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Consecuencias Disciplinarias de la Anulación del caso denominado “Cócteles”

La tercera semana del mes de octubre ha sido convulsa para el ámbito jurídico pues el máximo intérprete de la Constitución ha traído abajo más de diez años de investigación fiscal mediante el empleo de  un simple razonamiento jurídico que nos ha permitido arribar a verdades que parecieran de Perogrullo pero que para el Ministerio Público constituían delito de Organización Criminal y Lavado de Activos, imputaciones que recaían sobre la lideresa del partido político Fuerza Popular.

En efecto, el principio de Legalidad Penal y sus implicancias suelen ser las primeras clases del curso de Introducción a las Ciencias Jurídicas que es impartido a todos los estudiantes universitarios de la carrera de derecho, el cual contempla que nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión o, dicho de otro modo, si la norma contemplara de forma posterior nuevos supuestos de hecho y consecuencias jurídicas no reguladas al momento de la comisión, ello será considerado atípico por imperio de la Ley.

En el caso concreto, los hechos atribuidos se habrían producido en los años 2011 y 2016, cuando la figura jurídica de la receptación patrimonial no se encontraba regulada como modalidad del delito de Lavado de Activos, al igual que el propio delito de Organización Criminal, cuyas tipificaciones se han producido de forma posterior al marco temporal delictivo imputado por la Fiscalía. Es decir, no solo se habría tipificado como delito hechos atípicos al momento de su comisión, sino que además se habría empleado de forma indebida la institución jurídica de la retroactividad, que para los casos penales solo procede cuando esta es benigna, esto es, cuando favorece al procesado mas no en su contra.

Las consecuencias de semejantes falencias en la investigación tramitada por el órgano que por mandato constitucional es el defensor de la legalidad, han traído consigo no solo consecuencias a nivel judicial para la beneficiaria del proceso de amparo ganado ante el Tribunal Constitucional, sino también en el ámbito disciplinario para el Fiscal a cargo del caso, pues la década transcurrida en una investigación fiscal y proceso penal fallidos no solo ha comprometido un incalculable gasto público en la persecución de hechos que no constituían delito, sino a su vez, ha desprestigiado sobremanera la imagen del Ministerio Público.

De momento, se ha aperturado Investigación Preliminar ante la Autoridad Nacional de Control por haberse incurrido en grave incumplimiento de deberes funcionales brindándosele al Fiscal -ahora investigado por el órgano de control- su derecho de defensa para que realice sus descargos en el plazo de cinco días hábiles. Sin embargo, queda claro que ningún informe de parte podrá revertir o minimizar los azotadores efectos disciplinarios del fallo del TC, en cuya decisión, además, se concluye que la imputación sostenida por más de una década carece de sustento jurídico.

Esta ejemplificadora sentencia del Tribunal Constitucional marcará un derrotero distinto en casos emblemáticos de similar envergadura, actualmente seguidos en contra de ex presidentes, alcaldesas y otros sobre quienes también recaen imputaciones por Lavado de Activos y Organización Criminal. Sin duda, se trata de un pronunciamiento que será materia de desarrollo a nivel doctrinario y jurisprudencial con directa incidencia en procesos judiciales en trámite que quizá adolecen de la misma “gestión negligente” advertida por la Autoridad Nacional de Control.

Rose Marie Portal Palacios, Abogada Asociada Senior del Área Penal de TYTL Abogados 

 

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