Revista Gana Más
Viernes 30 de octubre 2016
Fernando Nakaya Vargas Machuca
Corporativa
La participación de postores bajo la modalidad de consorcio en las contrataciones con el Estado es una alternativa utilizada en diferentes procesos convocados por entidades públicas. Esta modalidad permite a las empresas complementar re-cursos y experiencias, de manera que la suma de sinergias les permita contar con una mejor expectativa en los procesos de selección. La modalidad permite que empresas sin experiencia puedan ir adquiriéndola mediante su participación con otro consorciado que sí la tiene; o si no cumplen algún requisito exigido en las bases, pueda cumplirlo en asociación con otra que sí cuente con él.
Pero, así como la participación en consorcio representa una ventaja, también origina situaciones de responsabilidad para sus integrantes por incumplimiento de disposiciones establecidas en la Ley u obligaciones contractuales, acarreando sanciones por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado. Por ello, resulta importante, conocer lo dispuesto en la nueva normativa sobre contrataciones con el Estado (Ley N ° 30225) y su Reglamento DS N ° 350-2015-EF vi-gentes desde enero de este año, así como lo dispuesto en la Directiva N ° 002-2016-OSCE/CD, también de enero, modificada en agosto de 2016.
Entendemos el consorcio como un acuerdo donde dos o más personas (naturales y/o jurídicas) participan juntos en un contrato, con el propósito de obtener un fin común, sin constituir una nueva persona jurídica diferente a la de sus integrantes. El único caso excluido en la Ley para participar en consorcio se da en aquellos procedimientos que tienen por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
Un aspecto importante es la pro-mesa formal de consorcio que se presenta, ya que en ella se puede diferenciar la responsabilidad de cada consorciado en la elaboración y presentación de documentos contenidos en la propuesta. Esto es muy útil en caso se afronte un proceso sancionador y se tengan que definir responsabilidades administrativas. La promesa formal de consorcio sólo puede ser modificada respecto a la designación del representante y domicilio del consorcio. No respecto a sus integrantes, obligaciones y porcentaje de cada consorciado. Una novedad respecto a la normatividad anterior es que la promesa debe tener la firma legalizada de todos los integrantes del Consorcio.
Para poder participar en consorcio se requiere que todos los consorciados cuenten con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores del Estado (RNP) y no estar inhabilitados o impedidos para contratar con el Estado. Basta que uno de los consorciados se haya registrado como participante en el proceso en el cual quieren participar. Los consorciados, por cierto, están impedidos de presentar ofertas individuales o formar parte de otro consorcio en procesos o ítems donde ya estén participando.
Otro aspecto de resaltar es que la subcontratación no podrá ser mayor del 40% del monto original del contrato. Tampoco se podrá subcontratar obligaciones esenciales que determinaron la elección del consorcio y se deberá contar con autorización de la Entidad contratante. Bajo ninguna circunstancia el consorcio podrá subcontratar a uno de sus integrantes u otro consorcio donde uno de sus integrantes sea parte del mismo.
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