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Cooperativas con poderes prorrogados y sesiones virtuales

El 27 de junio de 2020, fue publicado el D.U. Nº 075-2020, mediante el cual: i) se prorroga la vigencia de los poderes “vencidos”, y ii) se permite la convocatoria y celebración de Asambleas o Sesiones de Consejos y Comités, de manera no presencial o virtual.

En cuanto a los poderes, la norma prorroga hasta el 31.12.2020 la vigencia de los poderes inscritos de aquellos directivos cuyos mandatos hayan vencido o finalicen el presente año. En consecuencia, todo poder otorgado a un directivo seguirá vigente hasta el 31.12.2020 como máximo, aunque el directivo no tenga vigente su mandato. Sólo se ha prorrogado la vigencia de los poderes inscritos y no la vigencia del mandato de los directivos.

En cuanto a las Asambleas y sesiones de Consejos y Comités, la norma permite que se convoquen y realicen en forma no presencial o virtual hasta el 31.12.2020, aunque el Estatuto no contemple esta modalidad.

El medio utilizado debe permitir la comunicación y garantizar la autenticidad del acuerdo, por lo que debe conservarse toda la información relacionada con la convocatoria y celebración de estas reuniones, incluyendo las grabaciones de las mismas, con el fin de evitar cualquier impugnación por parte de algún socio. No se permite a través de esta norma que la convocatoria sea también realizada por medios virtuales, por lo cual, ésta deberá ceñirse a lo establecido en el estatuto en cuanto a su forma (publicación en diario, correo electrónico, notificación personal, aviso en el mural, etc.) y anticipación (10 días, 48 horas, etc.). La norma tampoco regula aspectos relacionados con el quórum ni con la votación, por lo cual serán aplicables las disposiciones contenidas en el Estatuto de cada cooperativa.

A partir del 01.01.2021 sólo podrán seguir celebrando asambleas y sesiones no presenciales o virtuales, aquellas cooperativas que hayan incorporado este mecanismo en sus Estatutos. No esperemos hasta el último día.

Sin lugar a dudas se trata de una norma que ayuda al sector cooperativo, pero que olvida a otras personas jurídicas como las sociedades y asociaciones civiles que requieren del mismo tratamiento.

Carlos Torres Morales

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