su decisión se vuelve más onerosa, sino también al propio trabajador pues su empleador encuentra demasiados inconvenientes económicos y limitaciones presupuestales para aplicar aumentos salariales, lo que finalmente deja de beneficiar al trabajador.

Lo cierto y objetivo es que el trabajador requiere mayores ingresos más aún en estas épocas de la pandemia originada por el Covid 19.

El Estado, cree que con su bono yanapay o sus bonos esporádicos de 200 o 300 soles, ayudará realmente a los que más lo necesitan. Nada más errado que ello.

En ese orden de ideas, por qué no ponerse creativos, utilizar la imaginación e incentivar al empresariado a elevar remuneraciones sin que el costo económico sea tan desalentador. Incentivemos a que quien pague los “bonos”, sea el empresariado y ello beneficiará a la masa trabajadora, al consumo de la misma y por tanto al movimiento económico que tanto necesita el país.

Ello puede lograrse perfectamente si se aprueba un marco normativo que permita al empresario a efectuar incrementos no remunerativos libres de efectos labores y tributarios, que no se generen incidencias en los otros derechos, beneficios, contribuciones o impuestos, en base a escalas que contengan montos máximos de este tipo de pagos, basados en los montos de las remuneraciones básicas de los trabajadores.

Así por ejemplo, por qué no permitir que quienes perciben la remuneración mínima vital, puedan verse beneficiados, a decisión del empleador con un bono liberado mensual de un máximo del 20% de la remuneración mínima vital (S/. 186) u otras fórmulas similares.

¿A quién se le hace daño si se establece este tipo de marco normativo? Consideramos que a nadie se perjudica, por el contrario, el empresariado tendrá incentivo para aplicar incrementos remunerativos sin mayor carga y también se verá beneficiado el trabajador. Usemos un poco más nuestra imaginación y fantasía, amigos legisladores.

Juan Carlos Benavente Teixeira, Socio Principal y Líder del área Laboral de TYTL Abogados

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